Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 5/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Dirección del Consejo 91/492/CEE, de 15 de julio de 1991 establece las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos.

El Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, supone una transposición parcial al ordenamiento jurídico español de la Directiva 91/492/CEE, incorporando los aspectos de la misma relacionados con la producción, pero también recoge las normas relativas a la calidad de aguas exigidas por la Directiva del Consejo

79/423/CEE, de 30 de octubre, que anteriormente se incluían en el Real Decreto 38/1989, de 13 de enero, que ha sido derogado por el RD 345/1993 antes mencionado.

La entrada en vigor de esta Disposición implica la necesidad de proceder a la delimitación y clasificación de las zonas de producción de nuestro litoral, fuera de las cuales quedará prohibida la recolección de moluscos bivalvos y gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos, así como a la declaración de las zonas de protección o mejora.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas.

DISPONGO:

Artículo 1º. Declarar y clasificar, a los efectos previstos en Real Decreto

345/1993, de 5 de marzo, las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos que figuran en el Anexo I.

Artículo 2º. Prohibir la recolección de los productos antes mencionados en zonas no declaradas expresamente como de producción.

Artículo 3º. Declarar igualmente las zonas de protección o mejora que figuran en el Anexo II.

Artículo 4º. La Dirección General de Pesca y Acuicultura elaborará el documento de registro a que hace referencia el apartado B del Anexo III del Real Decreto 345/93.

Artículo 5º. Se faculta a los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca para prohibir o autorizar la recolección en las zonas de producción, en función de los resultados de los controles que se establezcan.

Disposición derogatoria. Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden, y en particular las siguientes:

Orden de 7 de febrero de 1987, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se prohíbe la captura y venta en lonja de moluscos bivalvos en el litoral onubense.

Orden de 5 de noviembre de 1987, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se levanta la prohibición de captura y venta en lonja de moluscos bivalvos, a excepción de los ostreidos, entre la desembocadura del Guadiana y el espigón de Punta Umbría.

Artículo 1º de la Resolución de 27 de noviembre de 1989, de la Dirección General de Pesca, por la que se declaran las aguas con calidad para la cría de moluscos en Andalucía.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 1993

LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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