Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 12/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 2 de agosto de 1993, por la que se establecen medidas en el ámbito portuario en aplicación de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que se cita.

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El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, en su reunión del pasado día

17 de abril, ha adoptado la Resolución 820, que reafirmando la 808 del citado Organo, establece un conjunto de medidas dirigidas a poner fin al actual contencioso surgido entre la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro) y Bosnia y Herzegovina, de forma que se de cumplimiento a la aprobación del plan de paz aceptado por dos de las partes bosnias.

En forma acorde con la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la CEE, a través del Consejo de Asuntos Generales, ha adoptado un conjunto de medidas, concretadas en un Acuerdo del pasado 24 de Abril, que incorporan los planteamientos recogidos en la citada Resolución de Naciones Unidas, tendentes a garantizar el cumplimiento del plan de paz que deberán plasmarse en el correspondiente Reglamento del Consejo de la CEE, en el ámbito de las competencias que la legislación comunitaria atribuye a dicho Organo en materia de transportes.

Sin embargo la legislación comunitaria no ha contemplado el otorgamiento de competencias a los órganos comunitarios en materia de puertos, de forma tal que se necesita una disposición interna de los países miembros, al efecto, de poder dar cumplimiento al apartado 16 de la Resolución 820 de Naciones Unidas y al Acuerdo adoptado al respecto por la CEE.

De acuerdo con la distribución competencial que en materia portuaria establece la Constitución Española, y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, artº 13.1, la Comunidad Autónoma asumió la competencia exclusiva sobre los puertos no calificados como de interés general del Estado, habiendo sido transferidas tales instalaciones portuarias, por Real Decreto 3137/1983.

En su virtud a la vista de la Resolución y del acuerdo citados, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los mismos.

DISPONGO

Artículo Unico.-

Ningún buque inscrito en el Registro de la República federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro) o en el que tengan intereses mayoritarios o de control personas o empresas de la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro) o que realice operaciones a partir de ella, del que se sospeche que ha violado o viola las Resoluciones 713 (1991), 757 (1992), 787 (1992) o

820 (1993) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, podrá acceder a puertos o instalaciones portuarias adscritas a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a buques de la República Federativa de Yugoslavia (Servia y Montenegro) que deban acceder a puertos por razones relacionadas con la seguridad del buque, de la vida humana en la mar o por motivos de lucha contra la contaminación, siempre que ello no conlleve la realización de operaciones de carácter comercial de carga o descarga.

Disposición Final Primera.-

Por la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y por la Dirección General de Infraestructura y Servicios del Transporte se adoptarán las medidas precisas para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición Final Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de agosto de 1993

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes.

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Infraestructura y Servicios del Transporte.

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