Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 31/7/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 84/1993, de 29 de junio, por el que se declara de interés social a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y uso adecuado de la zona arqueológica de Los Millares, en Santa Fe de Mondújar y Gádor (Almería).

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La Zona Arqueológica denominada «Despoblado de Los Millares¯, en el término municipal de Santa Fe de Mondújar y Gádor (Almería), se considera como el más importante de los yacimientos europeos de la Edad del Cobre, y fue declarado Monumento Nacional por Decreto de 3 de junio de 1931. Por Resolución de 8 de mayo de 1991, la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, acordó iniciar expediente para la delimitación de dicha zona.

El Yacimiento de Los Millares, fue dado a conocer internacionalmente en

1893, y desde 1953 se han venido realizando excavaciones sistemáticas que han permitido poner al descubierto parte de un poblado y su Necrópolis, habiéndose establecido su extensión cronológica en un período que abarca desde el 2700 al 1900 a.C., comprendiendo desde el período del Cobre Antiguo hasta el comienzo de la Edad de Bronce.

Desde su fundación, Los Millares es un asentamiento de compleja estructura espacial, con un patrón urbanístico plenamente desarrollado. Se cuenta con datos suficientes para suponer que ya en sus inicios el poblado posee tres líneas de fortificaciones, las cuales se amplían posteriormente al construirse una muralla exterior que funcionará como perímetro límite del poblado. Se inicia la época de apogeo de Los Millares, durante el período del Cobre Pleno, con un sofisticado sistema de defensas que cuenta con cuatro murallas contemporáneas y un complejo sistema de fortines avanzado.

La Necrópolis del poblado, situada extramuros del asentamiento, presenta una ochenta sepulturas de arquitectura monumental, caracterizadas por cámaras circulares cubiertas en algunos casos por falsas cúpulas.

En la última etapa del Cobre se inicia el epígono de Los Millares, en que el poblado va quedando reducido a un pequeño núcleo. Se asiste a una crisis que se resolverá con la entrada, en la región del Bajo Andarax, de las primeras fundaciones Argáricas, fenómeno que marca el inicio del período del Bronce Antiguo.

El yacimiento constituye, tanto por su extensión como por su entidad, un importante exponente de asentamiento cultural de la época del Cobre, haciéndose necesaria su protección con objeto de asegurar la adecuada comprensión histórica, y la conservación de los valores científicos, pedagógicos y sociales del yacimiento.

La Ley del Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, prevé en su artículo

37.3, como causa justificativa de interés social para la expropiación de los bienes afectados por una declaración de interés cultural el peligro de destrucción o deterioro, o un uso incompatible con sus valores.

Los terrenos afectados por la declaración de Zona Arqueológica se han dedicado tradicionalmente a cultivos de secano y pastos, habiendo sido abandonada la explotación agrícola de los mismos en los últimos años dada su escasa rentabilidad.

En la actualidad, gran parte del yacimiento se explota como coto de caza y pastos, con la consiguiente erosión de las zonas excavadas del mismo. Asimismo, se da una proliferación de los cultivos de invernadero en los alrededores, ya que éstos constituyen la única posibilidad de explotación agrícola de la zona.

Todo ello, resulta claramente incompatible con la conservación y puesta en valor del yacimiento.

Por todo ello, resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de dicha zona, al amparo de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con los artículos 9 y 13 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio de

1993,

DISPONGO:

Se declara de Interés Social a efectos de expropiación forzosa la conservación, mantenimiento y uso adecuado de la Zona Arqueológica denominada «Despoblado de Los Millares¯, de Santa Fe de Mondújar y Gádor, (Almería).

Sevilla, 29 de junio de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejera de Cultura y Medio Ambiente

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