Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 7/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de julio de 1993, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, sobre Organización, Funcionamiento y Seguimiento, de los Centros autorizados a anticipar o experimentar la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, para el curso escolar 1993/94.

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La Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de junio de

1992, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los centros escolares para el curso 1992/1993, establece que los Centros docentes, públicos y privados, creados o autorizados como Centros de Educación General Básica implantarán al inicio del curso 1992/1993 el primer ciclo de la Educación Primaria.

Asimismo, y de acuerdo con lo previsto en la citada disposición, esta Consejería de Educación y Ciencia por Ordenes de 14 y de 24 de julio de

1992, respectivamente, en los Centros relacionados en las mismas, ha autorizado la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil.

Las condiciones de la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en los Centros que, durante el próximo curso académico

1992/1993, impartan el primer ciclo de la Educación Primaria, así como en los Centros autorizados a la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil y a la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se han regulado por las Ordenes anteriormente citadas y demás disposiciones que las desarrollan.

A los casos anteriormente reseñados habría que añadir también una serie de Centros que continúan la experimentación para la Reforma que se inició en esta Comunidad Autónoma con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 2 de mayo de 1984 y que, con carácter anual, mediante diversas disposiciones, han ido ampliándose con la incorporación sucesiva de Centros y el incremento de la oferta educativa en diversos ciclos y niveles experimentales.

En su virtud, sin perjuicio de lo regulado con carácter general para todos los Centros escolares en la Orden de 25 de junio de 1992, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1992/1993, y demás disposiciones aplicables, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera.3 de la citada Orden, esta Dirección General de Ordenación Educativa ha resuelto.

I.- AMBITO DE APLICACION

Primero.-

La presente Resolución será de aplicación a los Centros autorizados a anticipar el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, a los centros autorizados a impartir Módulos Profesionales experimentales de nivel II y III y a los Centros autorizados para la experimentación de la Reforma en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. DISPOSICIONES GENERALES

Segundo.-

1.- De acuerdo con lo establecido en la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 9 de julio de 1993, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centro escolares para el curso 1993/94, los Centros autorizados a anticipar el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria llevarán a cabo dicha anticipación, de acuerdo por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

2.- La experimentación de los Módulos Profesional de nivel II y III, así como de los restantes ciclos de la nueva ordenación del sistema educativo se llevará a cabo de conformidad con los Diseños curriculares generales de áreas y ámbitos de conocimiento, que han sido elaborados por esta Consejería de Educación y Ciencia y que, con carácter experimental, han venido aplicándose en los últimos cursos.

III.- EDUCACION SEUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATOS EXPERIMENTALES.

1.-Actuaciones previas en relación con la elaboración del Proyecto de Centro.

Tercero.-

1.- En el caso de haberse llevado a cabo en el mes de junio, los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia procederán a convocar en la primera quincena del mes de septiembre a los Directores y Jefes de Estudio de los Centros públicos de su provincia que sean autorizadosi, a partir del curso escolar 1993/94, a la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria a una reunión informativa de carácter general. A esta reunión asistirán los correspondientes Inspectores del Equipo de Zona, los Coordinadores de los Centro de Profesores respectivos y un Asesor designado por el Delegado Provicnial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.- En dicha reunión informativa se entregará a cada uno de los Directores de los Centros la siguiente documentación:

- Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.

- Documento sobre "El Proyecto de Centro. Marco general para la aplicación de la LOGSE de los Centros educativos".

- Orden de 9 de julio de 1993, por la que se regula la aplicación de la nueva ordenación el sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1993/94.

- Orden de 15 de julio de 1993, por la que se autoriza la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan las condiciones de su aplicación anticipada.

- Guía para la elaboración del Proyecto Curricular.

- Un ejemplar de la presente Resolución.

Cuarto.-

1.- En dicha reunión informativa, se distribuirán los documentos y materiales a que se refiere el apartado anterior y se presentarán los mismos, haciendo especial hincapié en los siguientes puntos:

a) Exposición sobre el Proyecto de Centro y los diversos elementos que lo configuran, a cargo de un Inspector del Equipo de Zona correspondiente, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Análisis del Proyecto Curricular de Centro, a cargo de un Asesor del Centro de Profesores, designado por el Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2.- Asimismo, por parte del Inspector del Equipo de Zona y del Asesor del Centro de Profesores, se resolverán aquellas cuestiones que, durante el transcurso de la reunión.

Quinto.-

Con anterioridad al comienzo del curso escolar, los Directores de los Centros que, durante el curso 1992/1993, anticipan el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria procederán a convocar, con carácter extraordinario, una reunión de los respectivos Consejos Escolares, a fin de dar conocimiento a los integrantes de los mismos del contenido de la documentación recibida.

Sexto.-

Los Directores de estos Centros procederán, asimismo, a convocar, con anterioridad al comienzo del curso escolar, con carácter extraordinario, una reunión del Claustro de Profesores, con objeto de dar a conocer dicha documentación a los miembros de este órgano colegiado.

Séptimo.-

1.- En dicha sesión del Claustro de Profesores, se procederá también a la adscripción del profesorado a los grupos que anticipan la nueva ordenación del sistema educativo, y a los experimentales de Reforma, así como a la elección de horario por parte del profesorado. En los casos en que no se produzca acuerdo previo, se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:

a) Haber impartido docencia a grupos experimentales en los cursos anteriores, preferentemente en el ciclo de que se trate.

b) Haber anticipado en actividades de renovación pedagógica autorizadas por la Consejería de Educación y Ciencia.

c) En caso de igualdad de condiciones, se estará a lo dispuesto en las Resolución de esta Dirección General de Ordenación Educativa de 27 de julio de 1992, sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Bachillerato, Formación Profesional e Institutos de Enseñanza Secundaria de la Consejería de Educación y Ciencia para el curso escolar 1992/1993.

2.- En cualquier caso, todos los profesores a los que se les ha concedido comisión de servicios para la experimentación de la Reforma, deberán ser adscritos a las unidades o grupos experimentales.

IV.- PROCESO DE ELABORACION DEL PROYECTO DE CENTRO.

Octavo.-

1.- El Proyecto de Centro es el instrumento para la planificación a medio plazo, que enumera y define las notas de identidad del Centro, establece el marco de referencia global y los planteamientos educativos que definen y distinguen al mismo, formula las finalidades educativas que definen y distinguen al mismo, formula las finalidades educativas que pretende conseguir y expresa la estructura organizativa del Centro. Su finalidad es dotar de coherencia y personalidad propia a los Centros.

2.- Los elementos que configuran el Proyecto de Centro, como instrumentos para la planificación a medio plazo, son las Finalidades Educativas del Centro, el Proyecto Curricular de Centro y el Reglamento de Organización y Funcionamiento.

3.- Los elementos básicos del Proyecto Curricular, como parte integrante del Proyecto de Centro, se referirán a los siguientes aspectos:

a) Distribución de los contenidos del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, por ser el que inicia su anticipación durante el curso escolar 1992/1993.

b) Selección de materiales curriculares y recursos didácticos que se van a utilizar.

c) Procedimientos para evaluar la progresión de los alumnos en el aprendizaje, así como el sistema de evaluación y promoción de los mismos.

Noveno.-

1.- Durante el mes de septiembre del curso escolar 1992/1993, en el seno del Consejo Escolar de cada Centro a que se refiere la presente Resolución, se procederá a constituir una Comisión, con participación de todos los sectores de la comunidad educativa, a fin de elaborar una propuesta sobre las Finalidades Educativas del Centro.

2.- Las Finalidades Educativas del Centro deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar del Centro en fecha no posterior al 25 de marzo de 1993.

3.- Con anterioridad al 30 de marzo de 1993, el Director del Centro remitirá a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia el documento elaborado sobre Finalidades Educativas, junto con el acta de la sesión del Consejo Escolar aprobatoria del mismo.

Décimo.-

Asimismo, durante el mes de septiembre del curso escolar 1992/1993, en cada Centro a que se refiere la presente Resolución se constituirá al Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica, integrado por el Director, el Jefe de Estudios, los Jefes de Departamentos/Seminarios y, en su caso, el Coordinador del Departamento de Orientación. A las reuniones de dicho Equipo podrán asistir los Tutores de todos los cursos y grupos que anticipen el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Decimoprimero.-

1.- El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica coordinará la elaboración de los elementos básicos del Proyecto Curricular a que se refiere el apartado octavo.3 de la presente Resolución, que se incorporará al Plan Anual de Centro, de acuerdo con el calendario que se establece en el apartado décimosegundo de esta Resolución.

2.- Los elementos básicos del Proyecto Curricular deberán ser aprobados por el Claustro de Profesores y se incorporarán al Plan Anual de Centro.

Décimosegundo.-

1.- Los elementos básicos del Proyecto Curricular, junto con el Plan Anual de Centro, deberán ser aprobados por el Consejo Escolar, respetando, en todo caso, los aspectos docentes, que son competencia del Claustro de Profesores.

2.- El Director del Centro, una vez aprobado, enviará, antes del 15 de noviembre de 1992, una copia a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, se enviará una copia del acta de sesión del Consejo Escolar, en que se aprobaron dichos elementos básicos del Proyecto Curricular.

Decimotercero.-

1.- A partir del tercer trimestre del curso escolar 1992/1993, los Centros autorizados a anticipar el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria podrán iniciar la elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro.

2.- La elaboración del Reglamento de Organización y Funcionamiento deberá llevarse a cabo por una Comisión constituida en el seno del Consejo Escolar, con participación de todos los sectores de la comunidad educativa, y será aprobado por el Consejo Escolar del Centro, si bien su aprobación se llevará a cabo de acuerdo con el calendario que, a tales efectos, se establezca.

Decimocuarto.-

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 106/1992, de 9 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, procederán a la supervisión de los elementos básicos del Proyecto Curricular de acuerdo con lo que, a tales efectos, se determine. Asimismo, deberán comprobar que el documento e elaborado sobre Finalidades Educativas es de conformidad con la normativa vigente.

Decimoquinto.-

Los Servicios de Inspección de Educación de las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia; los Equipos de Apoyo Externo (EPOEs, EATAIs, y SAEs), así como los Centros de Profesores y los Asesores a ellos adscritos, orientarán y asesorarán a los Centros en la realización de los diversos documentos que integran el Proyecto de Centro, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se determine.

V.- ORIENTACION

Décimosexto.-

En los Centros autorizados a anticipar el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los Centros experimentales, se prestará una especial importancia a la figura del tutor, de forma que la orientación al alumno en su proceso de aprendizaje constituya un objetivo esencial en la acción tutorial.

Decimoséptimo.-

Las tareas orientadoras a desempeñar por el tutor serán las siguientes:

1.- Formar parte del Departamento de Orientación en los Centros autorizados a experimentarla y colaborar con dicho Departamento en la identificación de las necesidades educativas de los alumnos.

2.- Efectuar un seguimiento global de los procesos de aprendizaje de los alumnos al objeto de detectar las dificultades y necesidades, articular las respuestas educativas adecuadas o recabar, en su caso, los oportunos asesoramientos y apoyos.

3.- Coordinar la acción educativa de todos los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, así como, en general, la información acerca de los alumnos que tienen varios profesores.

4.- Posibilitar líneas comunes de acción con los demás tutores en el marco el proyecto curricular del Centro.

5.- Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos.

Decimoctavo.-

El Departamento de Orientación en los Centros autorizados a experimentar la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos asumirá las siguientes funciones:

1.- Con respecto al centro:

a) Coordinar la elaboración, realización y evaluación del plan de orientación y acción tutorial del Centro.

b) Asesorar técnicamente a los órganos colegiados y unipersonales del Centro en todas aquellas cuestiones que posibiliten una atención educativa personalizada e integral: adaptaciones curriculares individuales o grupales, programas de refuerzo pedagógico, criterios de evaluación y promoción de alumnos.

c) Asegurar la conexión del Centro con el Equipo de Apoyo Externo de la zona y recabar su intervención cuando la demanda del Centro así lo requiera, de acuerdo con lo establecido en el apartado IV.3 de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 25 de julio de 1992, por el que se regula la aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo y se establecen las normas básicas de organización y funcionamiento de todos los Centros escolares para el curso 1992/1993.

d) Fomentar, en colaboración con el Equipo de Apoyo Externo de la zona, la cooperación del Centro con las instituciones sociales y el mundo productivo del entorno a fin de preparar a los alumnos para la vida activa y profesional.

2.- Con respecto al alumnado:

a) Proporcionar información y orientación a los alumnos, de forma colectiva o individual, acerca de las distintas alternativas educativas y profesionales.

b) Elaborar actividades, estrategias y programas de orientación escolar, personal y profesional.

c) Aplicar con grupos de alumnos diferentes programas de intervención orientadora.

3.- Con respecto al profesorado:

a) Coordinar, apoyar y ofrecer un soporte técnico a las actividades de orientación y tutoría que los profesores realizan con sus grupos de alumnos.

b) Proporcionar instrumentos educativos que permitan el mejor conocimiento de las circunstancias del alumnado en orden a ofrecer una educación integradora, con especial atención hacia los alumnos con dificultades de aprendizaje.

c) Asesorar en cuestiones prácticas de organización y agrupamiento de los alumnos, en especial con respecto al tratamiento flexible de la diversidad de aptitudes, intereses y motivaciones.

d) Orientar en relación con actividades y procesos de evaluación, recuperación y promoción, así como en el asesoramiento sobre futuros estudios de los alumnos.

e) Coordinar y colaborar con los distintos Departamentos/Seminarios en la elaboración de las adaptaciones y diversificaciones curriculares que se estimen necesarias tanto para alumnos, de forma individual, como para grupos de alumnos.

f) Impartir, en colaboración con el Centro de Profesores y el Equipo de Apoyo Externo de la zona, actividades de formación y perfeccionamiento al profesorado del Centro, relacionadas con la acción tutorial de orientación de acuerdo con lo que a tales efectos determine el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.

4.- Con respecto a las familias:

a) Promover la cooperación de la familia con el Centro para una mayor eficacia y coherencia en la educación de los alumnos.

b) Colaborar en las diversas actividades y programas que se realizan en el Centro, así como potenciar la relación y comunicación entre padres y profesores, especialmente en lo que se refiere a la orientación profesional del alumnado.

Decimonoveno.-

1.- De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 15 de julio de 1992, por la que se crean con carácter experimental Departamentos de Orientación, se regula su organización y funcionamiento y se autoriza la experimentación de la integración en Centros de Enseñanzas Medias y Educación Secundaria, los Centros que se relacionan en el Anexo I de la citada Orden realizarán un plan de acción tutorial y orientación que se incorporará al Plan Anual de Centro.

2.- Dicho plan de acción tutorial y orientación deberá recoger una previsión de las actuaciones del Departamento de Orientación en los siguientes aspectos:

a) Con respecto a los alumnos:

- Orientación profesional, en cuanto a las distintas opciones de transición del mundo educativo al mundo laboral.

- Orientación académica en cuanto a las distintas opciones dentro del sistema educativo y recursos necesarios para alcanzar los objetivos de los currículos respectivos.

- Tarea de prevención y detección de las dificultades educativas o problemas de aprendizaje que presenten los alumnos e intervención para tratar de solucionar dichas dificultades.

b) Con respecto a los profesores:

- Elaboración de planes de acción tutorial que habrán de poner en práctica los tutores de cada curso.

- Plan de trabajo con los distintos Departamentos/Seminarios para la elaboración de las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias.

c) Con respecto a las familias:

- La confección de un plan de información a los padres sobre las funciones del Departamento de Orientación, así como del diseño general del nuevo sistema educativo.

- Otras actuaciones que se consideran pertinentes en función de las características de Centro y de su entorno económico y cultural.

Vigésimo.-

Al final del curso, los miembros del Departamento de Orientación elaborarán una Memoria Final en donde realicen un balance de las actuaciones llevadas a cabo en relación con los objetivos que se diseñaron en el plan de acción tutorial y orientación. Dicha Memoria formará parte de la Memoria Final del Centro.

VI.- HORARIO GENERAL DEL CENTRO

Vigesimoprimero.-

1.- El horario semanal correspondiente al tercer curso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se confeccionará de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de julio de 1992, por el que se autoriza la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan las condiciones de su aplicación anticipada.

2.- El horario de las enseñanzas experimentales correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los Centros que, de acuerdo con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 18 de diciembre e 1990, fueron autorizados a anticipar con carácter experimental la nueva estructura del sistema educativo, es el que se recoge como propuesta de estructura horaria en el Informe de la entonces Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma de septiembre de

1990, sobre la experiencia de implantación de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo en distintas zonas de Andalucía.

3.- El horario de las enseñanzas experimentales correspondientes al segundo curso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, del ciclo polivalente, así como de las enseñanzas experimentales de los Bachilleratos correspondientes a la Educación Secundaria postobligatoria y de los Centros a los que resulta de aplicación la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 5 de junio de 1985, por la que se convoca a los Centros de Enseñanzas Medias a una experimentación de la Reforma del primer ciclo de Enseñanzas Medias aplicada a la Educación de Adultos, es el que se regula en la Circular complementaria de fecha 18 de septiembre de 1989 de la anterior Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para la experimentación de la Reforma de las Enseñanzas Medias. Curso 1989/1990.

VII.- HORARIO DEL PROFESORADO

Vigesimosegundo.-

1.- Para la elaboración del horario de los profesores se computarán como lectivas las horas de las áreas o materias obligatorias, optativas, de acción tutorial y orientación y, en su caso, de libre disposición.

2.- Dentro del horario de permanencia en el Centro, se computarán las actividades de formación y perfeccionamiento, reconocidas por la Consejería de Educación y Ciencia, u organizadas por la misma, a través de las Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesores, preferentemente relacionadas con el Proyecto de Centro, que podrán ocupar un máximo de setenta horas a lo largo de todo el curso, y que serán certificadas, en su caso, por el Centro de Profesores en el que cada profesor realice su perfeccionamiento, y de las que habrá que dar conocimiento al Consejo Escolar del Centro.

3.- Para la realización de aquellas actividades de formación en las que participe el profesorado del Centro y sean organizadas por el Centro de Profesores correspondiente, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán autorizar determinadas adaptaciones del horario de los profesores asistentes y, en su caso, de la jornada escolar. Para dicha autorización, será necesario el informe previo del Consejo Escolar y tendrá vigencia solo durante el período que así lo requiera la actividad de formación realizada.

4.- Asimismo, se computará dentro de las horas de permanencia en el Centro una hora semanal para reuniones del equipo educativo de cada grupo que anticipe o experimente la nueva ordenación del sistema educativo, que se hará constar en el horario.

VIII.- HORAS DE LIBRE DISPOSICION

Vigesimotercero.-

1.- En el segundo curso del segundo ciclo de las enseñanzas experimentales correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, del ciclo polivalente, los Centros ofertarán horas de libre disposición que serán de obligado cumplimiento, tanto para los alumnos como para los profesores. La finalidad de estas horas será la de recuperación y refuerzo pedagógico, así como la de ampliación, profundización y orientación.

2. Cada Centro deberá prestar especial atención y dedicación a la recuperación y refuerzo pedagógico de los alumnos con deficiencias de aprendizaje.

3.- La recuperación y refuerzo pedagógico deberá abordarse, en un primer nivel, dentro del trabajo individual de clase, con una enseñanza más personalizada que tenga en cuenta los intereses y necesidades de los alumnos, de forma que permita atender las deficiencia en el momento en que se detectan.

4.- Cuando sigan existiendo casos que requieran de una atención especial, se programarán módulos de refuerzo destinados a conseguir los objetivos básicos del ciclo. Estos módulos no deberán partir del enfoque de horas de repetición o para repetidores. Se trata de ofertar módulos que permitan recuperar las deficiencias básicas a partir de un tratamiento adaptado a las necesidades e intereses de los alumnos.

5.- Los módulos de ampliación, profundización y orientación tendrán como finalidad abrir respectivas al alumno, profundizar en un determinado aspecto, reforzar un objetivo común, orientar al alumno sobre diferentes opciones, aplicar determinados conocimientos mediante la realización de proyectos concretos y ejercer la optatividad participando de una manera más activa en la construcción de su propio currículo.

6.- No deberá existir una separación tajante entre módulo de esfuerzo y de ampliación, de forma que un mismo módulo permita atender ambos planteamientos.

Vigesimocuarto.-

1.- Asimismo, en el segundo curso del segundo ciclo de las enseñanzas experimentales correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, del ciclo polivalente, la oferta de un segundo idioma voluntario para los alumnos y la iniciación a la Cultura Clásica se considerarán prioritarias, dentro de la horas de libre disposición.

2.- Las actividades a realizar en las horas de libre disposición se estructurarán en módulos cuya periodicidad será de dos horas semanales y su duración podrá ser cuatrimestral o anual. En el primer caso, deberán figurar en los horarios del Centro los módulos complementarios de los dos cuatrimestres, lo que permitirá una continuidad en el trabajo de los alumnos y la articulación homogénea de los horarios e los profesores.

3.- Algunos módulos podrían ser los siguientes:

a) Técnica de estudio y lectura comprensiva.

b) Segundo idioma.

c) Iniciación a la Cultura Clásica.

d) Educación para la Salud.

e) Educación para el Consumidor.

f) Educación Ambiental.

g) Coeducación e igualdad de oportunidades.

h) Estudio de la realidad contemporánea.

i) Realización de proyectos: huerto escolar, construcción de un invernadero, telescopio, etc...

j) Habla y Cultura Andaluza.

k) Los números en la vida cotidiana.

l) Informática.

ll) Acción tutorial y orientación.

m) Nuevas tecnologías de la comunicación.

n) Introducción a la economía.

Vigesimoquinto.-

1.- Cada Centro ofertará en el segundo curso del segundo ciclo de las enseñanzas experimentales correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y, en su caso, del ciclo polivalente, un número suficiente de módulos de recuperación y refuerzo, así como de profundización y orientación, a fin de permitir tanto la atención de las necesidades básicas de recuperación y refuerzo, como el ejercicio, en su caso, de la optatividad de los alumnos.

2.- Las horas de libre disposición se distribuirán en los horarios del Centro, de forma que coincidan dichas horas para todos los grupos del curso. Ello permitirá que la oferta didáctica llegue al mayor número de alumnos y que se pueda organizar según las necesidades de los mismos. En consecuencia, a un módulo determinado de estas horas de libre disposición podrán asistir alumnos de grupos diferentes.

Vigesimosexto.-

1.- Durante el mes de septiembre, el Jefe de Estudios, en colaboración con los distintos Departamentos/Seminarios de áreas/materias, elaborará la oferta concreta de horas de libre disposición que el Centro hará a los alumnos, junto con lo criterios de información y orientación que deberán seguir los tutores.

2.- Para la adscripción de los alumnos a los módulos correspondientes, es necesario que durante la primera semana del curso, el tutor, junto con el equipo directivo y, en su caso, el Coordinador del Departamento de Orientación les informe sobre las diversas posibilidades de elección y les oriente hacia aquellas que en cada caso puedan resultar más convenientes.

3.- El agrupamiento de los alumnos se hará, teniendo en cuenta que la media alumnos/grupo entre los diferentes módulos nunca sea inferior a 14.

4.- Las actividades desarrolladas por los alumnos en las horas de libre disposición se incorporarán al proceso de evaluación, debiendo reflejarse en las diferentes sesiones de evaluación el progreso de los alumnos en la consecución de los objetivos previstos.

IX. ASIGNATURAS OPTATIVAS

Vigesimoséptimo.-

Las materias optativas a ofertar en el tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en los Centros autorizados, se atendrán a lo establecido en el apartado III de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de julio de 1992, por la que se autoriza la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan las condiciones de su aplicación anticipada.

Vigesimoctavo.-

1.- La oferta de asignaturas optativas a los alumnos que cursan los Bachilleratos experimentales correspondientes a la Educación Secundaria postobligatoria deberá responder a las siguientes necesidades:

a) Formación en aspectos de tipo general no cursados en la modalidad de Bachillerato por la que se haya optado.

b) Iniciación en la formación específica del Bachillerato elegido.

c) Iniciación en materias que sirvan de introducción a los módulos profesionales.

2.- Las materias optativas que se oferten en cada uno de los Bachilleratos se ajustarán al número de horas que se especifica en el Anexo II de la mencionada Circular de la anterior Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma.

3.- La relación de optativas que pueden ofertar los Centros en cada uno de los Bachilleratos son las que aparecen relacionadas en el Anexo II de la citada Circular, si bien excepcionalmente podrán ofertarse otras materias optativas. En este supuesto, los Centros deberán presentar una programación detallada de la asignatura propuesta antes del día 30 de septiembre a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que, con el correspondiente informe del Servicio de Inspección de Educación, remitirá al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado. En ningún caso, se impartirán dichas materias sin la aprobación expresa por parte de dicho Instituto.

4.- Con anterioridad al 30 de octubre de 1992, el Servicio de Inspección de Educación de cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia remitirá a la Dirección General de Ordenación Educativa la relación de asignaturas optativas que se imparten en cada una de ellas.

X.- ENSEÑANZA DE LA RELIGION

Vigesimonoveno.-

Con respecto a la enseñanza de Religión en el primer curso del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de esta Consejería de Educación y C Ciencia de 14 de julio de 1992, por el que se autoriza la anticipación del segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan las condiciones de su aplicación anticipada.

Trigésimo.-

En el resto de los cursos y ciclos experimentales, para la atención de los alumnos que no cursen enseñanzas de la Religión, se actuará conforme a lo dispuesto en la Circular complementaria de fecha 18 de septiembre de

1989 de la anterior Dirección General de Renovación Pedagógica y Reforma para la experimentación de la Reforma de las Enseñanzas Medias. Curso 1989/1990.

XI. SEGUIMIENTO Y EVALUACION

Trigesimoprimero.-

Los Directores de los Centros a que se refiere la presente Resolución incorporarán a la Memoria final de curso las sugerencias que estimen oportunas con vistas a una mejora del proceso de anticipación o experimentación, recogiendo los datos y conclusiones más significativos, de acuerdo con los siguientes apartados:

1.- Grado de participación el Claustro en la planificación y desarrollo de la anticipación o experimentación.

2.- Incidencia en el Plan Anual de Centro del proyecto curricular y de la anticipación o experimentación realizada.

3.- Implicación de los órganos unipersonales y de coordinación didáctica en el desarrollo de la anticipación o experimentación.

4.- Cambios organizativos que la anticipación o experimentación ha supuesto a nivel de Centro.

5.- Estimación de las repercusiones que la anticipación o experimentación ha tenido en el rendimiento educativo de los alumnos.

6.- Valoración de los recursos materiales y humanos asignados a la anticipación o experimentación.

7. Necesidades detectadas a fin de programar una mejor intervención futura.

Trigesimosegundo.-

Sin perjuicio de lo anterior, los Directores de los Centros colaborarán con los órganos provinciales y autonómicos de la Administración educativa en la recogida de datos que se pueda organizar, así como en las pruebas de seguimiento externo a los alumnos y encuestas a los profesores, alumnos y padres.

Trigesimotercero.-

El Servicio de Inspección de Educación llevará a cabo un seguimiento del proceso de anticipación y experimentación, así como una evaluación de los Centros, según lo que a continuación se recoge:

1.- Informes sobre las asignaturas optativas ofertadas por los Centros, de acuerdo con lo establecido en el apartado IX de la presente Resolución.

2.- Informe de la memoria final de curso elaborada por cada uno de los Centros autorizados a anticipar la nueva ordenación del sistema educativo, que deberá remitirse a esta Dirección General con anterioridad al 30 de julio de 1993.

3.- Informe sobre el proceso de anticipación o experimentación llevado a cabo en los Centros, que se remitirá a esta Dirección General antes del

30 de julio de 1993.

Trigesimocuarto.-

La función de seguimiento del proceso de anticipación y experimentación en los Centros, en los aspectos curriculares, se llevará a cabo por los Asesores adscritos a los distintos Centros de Profesores que realizarán su trabajo en contacto con los equipos docentes, asesorándolos en lo referente a los proyectos curriculares.

Trigesimoquinto.-

De acuerdo con lo establecido en el apartado V de la presente Resolución, el seguimiento de la experimentación de la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos se llevará a cabo por los Equipos de Apoyo Externo, que prestarán a los Centros la colaboración y el asesoramiento necesarios. En este sentido, los Equipos de Apoyo Externos deberán emitir los siguientes informes:

1.- Informe sobre el plan de acción tutorial y orientación elaborado por cada uno de los Centros autorizados a experimentar la orientación, que deberá remitirse a esta Dirección General con anterioridad al 30 de diciembre de 1992.

2.- Informe sobre el apartado de la memoria final de curso dedicada a la orientación, que se remitirá a esta Dirección General antes del 30 de julio de 1993.

Trigesimosexto.-

El Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia designará un Inspector, Coordinador Provincial de Reforma, que será el encargado de coordinar y gestionar las diversas actuaciones en los Centros a que se refiere la presente Resolución.

XII.- DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Para aquellos aspectos relacionados con la organización y funcionamiento de los Centros a que se refiere la presente Resolución no contemplados en la misma, se estará a lo dispuesto en la Resolución de esta Dirección General de Ordenación Educativa de 27 de julio de 1992, sobre organización y funcionamiento de los Institutos de Bachillerato, Formación Profesional e Institutos de Educación Secundaria dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia para el curso 1992/1993.

Segunda.-

Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato del contenido de estas normas a los Directores de los Centros a que se refiere la presente Resolución en el ámbito de sus competencias.

Tercera.-

El Servicio de Inspección de Educación velará por el cumplimiento de la presente Resolución, orientando y asesorando a los Centros en el ámbito de sus competencias.

Cuarta.-

Los Centros privados a que se refiere la presente Resolución adaptarán el contenido de la misma a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

Quinta.-

1.- Los Directores de los Centros darán difusión de estas normas entre los distintos sectores de la comunidad educativa, entregando copia de las mismas a las Asociaciones de Padres y de Alumnos del Centro.

2.- Con anterioridad al inicio del curso escolar 1992/1993, los Centros a que se refiere la presente Resolución reunirán a los padres de los alumnos y los informarán del planteamiento general de las enseñanzas, características metodológicas, sistema de evaluación y promoción de curso, equivalencia de las enseñanzas a impartir y cuantos aspectos sean de interés para un mejor conocimiento de la anticipación o experimentación. Esta información se proporcionará también a los alumnos.

XIII.- DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para, en el área de sus competencias, interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de la presente Resolución.

Segunda.-

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 1992.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

Sevilla, 27 de julio de 1993._ El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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