Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 10/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 29 de julio de 1993, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se hace público convenio suscrito con el Ayuntamiento de Almonte para la construcción de un Centro de Salud.

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En uso de las facultades que me confiere el Decreto 208/1992, de 30 de Diciembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y el Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección Gerencia ha resuelto publicar convenio suscrito para la construcción de un Centro de Salud con los requisitos que se señalan.

SERVICIO ANDALUZ DE SALUD- SERVICIOS CENTRALES.

En Sevilla, a 12 de Mayo de 1993

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Jose Luis García de Arboleya y Tornero, Consejero de Salud de la Junta de Andalucía u el Iltmo. Sr. D. Ignacio Moreno Cayetano, Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud.

Y de otra, el Iltmo. Sr. D. Antonio Bella Galán, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almonte (Huelva), facultado para la firma de este Convenio por Acuerdo Plenario de fecha 24 de Marzo de 1993.

Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente competencia y capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Que es competencia de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, a través del Servicio Andaluz de Salud (SAS), proporcionar la asistencia sanitaria adecuada, así como promover todos aquellos aspectos relativos a la mejora de las condiciones de dicha asistencia a los ciudadanos andaluces.

Segundo.- Que es intención de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Salud, mejorar las prestaciones sanitarias a la población de Almonte y su entorno cuyo dispositivo asistencial actual, encuadrado en una Zona Básica de Salud que incluye además del núcleo de Almonte los correspondientes a El Rocio y Matalascañas, soporta una importante demanda asistencial que hace necesaria la construcción de un Centro de Salud que complete y mejore el dispositivo de asistencia primaria ahora existente.

Tercero.- Que el Excmo. Ayuntamiento de Almonte, considera que la construcción del Centro de Salud con la incorporación de Asistencia Primaria en Urgencias y la inclusión de prestaciones de Radiología y Odontología redundará en beneficio de toda la población del término municipal de Almonte, así como de la eventual pero importante población flotante que estacionalmente soporta importante población flotante que estacionalmente soporta el citado Municipio.

En consecuencia las partes.

ACUERDAN

Primero.- El Excmo. Ayuntamiento de Almonte en su voluntad de ayudar a completar la infraestructura sanitaria de la zona, se compromete, con la firma del presente Convenio, a ejecutar las obras del Centro de Salud T-II UOR en Almonte de acuerdo con el programa funcional que se adjunta.

Segundo.- Con el ánimo de cooperar en la inversión y para posibilitar la puesta en marcha del Centro, el Servicio Andaluz de Salud subvencionará las obras a ejecutar en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESETAS (125.000.000.- PTS.), resultando por cuenta del Ayuntamiento cualquier exceso que se produzca como consecuencia de modificaciones, liquidación u otras desviaciones sobre los supuestos iniciales del Proyecto a desarrollar y contratar.

Tercero.- El Ayuntamiento de Almonte, previo a la fase de contratación de las obras, deberá redactar el Proyecto de Ejecución correspondiente, haciéndose cargo de todos los honorarios técnicos derivados de los diferentes profesionales intervenientes, tanto en los aspectos de Redacción de Proyecto y Dirección de Obras como de Seguridad e Higiene.

El Proyecto se redactará de acuerdo con la Legislación vigente y con la Normativa Técnica, tanto general como particular del Servicio Andaluz de Salud, debiendo ser aprobado por la Unidad de Supervisión de Proyectos del mismo, que a tal efecto indicará las correcciones y adecuaciones técnicas correspondientes en su caso.

Cuarto.- El Ayuntamiento deberá llevar a cabo la contratación de las obras a Empresas solventes y legalmente capacitadas, de acuerdo con la Legislación administrativa correspondiente.

Será facultativo por parte del Servicio Andaluz de Salud, el designar a un Representante del Organismo como miembro, con voz y voto en la correspondiente Mesa de Contratación que se convoque para la selección del Contratista. A tal efecto, se comunicará la convocatoria de dicha Mesa al Servicio Andaluz de Salud por parte del Ayuntamiento con la antelación suficiente que permita el ejercicio de dicha prerrogativa.

Quinto.- El Servicio Andaluz de Salud, resolverá la concesión de la aportación establecida, con cargo a la Aplicación Presupuestaria

3.060.13.760.00.31A.2019.00.9.

Estableciéndose con la consideración de pagos parciales las siguientes fases:

CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000.- pts.) a la Supervisión del Proyecto.

TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000.- pts.) a la conclusión del Capítulo de Estructuras del Edificio.

TREINTA MILLONES DE PESETAS(30.000.000.- pts.) a la conclusión de los Capítulos de Cubiertas y Cerramientos.

TREINTA MILLONES DE PESETAS (30.000.000.- pts.) a la Recepción Provisional del Edificio terminado.

A efectos de disposición de Créditos, por parte del Servicio Andaluz de Salud se establece un Régimen de Anualidades, por el cual se reservan SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESETAS (65.000.000.- pts.) para el Ejercicio de 1993 y SESENTA MILLONES DE PESETAS (60.000.000. pts.-) para el Ejercicio de 1994.

La mencionada distribución se establece en base a la consideración de las posibilidades reales de ejecución del proyecto y obra, según una estimación de realización de las tres primeras fases del proceso de ejecución durante

1993 y de las dos siguientes durant 1994.

A la presentación del proyecto, por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almonte para supervisión por parte del Servicio Andaluz de Salud se presentará programa de ejecución de las obras, acorde con las fases y presupuesto establecido por cada una de ellas.

El abono de las anteriores fases se efectuará previo el correspondiente informe favorable de la Unidad de Seguimiento de Obras del Servicio Andaluz de Salud, a la certificación de obra emitida por la Dirección Facultativa, que incluirá un certificado de terminación de fase. A tal efecto, por parte de la Unidad de Seguimiento de Obras, se podrán efectuar las inspecciones y visitas de obra que consideren oportunas.

Sexto.- Una vez recibidas las obras por el Excmo. Ayuntamiento de Almonte y previo informe favorable de la Unidad de Seguimiento de Obras del Servicio Andaluz de Salud, sobre el cumplimiento de las condiciones del presente Convenio y de la idoneidad del edificio en función del Proyecto supervisado, el Excmo. Ayuntamiento de Almonte hará cesión de la titularidad del mismo a la Junta de Andalucía.

Séptimo.- A partir de la cesión de la titularidad, corresponderá al Servicio Andaluz de Salud la dotación de los servicios necesarios para completar las instalaciones asistenciales y preventivas que permiten elevar el nivel de salud de la población, y lo integrará en su red sanitaria, encargándose de su gestión y administración. Asímismo, correrá de su cuenta el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

Octavo.- En un lugar bien visible, y desde el comienzo de las obras, se colocará por parte del Excmo. Ayuntamiento de Almonte, un cartel de acuerdo con las características de los carteles de obras del Servicio Andaluz de Salud, en el que se haga constar que las obras están financiadas por la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Salud.

Noveno.- Ambas Administraciones adquieren el compromiso con carácter general de remover los obstáculos que dificulten el fiel cumplimiento de lo aqui pactado.

El presente documento está firmado en todas sus hojas por el Consejero de Salud: D. Jose Luis García de Arboleya y Tornero, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Almonte: D. Francisco Bella Galán y el Gerente del Servicio Andaluz de Salud: D. Ignacio Moreno Cayetano.

Sevilla, 29 de julio de 1993.- El Director Gerente, Ignacio Moreno Cayetano.

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