Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 2/9/1993

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE ALMERIA

ANUNCIO. (PP. 2644/93).

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Por el Excmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Almería, se

Hace saber:

1. Que todos los Ayuntamientos de la provincia de Almería a excepción de los de: Almería capital, El Ejido y Roquetas de Mar, han solicitado a la Excma. Diputación Provincial la asunción por delegación de funciones en materia de gestión tributaria respecto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); y asimismo análoga solicitud han cursados todos los Ayuntamientos de la provincia, excepto Almería capital, El Ejido, Roquetas de Mar, Alcolea, Senés, Turrillas y Vélez Blanco respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en virtud de sendos acuerdos plenarios y demás requerimientos legales conforme a lo establecido en el Art. 106.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Art. 7 y Disposición Transitoria 11ª 2 de la Ley 30/80 de 8 de septiembre, reguladora de las Haciendas Locales.

2. Que el Pleno de esta Excma. Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 1993, acordó aceptar las delegaciones efectuadas por los Ayuntamientos referidos, asumiendo las competencias que por ley se les atribuye a éstos en materia de gestión tributaria del IBI y del IAE (Arts. 78, 92 y concordantes de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), en los más amplios términos comprensivos, conforme a la siguiente relación meramente enunciativa y no limitativa, en cuanto a su alcance y contenido de:

Realización de liquidaciones en orden a la determinación de las deudas tributarias.

Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones. Elaboración y aprobación de listas cobratorias y exposición pública de las mismas.

Recaudación de las deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo.

Concesión y denegación de aplazamientos y fraccionamientos. Liquidación y recaudación de intereses de demora. Remisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria. Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos. Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos de gestión señalados anteriormente. Inspección, sin perjuicio de las competencias de la Administración Tributaria del Estado y conforme, en su caso, con las fórmulas legales de colaboración que pueden establecerse o concertarse.

Asistencia e información al contribuyente. Todo lo cual, se hace público en cumplimiento del acuerdo plenario citado por aplicación de la legalidad vigente para general conocimiento.

Almería, 17 de julio de 1993.- El Presidente, Tomás Azorín Muñoz.

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