Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 31/7/1993

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 16 de julio de 1993, por la que se convoca concurso de promoción del Grupo IV, entre el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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La provisión de puestos de trabajo del Personal Laboral Fijo al Servicio de la Junta de Andalucía, se realiza de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía y art. 14 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, en lo que no haya sido modificado por la citada Disposición Transitoria.

Acordadas las vacantes que se puedan ofertar al Concurso de Promoción, de acuerdo con lo establecido en la citada Disposición Transitoria Primera del IV Convenio Colectivo y art. 14 del III Convenio Colectivo, procede efectuar la convocatoria del Concurso de Promoción.

En su virtud, esta Consejería, al amparo de lo establecido en el art. 5 de la Ley 6/85, de 28 de Noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el art. 3 del Decreto

130/1986, de 30 de julio, en el Decreto 132/1991, de 9 de julio, y en uso de las competencias que tiene atribuidas por Decreto 255/1987 de

28 de Octubre, apartado j) de su art. 2.2 (BOJA N. 96), resuelve convocar el presente Concurso, de acuerdo con las siguientes:

PRIMERA: Objeto.

1.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral (BOJA de 19 de enero de 1993) y el art. 14 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, para cubrir las plazas de las categorías profesionales integradas en el Grupo Profesional Primero y que figuran relacionadas en el Anexo I de esta convocatoria según Acuerdo de la Comisión del Convenio de fecha 23 de Junio de 1993.

SEGUNDA: Requisitos de los aspirantes.

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del IV Convenio Colectivo y art. 14 del III Convenio Colectivo podrán participar en el presente concurso quienes a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar vinculados a la Administración de la Junta de Andalucía, y dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo, por una relación jurídica de naturaleza laboral y de duración indefinida, es decir, quienes a la fecha de terminación del referido plazo ostente la condición de personal laboral fijo o fijo-discontinuo al servicio de la Junta de Andalucía.

b) Acreditar una permanencia mínima de dos años con el carácter de fijo o fijo-discontinuo en el mismo Grupo Profesional desde que se concursa.

c) Poseer los requisitos exigidos por el art. 10 del vigente Convenio Colectivo, los exigidos por la Relación de Puestos de Trabajo del personal al Servicio de la Junta de Andalucía en razón de la categoría profesional y grupo profesional al que pertenezcan las vacantes a que se aspira promocionar y las titulaciones propias de la categoría profesional a la que se aspira.

d) Ostentar una categoría profesional perteneciente a grupo profesional inferior a aquel al que pertenezcan las vacantes a las que se aspira.

TERCERA: Vacantes.

Los solicitantes podrán aspirar a cualquiera de las categorías profesionales que figuran en el Anexo I y dentro de esta opción a las vacantes correspondientes a cada categoría en el orden de preferencia que deseen, siempre que reúnan los requisitos recogidos en la Base Segunda.

De dicha relación de vacantes (Anexo I), previamente a la Resolución definitiva del Concurso se detraerán aquéllas que devengan de imposible cobertura por el mismo, debido a la ocupación de las mismas por personal fijo, modificación de la Relación de Puestos de Trabajo o circunstancias análogas.

CUARTA: Solicitudes.

1.- Las solicitudes para tomar parte en el presente Concurso se formularán en el modelo oficial, que se publica como Anexo a la presente convocatoria, debiendo presentar un modelo por cada una de las categorías profesionales a las que opten y que figuran en el Anexo I.

Los participantes deberán cumplimentar un modelo de solicitud de participación en el Concurso (Anexo III), y un modelo de orden de prioridad de vacantes (Anexo IV), por cada una de las categorías profesionales a las que opten dentro del Grupo Profesional Cuarto.

2.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.- A las solicitudes se acompañarán:

a) Fotocopias compulsadas de la documentación que acredite que el solicitante reúne los requisitos recogidos en la Base Segunda.

b)Certificaciones de los méritos alegados que se quieran hacer valer.

c) No será necesario aportar documento alguno que haga referencia a circunstancias personales o profesionales del solicitante que ya consten en el Registro General de Personal.

4.- La no presentación, junto a la solicitud, de los documentos exigidos en el punto 3.a) de esta Base excluirá al solicitante del presente Concurso de Promoción, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado c) del número anterior y en la Base Quinta.

La no presentación de la certificación a la que se refiere el punto 3.b) de esta Base sólo originará la no valoración de los méritos alegados sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.c).

5.- Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Señor Consejero de Gobernación, se presentarán en la Consejería de Gobernación (Plaza del Cristo de Burgos, 31, SEVILLA), así como en las Delegaciones de ésta en las distintas provincias, sin perjuicio de lo previsto en el art. 38 de la Ley

30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTA: Admisión de aspirantes.

1.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Consejero de Gobernación dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluídos con indicación de las causas y plazo de subsanación de defectos. Dicha Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2.- Los aspirantes excluídos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

3.- Transcurrido el plazo indicado en el apartado anterior, por Resolución del Consejero de Gobernación, se declararán aprobadas y se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluídos.

SEXTA: Fases de la Promoción.

1ra.- Pruebas objetivas de Aptitud

Según lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del IV Convenio Colectivo, art. 14 del III Convenio Colectivo de la Junta de Andalucía y art. 3 del Decreto 132/1991, de 9 de Julio (BOJA de 18), negociado e informado favorablemente por la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, en su reunión extraordinaria de fecha 16 de Junio de

1991, se realizarán pruebas de aptitud para la promoción al Grupo Profesional III consistente en la realización de una prueba objetiva de aptitud de carácter teórico-práctico que será determinada por el Tribunal designado para valorar estas pruebas y que versará sobre cuestiones directamente relacionadas con las funciones de las categorías profesionales correspondientes a los puestos a que se aspira.

La calificación de las pruebas sólo podrá ser "apto" o "no apto" quedando excluído el aspirante calificado como no apto.

La declaración de "apto" en esta fase no supondrá haber adquirido la categoría profesional a que se aspira dentro del Grupo Profesional III.

2.- Valoración de méritos.

Para los aspirantes que hayan sido declarados aptos la valoración de los méritos se regirá por el baremo general contenido en el art. 3. del Decreto 132/1991, de 9 de Julio publicado en el BOJA núm. 61, de 18 de Julio, pág. 5660 y siguiente.

SEPTIMA: Tribunal de las pruebas y Comisión de Valoración.

1.- El Tribunal encargado de valorar las pruebas recogidas como 1ra. Fase del Concurso de Promoción será el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

Si el Tribunal lo considera conveniente podrá valerse de los correspondientes Asesores Técnicos que a tal efecto le designe el Instituto Andaluz de Administración Pública.

Este Tribunal una vez finalizada la Fase descrita en el apartado 1. de la Base Sexta elevará a la Comisión de Valoración el listado de participantes que hayan sido calificados como aptos a los que se les aplicará la Fase de Valoración de Méritos.

2.- La Comisión de Valoración estará integrada por el Presidente y cuatro vocales, con adecuado nivel profesional, nombrados por el Consejero de Gobernación, que se publicará en el BOJA, con anterioridad al comienzo de sus actuaciones. Dos de estos vocales serán propuestos por las Centrales Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, en el plazo máximo de

30 días desde la publicación de la presente Orden.

Transcurrido dicho plazo sin haberse formulado la propuesta, el Consejero de Gobernación procederá a nombrar a los vocales integrantes de la Comisión.

Esta Comisión será la encargada de:

a) Valor conforme al baremo general contenido en el art. 3 del Decreto

132/1991, de 9 de Julio los méritos alegados por los concursantes que hayan sido declarados aptos por el Tribunal.

b) Rechazar a los concursantes que habiendo sido declarados aptos no reunan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo en las plazas solicitadas.

c) Rechazar igualmente aquellos concursantes que habiendo sido declarados aptos no obtengan, por el orden de puntuación, ninguna de las plazas solicitadas.

d) Formular la correspondiente propuesta de resolución del concurso.

e) Llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias para el normal desarrollo de esta fase.

3.- Los miembros del Tribunal y los de la Comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias y motivos regulados en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se nombrarán tantos miembros suplentes como titulares.

4.- Si la Administración lo estimara conveniente, en función del número de aspirantes o cualquier otra circunstancia, se procederá al nombramiento de las personas que deban colaborar temporalmente en el desarrollo de los procesos, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que en las distintas pruebas les atribuya el Tribunal o la Comisión de Valoración. Este Personal estará adscrito a dichos órganos colegiados y ejercerá sus funciones de conformidad con las Instrucciones que éstos le cursen al efecto.

OCTAVA: Resolución Provisional del Concurso.

1.- La Comisión de Valoración elevará la propuesta de Resolución del Concurso al Consejero de Gobernación. En dicha propuesta se hará constar, la relación de aspirantes seleccionados que no podrá ser superior al número de vacantes ofertadas, la puntuación obtenida por cada uno de ellos en la valoración de méritos, el orden en que han sido clasificados y la vacante adjudicada.

2.- La Resolución tendrá carácter provisional y contra la misma podrán formular los interesados las reclamaciones que estimen convenientes ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación en el BOJA.

NOVENA: Resolución Definitiva del Concurso.

1.- Resueltas las reclamaciones presentadas contra la Resolución Provisional, se elevará ésta a definitiva con las modificaciones que, en su caso, hayan resultado procedentes.

2.- La Resolución Definitiva del Concurso, se publicará en el BOJA y contra la misma se podrá interponer reclamación previa al ejercicio de las acciones que correspondan ante la Jurisdicción Laboral en la forma determinada en el art. 125 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DECIMA: Plazo de Resolución.

El presente Concurso se resolverá por Orden del Consejero de Gobernación en un plazo no superior a ocho meses a contar desde el inicio de las pruebas.

UNDECIMA: Destinos.

1.- Al destino obtenido, en virtud del presente Concurso, podrá renunciarse en cualquier momento anterior a su incorporación al nuevo puesto de trabajo, ya que hasta este momento no se adquiere frente a la Administración la obligación de desempeñar las funciones de la categoría profesional a que corresponde el nuevo puesto.

2.- Dado el carácter voluntario del Concurso, los traslados que impliquen cambio de residencia no darán derecho a indemnización alguna.

3.- Si el trabajador no se incorpora al nuevo puesto de trabajo, quedará en la categoría profesional y plaza que tenía antes de la promoción, sin que por tanto se extinga la relación laboral, salvo que conste manifestación en tal sentido.

4.- El trabajador no adquirirá la categoría profesional del Grupo Profesional I para la que ha concursado hasta que inicie la efectiva prestación de servicio en el puesto adjudicado en el presente concurso.

DUODECIMA: Aceptación de las Bases.

La participación en el presente Concurso presupone la aceptación de todas y cada una de las Bases.

Contra la presente Orden podrá interponerse reclamación previa a la vía laboral en los términos del artículo 125 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 16 de julio de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Ver Anexos en fascículo 3 de 3 de este mismo número

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