Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 28/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 19 de agosto de 1993, por la que se crea la Comisión Asesora sobre el Sida y las infecciones relacionadas con el virus de la inmunodeficiencia humana.

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La Constitución Española. en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud, encomendado a los poderes públicos la organización y protección de la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios y mediante el fomento de la educación sanitaria.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, en su artículo 3, apartado primero, hace referencia a que los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la presentación de las enfermedades.

La infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) y el SIDA como consecuencia, constituye indudablemente uno de los problemas de Salud Pública de mayor trascendencia epidemiológica, social y económica en la actualidad.

Su carácter epidémico, los mecanismos de transmisión asociados a prácticas de riesgos frecuentes en determinados colectivos, la cronicidad de la enfermedad subsidiaria de Atención Primaria y Especializada y de Estructuras Sociales de Apoyo, la morbilidad y mortalidad asociadas que genera, la inexistencia de una vacuna eficaz contra la enfermedad en la actualidad, así como el relativo desconocimiento por parte de la población de aspectos básicos en su forma de transmisión y mecanismos de prevención, hace necesaria la unificación de criterios de actuación de las actividades a realizar, la coordinación y evaluación de las estrategias y acciones que viene desarrollándose en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendentes a reducir las consecuencias físicas, psíquicas, sociales y económicas asociadas a esta enfermedad.

Por ello y con objeto de coordinar todas las actividades dirigidas a la consecución de los objetivos plasmados en el Plan Andaluz de Salud en materia de SIDA, se hace necesaria la creación de una Comisión asesora sobre el SIDA y las infecciones relacionadas con el virus de la inmunodeficiencia humana, como órgano asesor de la Consejería de Salud sobre aquellos mecanismos y actividades a desarrollar en materia de prevención y asistencia de la enfermedad.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

DISPONGO

ARTICULO 1.- Se crea la Comisión asesora sobre el SIDA y las infecciones relacionadas con el virus de la inmunodeficiencia humana.

ARTICULO 2.- La Comisión asesora tendrá su sede en la Consejería de Salud, Avda. República Argentina n. 23 de Sevilla.

Apartado 1.- La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

- El Director General de Salud Pública y Consumo, o la persona en la que delegue, que será su Presidente.

- El Jefe de Servicio de Programas de Salud, que será su Vicepresidente.

- El Jefe de Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Evaluación.

- Un técnico del Servicio de Educación para la Salud y el Consumo perteneciente a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

- Un asesor técnico de los Servicios Centrales del SAS.

- Dos facultativos de Equipos Básicos de Atención Primaria (EBAP).

- Un profesional de enfermería de EBAP.

- Un facultativo con formación en Medicina Preventiva y Salud Pública.

- Un asesor técnico del Area de Epidemiología.

- Cinco facultativos pertenecientes a Unidades de Enfermedades Infecciosas de los Servicios de Medicina Interna Hospitalarios, actuando uno de los mismos como Coordinar de la citada Comisión.

- Un profesional de enfermería perteneciente a la Unidad de Enfermedades Infecciosas del Servicio de Medicina Interna Hospitalario.

- Un secretario cuyas funciones serán asumidas por un técnico del Servicio de Programas de Salud perteneciente a la Dirección General de Salud Pública y Consumo, con voz pero sin voto.

Apartado 2.- La Comisión se reunirá, al menos, una vez cada seis meses y cuantas veces sea convocada por su Presidente.

ARTICULO 3.- Serán funciones de la Comisión, asesorar en materia de planificación, coordinación, promoción y evaluación de las actuaciones relacionadas con la prevención y control de las infecciones producidas por el VIH en los ámbitos de la vigilancia epidemiológica, educación sanitaria, información y organización de los servicios y actividades asistenciales, así como de la elaboración de aquellas medidas preventivas que puedan determinarse.

ARTICULO 4.- Serán funciones de su Presidente:

- Convocar y presidir las reuniones de la Comisión.

- Trasladar los acuerdos de la Comisión a las instancias que corresponda.

- Supervisar y ratificar los informes generados por la Comisión, previo informe del Vicepresidente.

- Tutelar y garantizar que, tanto los informes como los acuerdos de la Comisión, se ajusten a las estrategias establecidas y estén de acuerdo con las directrices generales y específicas reglamentariamente establecidas.

- Nombrar y destituir a los miembros de la Comisión.

- Firmar junto con el Coordinador de la Comisión, las actas de las reuniones.

ARTICULO 5.- Son funciones del Vicepresidente:

- Sustituir al Presidente en ausencia de éste.

- Informar al Presidente sobre los informes y acuerdos aprobados por la Comisión.

- Participar en las reuniones de la Comisión.

- Las que específicamente le delegue el Presidente.

ARTICULO 6.- El secretario asumirá las siguientes funciones:

- Convocar las reuniones de la Comisión y fijar el orden del día por orden del Presidente.

- Auxiliar al Presidente en la distribución y traslado de los acuerdos adoptados.

- Participar en las reuniones de la Comisión.

- Levantar acta de las reuniones junto con el Presidente y el Coordinador.

- Custodiar las actas.

ARTICULO 7.- Son funciones del Coordinador:

- Proponer a los posibles miembros de la Comisión al Director General de Salud Pública y Consumo.

- Redactar y firmar las actas de las reuniones junto con el Presidente.

- Participar en las reuniones de la Comisión.

- Asignar y coordinar las actividades que deban desarrollar los componentes de la Comisión.

ARTICULO 8.- Son funciones de los restantes miembros de la Comisión:

- Emitir los informes oportunos en el plazo y la forma que establezca la Comisión.

- Participar en las reuniones de la Comisión.

ARTICULO 9.- Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente, o personas en quien delegue, el Vicepresidente, el Coordinador y el Secretario, o personas que los sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto en la presente Orden se estará, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, y en especial la Orden de

19 de noviembre de 1987, por la que se crea el Plan Autonómico para la prevención y control del SIDA y de las infecciones relacionadas con el virus de la inmunodeficiencia humana.

SEGUNDA.- Se faculta a la Directora General de Salud Pública y Consumo para adoptar las medidas pertinentes en cuanto al desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 19 de agosto de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

Sevilla, 19 de agosto de 1993

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO

Consejero de Salud

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