Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 31/8/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 18 de julio de 1993, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se declara de utilidad pública el Monte denominado El Robledal Alto, sito en el término municipal de Alhama de Granada (Granada), perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Dirección Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Granada, con fecha 17 de Octubre de 1991 remitió propuesta para la Declaración de Utilidad Pública y subsiguiente inclusión en el Catálogo de Utilidad Pública del monte denominado "El Robledal Alto", sito en el término municipal de Alhama de Granada, transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1096/84 de 4 de abril y adscrito al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, así como dicho monte reúna las condiciones previstas, primordialmente, en los apartados A y B del artículo 25 del vigente Reglamento de Montes.

SEGUNDO.- En la propuesta memoria por los Servicios Periféricos del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Granada se recogen todos los datos inherentes al monte a catalogar, justificándose la utilidad pública del mismo de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de Montes.

TERCERO.- Dicha propuesta ha sido informada favorablemente por la Dirección General de Desarrollo Forestal.

CUARTO.- Durante el período de información pública no se ha presentado reclamación alguna a esta catalogación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El apartado c) del artículo 40 del Reglamento de Montes se establece que deberán ser incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública todo aquellos que en lo sucesivo sean declarados de Utilidad Pública, en virtud de los artículos 21 y 26 a 29 del mismo.

SEGUNDO.- La iniciación y tramitación del expediente se han producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/92, de 15 de Junio, Forestal de Andalucía, por lo que al no poder aplicarse esta normativa propia, la declaración de Utilidad Pública se regula por la legislación estatal (Ley de Montes de 8 de Junio de 1957 y su Reglamento, aprobado por Decreto de 22 de Febrero de 1962), en virtud de la remisión establecida en el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre), cuya Disposición Transitoria 1ra. dice que "Mientras las Cortes Generales no elaboren las Leyes a que este Estatuto se refiere y el Parlamento de Andalucía legisle sobre las materias de su competencia, continuarán en vigor las actuales leyes y disposiciones del Estado que se refieren a dichas materias, sin perjuicio de que su desarrollo legislativo, en su caso, y su ejecución, se lleven a cabo por la Comunidad Autónoma en los supuestos así previstos en este Estatuto".

TERCERO.- La competencia para resolver corresponde al Consejero de Agricultura y Pesca, que la ha delegado en la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en virtud de la Orden de 21 de mayo de 1987, sobre delegaciones en el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria (Apartado Primero, 2.), del artículo

10.2 del Decreto 206/91, de 11 de Noviembre y la Orden de 7 de Febrero de 1992 por la que se atribuyen las competencias delegadas o desconcentradas a los órganos actuales de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

En virtud de las consideraciones expuestas y de conformidad con las normas citadas y demás disposiciones de general aplicación, esta Presidencia

HA RESUELTO:

1.- Declarar de Utilidad Pública el monte denominado "El Robledal Alto" con número de Elenco GR-1079, perteneciente al patrimonio de la Junta de Andalucía, adscrito al Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y sito en el término municipal de Alhama de Granada, provincia de Granada.

2.- Que se incluya en el Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Granada con los siguientes datos:

I.- IDENTIFICACION DEL MONTE:

- Denominación: "El Robledal Alto".

- Número: AN-GR-2/IARA (provisional).

- Pertenencia: Comunidad Autónomo de Andalucía.

- Término Municipal: Alhama de Granada.

- Partido Judicial: Loja.

- Datos registrales.

REGISTROS TOMO LIBRO FOLIO FINCA N. INSCRIPCION FECHA

Alhama de 107 38 182 4.932 3ra. 4-8-64 Granada 82 27 6 3.446 8ra. 4-8-64

II.- SUPERFICIES:

Superficie de Utilidad Pública ............ 219,80 Has. Superficie de enclavados .................. --------

Superficie total .......................... 219,80 Has.

III.- LIMITES:

Norte: Terrenos particulares.

Este: Terrenos particulares.

Sur: Monte Sierra Tejeda.

Oeste: Monte Sierra Tejeda y terrenos particulares.

IV.- ESPECIES PRINCIPALES:

Q. ilex; P. pinaster; P. halepensis; Q. Lusitánica.

V.- SERVIDUMBRES, CONDOMINOS, OCUPACIONES Y OTRAS CARGAS:

No tiene.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, previa comunicación a este órgano, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo en (Sevilla, Málaga y Granada) en el plazo de dos meses a contar de fecha a fecha a partir del día siguiente a su notificación o publicación en BOJA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de junio de 1993.- El Presidente PD. (Orden de 21.5.87). Fernando Ciria Parras.

Sevilla, 18 de junio de 1993.- El Presidente P.D. (Orden de

21.5.87).Fernando Ciria Parras.

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