Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 7 de julio de 1993, por la que se establecen las especialidades autorizadas en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La evolución de la matrícula en estos últimos años en los Conservatorios de Música de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la solicitud de nuevas especialidades instrumentales, han originado una gran demanda de puestos escolares que esta Consejería ha venido atendiendo con la adecuación de la oferta de estudios a la demanda social de este nivel educativo. Por ello, es necesario actualizar las enseñanzas de los mismos, ampliando las ya existentes.

Por otra parte, la puesta en marcha de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, hace aconsejable establecer un catálogo completo de las especialidades que se imparten en estos Centros. En consecuencia, vistos los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Primero: Quedan autorizadas las especialidades que en cada caso se indican, para impartirse en aquellos Centros docentes que se reseñan en el Anexo de la presente Orden.

Segundo: Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a desarrollar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden en el ámbito de sus competencias.

Tercero: Se autoriza a las Direcciones Generales de Personal y de Construcciones y Equipamiento Escolar, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitren las medidas oportunas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en la presente Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF