Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 16 de julio de 1993, por la que se crean con carácter experimental departamentos de orientación, se autoriza la experimentación de la integración y los programas de garantía social en Centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria y se regula la organización y funcionamiento de los mismos.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 60 que las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral,prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que coincidan al acceso a los diferentes estudios y profesiones.

Las especiales características de la Educación Secundaria, tal como ha sido configurada en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, aconsejan la incardinación de la orientación en todos los centros de este nivel educativo. Entre dichas características caben destacar las siguientes: el mayor grado de opcionalidad que presenta el nuevo currículo en los últimos años de Educación Secundaria Obligatoria; la necesidad de dar respuesta a la diversidad de capacidades,intereses y motivaciones que presenta el alumno de esta etapa educativa, que obliga a la realización de adopciones o diversificaciones curriculares según las características de cada caso; la preparación para la incorporación de la vida activa o para acceder a la Formación Profesional de Grado Medio o el Bachillerato como una de las finalidades de esta etapa y la necesidad de contribuir desde la orientación educativa al logro de los objetivos generales de la etapa, sobre todo de aquéllos que se refieren a la dimensión afectivo-social de la educación.

Todos estos factores hacen que la función orientadora adquiera especial relevancia en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y conlleva necesariamente una potenciación de la función tutorial inherente a la función docente que todo profesor desempeña. Dicha función tutorial se verá reforzada y estructurada a través de la creación de los Departamentos de Orientación en los Centros de Educación Secundaria.

Por otro lado, la continuación del proceso de integración de alumnos con minusvalías que ha venido desarrollándose en la Educación General Básica, desde el curso 1985/1986, requiere establecer las medidas que garanticen su incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria.

La atención

de este tipo de alumnos en los Centros ordinarios conlleva la necesidad de dotar a los Centros de los medios personalidad y materiales adecuados, que permitan una respuesta educativa ante las necesidades educativas especiales que presenten este grupo de alumnos en cuanto a retraso o problemas en sus aprendizajes.

Finalmente y con el objetivo de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes que lo deseen, o bien posibilitar el principio constitucional de acceso, para aquellos que decidan incorporarse a la vida activa, la Consejería de Educación y Ciencia se propone, hasta tanto no se haya completado la generalización del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, poner en marcha experimentalmente la implantación de los Programas de Garantía Social, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Así pues, procede regular la autorización, de los Departamentos de Orientación y establecer las condiciones en las que se autoriza la integración de alumnos con minusvalía y los Programas de Garantía Social, así Centro de EE.MM y de Educación Secundaria.

Por todo ello, la Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

I. DISPOSICIONES GENERALES

Primero.-

1.- Autorizar a los Centros que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones de acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2.- Autorizar a los Centro docentes privados concertados que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a experimentar servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional, siempre que dicha experimentación no suponga incremento en las cuantías de los módulos económicos de conciertos educativos establecidos en la legislación vigente.

Segundo.-

Autorizar la experimentación de la integración de alumnos con minusvalías en los Centros de EE.MM. y Educación Secundaria que figuran en el Anexo III de la presente Orden.

Tercero.-

Autorizar la experimentación de los Programas específicos de Garantía Social en los Centros de Enseñanzas Secundaria que figuran en el Anexo IV de la presente Orden.

II.- ORIENTACION

Cuarto.-

En los Centros autorizados a anticipar el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros experimentales, se prestará una especial importancia al Plan de Acción Tutorial, de forma que la orientación al alumno en su proceso de aprendizaje constituya un objetivo esencial en la acción tutorial.

Quinto.-

Las tareas orientadas a desempeñar por el tutor serán las siguientes:

1.- Formar parte del Departamento de Orientación en los Centros autorizados a experimentarla y colaborar con dicho Departamento en la identificación de las necesidades de los alumnos.

2.- Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos al objeto de detectar las dificultades y necesidades, articular las respuestas educativas adecuadas o recabar, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos

3.- Coordinar la acción educativa de todo los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, así como, en general, la información acerca de los alumnos que tiene varios profesores.

4.- Posibilitar líneas comunes de acción con los demás tutores en el marco de proyecto curricular del Centro.

5.- Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos, recogiendo cuantas sugerencias puedan favorecer el proceso educativo de los mismos.

Sexto.-

1.- En los Centros docentes autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos existirá un Departamento Orientación que estará formado por el orientador que será su coordinador, y los tutores. Al igual que el resto de los Departamentos, el Departamento de orientación estará en el área de de competencias del Jefe de Estudios del Centro.

2.- El Coordinador del Departamento de Orientación se considerará, por un lado, como un profesor más del Centro que desarrolla programas con alumnos y, por otro, como asesor psicopedagógico ante los diferentes órganos directivos y estructuras organizativas del Centro.

3.- El régimen de dedicación horaria del Coordinador del Departamento de Orientación será el establecido en la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 4 de septiembre de 1,987 (BOJA del 11), por la que se regula la jornada semanal de los funcionarios públicos docentes.

4.- La distribución de las 30 horas del Coordinador del Departamento de Orientación, a que se refiere la citada Orden se entenderá de forma flexible para permitir su adecuación a las características de cada Centro y se tendrá en cuenta que su actuación se dirigirá fundamentalmente a los ciclos y cursos que anticipan la nueva ordenación del sistema educativo. Dicha distribución horaria responderá a los siguientes criterios:

a) Un cuarto del tiempo se dedicará al trabajo directo con grupos de alumnos para desarrollar programas de orientación.

b) Un cuarto del tiempo se dedicará a la planificación, coordinación y desarrollo del Plan de Acción Tutorial.

c) Un cuarto del tiempo se dedicara al asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos directivos y estructuras organizativas del Centro, con especial atención a las sesiones de evaluación. A tales efectos, se dedicará dentro de las horas de permanencia en el Centro, una hora semanal para reuniones con el equipo educativo de cada grupo que anticipe la nueva ordenación del sistema educativo.

d) Un cuarto

del tiempo se dedicará al desarrollo de las tareas que requieran atención individualizada a los alumnos (consejo orientado, estudio de casos, derivación a otros servicios...) y atención a los padres de forma colectiva o individual. Asimismo, se podrá dedicar una hora semanal, que será acumulable, para la potenciación, en colaboración con las Asociaciones de Padres de Alumnos del Centro, de la Escuela de Padres.

Séptimo.-

El Departamento

de Orientación en los Centros a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos asumirá las siguientes funciones:

1.- Con respecto al centro:

a) Coordinador la elaboración, realización y evaluación del plan de Orientación y acción tutorial del centro:

b) Asesorar técnicamente a los órganos colegiados y unipersonal del Centro en toda aquellas cuestiones que posibilitan una atención educativa personalizada e integral:

adaptación

curriculares individuales o grupales, programas de refuerzo educativo, criterios de evaluación y promoción de alumnos.

c) Asegurar la conexión del Centro con el Equipo de Apoyo Externo de la zona y recabar su intervención cuando la demanda del Centro así lo requiera, de acuerdo con lo establecido en el apartado IV.3 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de de 1993, el que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares 1993/1994.

d) Fomentar, en colaboración con el Equipo de Apoyo Externo de la zona, la corporación del Centro con las instituciones sociales y el mundo productivo del entorno a fin de preparar a los alumnos para la vida profesional activa.

2.- Con respecto al alumnado:

a) Proporcionar información y orientación a los alumnos de forma colectiva o individual, acerca de las distintas alternativas educativas y profesionales.

b) Elaborar

actividades, estratégicas y programas de orientación escolar, personal y profesional.

c) Aplicar diferentes programas de intervención orientadora con grupos de alumnos.

d) Desarrollar técnicas de trabajos intelectual.

3.- Con respecto al profesorado:

a) Coordinador, apoyar y ofrecer su soporte a las actividades de orientación y tutoría que los profesores realizan con sus grupos de alumnos.

b) Proporcionar instrumentos educativos que permitan el mejor conocimiento de las circunstancias del alumnado en orden a ofrecer una educación integradora, con especial atención hacia los alumnados con dificultades de aprendizaje.

c) Asesorar en cuestiones prácticas de organización y agrupación de los alumnos, en especial con respecto al tratamiento flexible de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones.

d) Orientar en relación con actividades y procesos de evaluación, y promoción, así como en el asesoramiento sobre estudios de los alumnos.

e) Coordinar

y colaborar con los distintos Departamentos en la elaboración de las adaptaciones curriculares que se estimen necesarias tanto para alumnos, de forma individual, como para grupos de alumnos.

f) Impartir, en colaboración con el Centro de Profesores y el Equipo de Apoyo Externo de la zona, actividades de formación y perfeccionamiento al profesorado del Centro, relacionadas con la acción tutorial y de orientación, de acuerdo con lo que a tales efectos determine el Instituto con lo que a tales efectos determine el Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

4.- Con respecto a las familias:

a) Promover la cooperación de la familia con el Centro para una mayor eficacia y coherencia en la educación de los alumnos.

b) Colaborar en las diversas actividades y programas que se realizan en el Centro, así como potenciar la relación y comunicación entre padres y profesores, especialmente en lo que se refiere a la orientación profesional del alumnado.

Octavo.-

1.- los Centros que imparten la Educación Secundaria Obligatoria, autorizados a la experiencia de la orientación que se incorporará al Plan anual de Centro.

2.- Dicho plan de acción tutorial y orientación deberá recoger una previsión de las actuaciones del Departamento de Orientación en los siguientes aspectos:

a) Con respecto a los alumnos:

- Orientación profesional, en cuanto a las distintas opciones de transición del mundo educativo al mundo laboral.

- Orientación académica en cuanto a las distintas opciones dentro del sistema educativo y recursos necesarios para alcanzar los objetivos los currículos respectivos.

- Tareas de prevención y detección de las dificultades educativas o problemas de aprendizaje que presenten los alumnos e intervención para tratar de solucionar dichas dificultades.

b) Con respecto a los profesores:

- Elaboración de planes de acción tutorial que habrán de poner en práctica los tutores de cada curso.

- Tarea de prevención y detención de las dificultades educativas o problemas de aprendizaje que presenten los alumnos e intervención para tratar de solucionar dichas dificultades.

b) Con respecto a los profesores:

- Elaboración de planes de acción tutorial que habrán de poner en práctica los tutores de cada curso.

-Plan de trabajo con los distintos Departamentos para la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias.

c) Con respecto a las familias:

- La confección

de un plan de información a los padres sobre las funciones del Departamento de Orientación, así como del diseño general del nuevo sistema educativo.

- Otras actuaciones que se consideren pertinentes en funciones de las características de Centro y de su entorno económico y cultural.

Noveno.-

Los equipos

de Apoyo en cuyo ámbito de actuación se encuentren los Centros docentes autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, realizarán el seguimiento de dicha experimentación y presentarán a los responsables de la misma la colaboración y el asesoramiento necesarios en la puesta en marcha de los Departamentos de Orientación. De acuerdo con lo que se disponga, a tales efectos, por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia se designará, de entre los componentes de los Equipos de cuyo ámbito de actuación se encuentre el Centro, al profesional encargado de llevar a cabo el correspondiente seguimiento, colaboración y asesoramiento.

Décimo.-

Las funciones

del profesional encargado a que se refiere el punto anterior, serán las siguientes:

1.- Prestar apoyo y asesoramiento técnico al Departamento de Orientación, en su puesta en marcha.

2.- Elaborar, adaptar y divulgar materiales e instrumentos psicopedagógicos

o de apoyo útiles para los profesores del Centro en lo relacionado con la orientación.

3.- Diseñar, colaborar en la aplicación y evaluar programas específicos de intervención e innovación educativa en orientación en los Cetros, en función de las necesidades detectadas y en colaboración con el Departamento de Orientación.

4.- Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración Educativa.

Decimoprimero.-

En el supuesto de que en el ámbito de actuación de alguno de los Centros no actuara ningún Equipo, el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará un profesional de estos Equipos, a los efectos de posibilitar lo recogido en el apartado anterior.

Decimosegundo.-

Al final

del curso, los miembros del Departamento de Orientación, así como los Centros a que se refiere el Anexo II, elaborarán un Memoria Final en donde realicen un balance de las actuaciones llevadas a cabo en relación con los objetivos que se diseñaron en el plan de acción tutorial Final del Centro.

III.- INTEGRACION ESCOLAR DE ALUMNOS CON MINUSVALIAS EN CENTROS DE EE.MM. Y SECUNDARIA.

Decimotercero.-

De acuerdo con lo establecido en el apartado II de la presente Orden, el Departamento de orientación deberá favorecer en los Centros las dificultades formas de atención a la diversidad.

Decimocuarto.-

1.- Las variables a considerar para la atención adecuada a las necesidades educativas especiales serán, al menos las siguientes:

a) La naturaleza y gravedad de las necesidades educativas especiales.

b) El currículo

y los medios personales y materiales que el alumno precisa para acceder a él.

c) la disponibilidad de servicios educativos.

d) Las posibilidades de integración efectiva con el resto del alumnado.

2.- la finalidad de la integración escolar de los alumnos con necesidades educativas especiales en la educación secundaria será la de favorecer la educación y el aprendizaje de estos alumnos de acuerdo con sus posibilidades.

3.- Dicha integración escolar requerirá la elaboración de un currículo adaptado a sus necesidades y posibilidades educativas. la organización de este currículo adaptado implicará, normalmente, la conveniencia de que el alumno ocupe parte de su horario escolar en actividades a realizar dentro de su aula de apoyo.

Decimoquinto.-

En aquellos casos en que las necesidades educativas presentadas por los alumnos no permitan la consecución de los objetivos marcados para la etapa de la enseñanza secundaria, una vez aplicadas las adaptaciones y diversificaciones curriculares previstas en la normativa vigente, los programas de formación se centrarán en la impartición de programas de Garantía Social que permitan su cualificación profesional, según se establece en el apartado IV de la presente Orden.

Décimosexto.-

En todos los casos, los centros autorizados a experimentar la integración en la Educación Secundaria, centrarán su actuación en cuanto a la elaboración de los instrumentos que permitan las adaptaciones que permitan las adaptaciones que requieran sus alumnos.

Decimoséptimo.-

Los Centros autorizados a experimentar la integración en la Educación Secundaria dispondrán de los siguientes recursos:

a) Departamentos de Orientación, que estará formado por el Orientador, que será su coordinador, por los tutores y por los maestros de las especialidades de Educación Especial y Audición y Lenguaje, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

b) Profesores Técnicos de Formación Profesional de acuerdo con las enseñanzas autorizadas, en el caso de la Formación Profesional Adaptada y de Aprendizaje de Tareas.

c) Atención preferente de los Equipos de Apoyo Externo de la zona.

Decimoctavo.-

A lo largo

del curso se llevará a cabo el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos conforme a lo que a tales efectos se establezca.

IV.- PROGRAMAS DE GARANTIA SOCIAL

Decimonoveno.-

Los programas de Garantía Social, que tendrá carácter experimental durante el período de implantación anticipada del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, estarán destinados a jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año natural en que inician el programa, y no hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria ni posean titulación alguna de formación profesional.

Vigésimo.-

1.- Podrán acceder a los programas de Garantía Social jóvenes, con los requisitos de edad indicadas en el apartado anterior, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Alumnos escolarizados en el segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria que, a juicio del equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa o se encuentren en grave riesgo de abandono escolar.

b) Jóvenes desescolarizados que no posean titulación académica superior a la de Graduado Escolar o que, habiendo alcanzado dicha titulación, carezcan del título de Formación Profesional de en primer grado.

2.- En el caso de los alumnos citados en la letra a) de este apartado, el acceso a los problemas de Garantía Social se realizará previa evaluación psicopedagógica, oídos a los alumnos y sus padres, y con el informe del Servicio de Inspección Educativa.

Vigesimoprimero.-

De acuerdo con las finalidades que establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Social se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Ampliar la formación de los alumnos, en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanzas básicas, con el objetivo de permitir su incorporación a la vida activa, y, en su caso, proseguir estudios, especialmente en la Formación Profesional específica de grado medio.

b) Preparar para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acorde con sus capacidades y expectativas personales.

c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permiten participar, como trabajadores y ciudadanos responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

Vigesimosegundo.-

1.- Para la consecución de los objetivos señalados en el apartado anterior, los programas de Garantía Social se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

2.- Podrán implantarse programas de Garantía Social en Centros educativos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria, Enseñanzas Medias y Centros específicos de Educación Especial, siempre que cuenten con la autorización de la Consejería de Educación Secundaria, Enseñanzas Medias y Centros específicos de Educación Especial, siempre que cuenten con la autorización de la Consejería de Educación y Ciencia.

3.- Los programas de Garantía Social podrán combinarse con la realización de un trabajo productivo relacionado con los contenidos de formación profesional de los mismos.

Vigesimotercero.-

1.- Los programas de Garantía Social, se concretarán como módulos de los cualificaciones profesional y, en el caso de atender a alumnos con minusvalías, como módulos de aprendizaje de tareas. Contarán con la siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales comprendidas entre veinticinco y treinta:

a) Area Tecnológico-Práctica: entre doce y quince horas semanales.

b) Area de Formación y Orientación Laboral: entre una y tres horas semanales.

c) Area de Formación Básica: entre ocho y diez horas semanales.

d) Actividades complementarias: entre una y tres horas semanales.

e) Tutoría: dos horas semanales.

2.- El Area

tecnológica-Práctica tendrá por finalidad preparar a los alumnos para la incorporación a la vida activa en el desempeño de puestos de trabajo que no requieran el título de Técnico de Formación Profesional de grado medio, y comprenderá las actividades prácticas y los conocimientos necesarios para adquirir las capacidades correspondientes.

3.- El Area

de Formación y Orientación Laboral estará encaminada a familiarizar con el marco legal, de condiciones de trabajo y relaciones laboral del ámbito profesional de que se trate y a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para el autoempleo.

4.- El Area de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades generales básicos,relacionados con los objetivos y contenidos de la enseñanzas obligatoria, que son necesarios para conseguir su inserción social y laboral satisfactoria y, en su caso, para la continuación de sus estudios, especialmente en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio, mediante la correspondiente prueba de acceso. Sus contenidos y su metodología se adaptarán a las condiciones y expectativas particulares de cada alumno, en la medida que lo permita el régimen de impartición de la correspondiente modalidad.

5.- Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de mantener actividades deportivas y culturales que, al tiempo que construyan a la consecución de las finalidades de los programas de Garantía Social, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación con el disfrute del ocio y del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de Alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.

6.- La acción

tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el proceso formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas de grupo, en el horario establecido, con objetivos y contenidos que faciliten el desarrollo personal, especialmente en relación con aspecto tales como la autoestima y motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

7.- Los profesores que impartan el Area Tecnológico-Práctica y de Formación y orientación Laboral formará parte del Departamento de rama correspondiente. Los maestros encargados del área de Formación Básica, actividades complementarias y tutorías formarán parte del Departamento de Orientación.

Vigesimocuarto.-

1.- La duración de los programas será variable, en función del momento y niveles de acceso y de las expectativas de los alumnos. Durante la época experimental, los programas de Garantía Social se programarán de acuerdo con lo que, a tales efectos se establezca en la propuesta curricular base.

2.- Cuando el programa de Garantía Social vaya acompañada de la realización de un trabajo productivo relacionado con el ámbito profesional del mismo, dicho trabajo se considerará parte del programa a efectos de formación. En consecuencia, los contenidos del área Tecnológica-Práctica señalada e el apartado vigesimotercero de la presente Orden serán convenientemente adaptados, y en su horario podrá ser reducido de modo que se impartan como mínimo cuatro horas semanales.

Vigesimoquinto.-

La evaluación de los alumnos que participen en programas de Garantía Social será continua y se hará tomando como referencia los objetivos establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas indicadas en el apartado vigesimotercero de la presente Orden, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos indicados en el apartado vigesimoprimero.

Vigesimosexto.-

1.- El alumno que haya participado en un programa de Garantía Social recibirá un certificado en el que consten, para las áreas de Formación Básica y de Formación y Orientación Laboral y para cada uno de los módulos del área Tecnológico-Práctico, el número total de horas cursadas y las calificaciones obtenidas.

2.- Las calificaciones se expresarán mediante la siguiente escala: Sobresaliente (Sb), Notable (Nt), Bien (Bi), Suficiente (Sf) e Insuficiente (In).

3.- El certificado señalado en el punto 1 de este apartado irá acompañado de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, confidencial y no prescriptiva.

Vigesimoséptimo.-

1.- Las calificaciones a que hace referencia el apartado vigesimosexto de la presente Orden serán tenidas en cuenta en la evaluación de la prueba de acceso a los ciclos formativos de formación profesional de grado medio prevista en el artículo 32.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General de Sistema Educativo, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

2.- Asimismo

las calificaciones obtenidas en las Areas Tecnológico-Práctica y de Formación y de Orientación Laboral podrán ser tenidas en cuenta de efectos de convalidación de aquellos módulos de los ciclos formativos de grado medio que se determine.

Vigesimoctavo.-

1.- Los Centros o Instituciones responsables del desarrollo de un programa de Garantía Social deberán elaborar la programación general del mismo, así como las programaciones didácticas de las áreas y actividades indicadas en el apartado vigesimotercero de la presente Orden, de acuerdo con las propuestas curriculares base que se establezcan.

2.- La programación general a que se refiere el punto anterior incluirá el horario de dedicación del profesorado y la organización de los espacios y dotaciones utilizados y formará parte, en su caso, del Plan Anual de Centro.

3.- El Servicio de Inspección Educativa supervisará dichas programaciones, con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos de la presente Orden y, en su caso, de la normativa que la desarrolle.

4.- La Consejería de Educación y Ciencia pondrá a disposición de los Centros y Entidades curriculares y de la documentación de apoyo necesaria para la elaboración de las citadas programaciones.

Vigesimonoveno.-

Al finalizar cada programa de Garantía Social el profesorado responsable del mismo elaborará un memoria que, como parte integrante de la Memoria Final de curso del Centro, incluya:

- Informe de proceso de los alumnos que han seguido el programa.

- Valoración general del programa y propuesta para su optimación.

Trigésimo.-

Los programas de Garantía Social de desarrollarán en grupos de quince a veinte alumnos.

Trigesimoprimero.-

En lo que se refiere a los derechos y deberes de los alumnos, a los jóvenes que cursen un programa de Garantía Social en un Centro Educativo les será de aplicación el real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre ( BOE de 26 de diciembre )

V.- DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado inmediato al contenido de esta Orden a los Directores de los Centros a los que resulte de aplicación la misma.

Segunda.-

El Servicio de Inspección educativa de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia velará por el cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, orientando y asesorando a los Centros en el ámbito de sus competencias.

Tercera.-

Los Equipos de Apoyo Externo orientarán y asesorarán a los centros en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

Cuarta.-

Los Directores de los Centros darán difusión a esta Orden entre los distintos sectores de la Comunidad Educativa, entregando la copia de la misma a las Asociaciones del Padre y de Alumnos del Centro.

VI.- DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para desarrollar y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero

de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 16 de julio de 1993

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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