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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión Provincial de Precios de Cádiz, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
DISPONGO
Autorizar las tarifas de Transporte Urbano Colectivo que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sociedad Cooperativa Andaluza «Villa de Rota¯ (Cádiz).
Tarifas Autorizadas
Concepto Iva incluido
Billete ordinario 60 ptas.
Billete Nocturno 65 ptas.
Billete Festivo 65 ptas.
Billete Escolar 45 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso_administrativo, ante la Sala de lo Contencioso_Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 3 de agosto de 1993
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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