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El artículo 145.1 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone de los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se determinarán por el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería que los preste o dependa el Organo o Ente correspondiente.
El Consejo de Gobierno, por Acuerdo de 10 de enero de 1989, autorizó al Servicio Andaluz de Salud a percibir precios públicos por una serie de servicios relacionados en el mismo y que se prestan a terceros en instituciones sanitarias.
Con posterioridad, por Acuerdo de 9 de junio de 1992, el Consejo de Gobierno modificó algunos de los conceptos autorizados en el anterior Acuerdo de 10 de enero de 1989, en el sentido de dar una formulación científica más adecuada a los conceptos y actividades que en el mismo se autorizaban.
Con el presente Acuerdo, se autoriza al Servicio Andaluz de Salud a percibir precios públicos, para de esta forma completar todos los conceptos relacionados con actividades y servicios del área de transfusión.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Salud, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 1993.
ACUERDA
PRIMERO.- Autorizar al Servicio Andaluz de Salud a percibir precios públicos por las actividades del área de la transfusión Anti-Al (lectina); Anti-B (monoclonal) y Anti-AB (monoclonal), incluidos dentro del concepto de "Reactivos".
En consecuencia, el apartado 4 "REACTIVOS" del punto primero del Acuerdo de 9 de junio de 1992, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba los ítems correspondientes al establecimiento de precios públicos relacionados con actividades y servicios del área de transfusión, queda redactado de la siguiente forma:
REACTIVOS
- Antisueros para determinación de grupos sanguíneos. Frascos de 10 ml.
. Anti-A (monoclonal)
. Anti-Al (lectina)
. Anti-B (monoclonal)
. Anti-AB (monoclonal)
. Anti-H (lectina)
. Anti-H (monoclonal)
. Control negativo albuminosos
. Albúmina
. Suero AB
SEGUNDO.- La fijación de la cuantía de los precios públicos autorizados en el punto anterior, se efectuará de conformidad con los dispuestos en los artículos 145.2 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de julio de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
Sevilla, 13 de julio de 1993
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de la Presidencia
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