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Se ordena el cumplimiento en sus propios términos de la Sentencia número 570/1993 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada de 17 de mayo de 1993 recaído en el recurso 1532/1990 promovido por la Confederación de Empresarios de Andalucía contra el Decreto del Presidente 300/1990, de 12 de septiembre, por el que en ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 25 de junio de 1990 se convocaba el acto de la votación para las Elecciones al Parlamento de Andalucía en cinco mesas electorales de la provincia de Almería.
El FALLO de dicha Sentencia dice como sigue:
"Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo de la "Confederación de Empresarios de Andalucía", representada por la Procuradora Dña. Lourdes Contreras Tirado, contra Resolución de la Presidencia de la Junta de Andalucía de 25 de junio de 1990, que en reposición desestimó la impugnación del Decreto de la misma núm. 300/90 de 12 de septiembre, dictado en ejecución de Sentencia de esta Sala núm. 300/90 de 12 de septiembre, dictado en ejecución de Sentencia de esta Sala núm. 900/90 de 25 de julio, declarando:
Primero.- Que debe rechazarse la causa de inadmisibilidad invocada por la Administración al amparo del art.25.b) de la Ley de la Jurisdicción.
Segundo.- Que en la confección y promulgación del Decreto 300/90 de 12 de septiembre se cumplieron los requisitos legales necesarios para su plena efectividad.
Tercero.- Que no corresponde a esta Sala resolver sobre la pretensión de fondo porque la decisión al respecto pende de la resolución que en su día adopte la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla sobre la legalidad del Decreto 189/90 de 12 de junio, donde se regula la obligación empresarial discutida. Sin costas".
Sevilla, 23 de agosto de 1993.- El Secretario General Técnico, José M. Oliver Pozo.
Sevilla, 23 de agosto de 1993.- El Secretario General Técnico, José M. Oliver Pozo.
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