Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 31/8/1993

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 28 de julio de 1993, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería, por la que se acuerda aprobar definitivamente la revisión de las normas subsidiarias de Pechina, con las condiciones que por Resolución se indican.

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RESOLUCION

Reunida la comisión Provincial de Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 28 de julio de 1993.

Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes bajo el número 2522 del que se dio cuenta a la Ponencia Técnica en su reunión de trabajo de 23 de julio de 1993, sobre Revisión de las Normas Subsidiarias de Pechina, promovido por el Ayuntamiento de dicho término municipal. El expediente y proyecto presentados se ajustan a la legislación urbanística vigente, no obstante se ha considerado conveniente incluir una serie de consideraciones que se indican en la parte dispositiva de la Resolución.

Vistos los artículos 73, 75, 77, 78, 80 y 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (R.D. Legislativo 1/1992) y demás disposiciones complementarias y concordantes sobre Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal. Vista la normativa del Texto Redundido de la Ley del Suelo en relación con el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en el que se regulan las competencias en materia urbanística de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de la Junta de Andalucía. La Comisión Provincial de Urbanismo,

ACUERDA:

I. Aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Pechina con las correcciones que se indicaban en la Resolución de 11 de mayo de 1993 y las que se indican a continuación.

II. Es excesivamente permisivo el autorizar almacenes agrícolas de 150 m2. en parcelas de 5.000 m2. Se establece una ocupación máxima del 1%, con superficie máxima construida de

150 m2.

III. Se considera conveniente proteger el palmeral existente en una parcela de los Baños.

IV. El Plan Parcial que desarrolle el sector próximo al yacimiento arqueológico de BAYANA deberá justificar la existencia de una franja de amortiguación entre las instalaciones industriales y el citado yacimiento.

V. El Plan Parcial que desarrolle el Sector R-2 deberá contener estudio de impacto ambiental y los siguientes contenidos: a) Articulación de la zona con las rutas cualificadas de espacios recreativos de la aglomeración urbana de Almería. b) Establecimiento de un programa de usos que responda a la estrategia general de la aglomeración. c) La coherencia del sistema de accesos al Chorrillo con la estructura general del municipio.

d) Tratamiento pormenorizado de los restos mineros, trazado ferroviario, galería de palmeras y parcelación tradicional. e) Un aprovechamiento racional de los recursos hídricos y los sitemas de saneamiento.

f) La integración paisajística de la edificación que se ubique en la zona.

Publíquese la presente Resolución en el BOJA.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a esta Comisión Provincial de Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2? y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 28 de julio de 1993.- El Secretario de la Comisión, Andrés Marín Durbán.- V?B? El Vicepresidente, Vicente E. Abad Montoya.

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