Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 7/8/1993

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ACUERDO de 17 de diciembre de 1992, adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Granada, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Protección de la Vega de Pinos Puente, promovido por el Ayuntamiento de Pinos Puente. (2865) (PP. 2344/ 93).

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Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1992

Pinos Puente. Plan Especial de Protección de la Vega de Pinos Puente, promovido por el Ayuntamiento de Pinos Puente. Ref.: 2865.

Examinado el expediente de Plan Especial de Protección de la Vega de Pinos Puente del término Municipal de Pinos Puente aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 27 de octubre de 1992 y elevado a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos previstos en el art. 116.c) del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1983 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo.

Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes, y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuejsto en los artículos 118.b) del Real Decreto Legislativo 1/1992 de

26 de junio y 138.3 del Reglamento de Planeamiento, la Comisión Provincial de Urbanismo

HA RESUELTO:

Primero. Aprobar definitivamente el mismo no procediéndose a publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en tanto no se cumplimenten los extremos señalados en el apartado Segundo de esta Resolución y se aporte informe de la Agencia de Medio Ambiente (A.M.A.). Deberá asimismo, haberse publicado con antelación la aprobación definitiva de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este término Municipal.

Segundo. Los extremos a cumplimentar son los siguientes:

1. Las zonas de ordenación propuestas deberán ser objeto de informe de la Consejería de Agricultura, a fin de constatar su correcta delimitación, dado que en el equipo redactor no figura ningún técnico agrónomo.

2. Se aportará un plano a Escala 1/20.000 en el que se superpongan las siguientes determinaciones:

1º. Término Municipal.

2º. Clasificación de suelo según NN.SS.

3º. Espacios cautelados por el Plan Especial del Medio Físico para la Provincia de Granada.

4º. Espacios protegidos por el P.E.P.M.F.

5º. Ambito del P.E.

Las tramas deberán ser suficientemente diferenciadas.

3. En cuanto a Normativa se observa lo siguiente:

a) Actividades Ganaderas:

Se observa una contradicción al prohibirse instalaciones ganaderas en zonas críticas ligadas a infraestructuras generalmente degradadas permitiéndose sin embargo en zonas medias, buenas y óptimas de regadio con alta protección.

b) Actividades Agrarias:

La misma contradicción antes expresada se observa en las instalaciones agrícolas (invernaderos, viveros y cultivos de primor). Deberán subsanarse estas deficiencias previo informe de la Consejería de Agricultura tanto para uso ganadero como agrícola.

c) Hípica: Se observa que se prohíbe este uso en zonas degradadas y se permite en zonas medias, buenas y óptimas de regadío así como en zonas de secano.

Este uso se permitirá únicamente en secano, previo informe de Agricultura, aportándose una normativa específica para este tipo de instalaciones y prohibiéndose edificaciones vivideras.

d) Parque Público: Estas actuaciones deberán dotarse de una Normativa específica, no siendo adecuada la remisión a las Normas Subsidiarias, con las siguientes limitaciones:

No podrá alterarse la superficie del suelo con arenas, gravas o pavimentación.

Las únicas edificaciones permitidas serán provisionales con limitación de superficie y sin alterar la composición del suelo fijando las condiciones para su instalación previo informe de la Comisión Provincial de Urbanismo.

e) Camping: Se autorizará únicamente en la zona denominada de contacto con suelos urbanos y urbanizables y en zonas de secano.

f). Viviendas: En las edificaciones tradicionales cuando por la entidad de la edificación fuera posible la existencia de más de una vivienda deberá acreditarse que éstas guardan relación con la naturaleza y destino de la finca y la copropiedad de la explotación.

En edificación no tradicional deberá distinguirse entre las que cuentan con autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo y las que no la tienen siendo irrelevante que en el momento tengan o no incoado expediente sancionador.

3. Industria:

La regulación de industrias agropecuarias está expresada genéricamente. Deberá relacionarse los distintos tipos de instalaciones e intensidades que pueden autorizarse, desglosando la normativa para cada una de ellas, todo ello vendrá con informe favorable de la Consejería de Agricultura. En industrias ubicadas en edificaciones existentes deberá preverse la posibilidad de que al cesar el uso industrial, pudieran implantarse otros usos que no alteren la configuración del edificio previa la rehabilitación del mismo.

Tercero. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Pinos Puente e interesados¯.

Una vez cumplimentado el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de fecha 17 de diciembre de 1992, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del Acuerdo aprobatorio del Plan Especial de Protección de la Vega de Pinos Puente.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes a través de la Delegación Provincial de Granada en el plazo de 15 días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), pudiéndose presentar los Recursos en los locales de la Delegación Provincial de Granada, sitos en la Avenida de la Constitución núm.18 portal 2 durante las horas de oficina, o por cualquier otro medio establecido en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Granada, 17 de diciembre de 1992._ El Secretario, Olvido Pérez Vera, Vº Bº El Vicepresidente, Pedro Julián Lara Escribano.

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