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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Alameda, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los Arts.
79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de abril; Arts.
109.1, 112.2, 113, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; Ley 7/85 de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación.
El Art?. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.
El Decreto 29/86, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación en su Art? 4, confiere a esta Delegación competencia para prestar conformidad a los expedientes de permuta de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la Corporación. A su tenor y a efectos de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en la Sesión celebrada el
22 de febrero de 1993, por el que se aprueba la Permuta de unos terrenos de los bienes de propios del Ayuntamiento, por otros propiedad de D. Francisco Soriano López.
HE RESUELTO:
1?. Prestar conformidad a la permuta que se refiere, siendo la descripción de los bienes a permutar la siguiente:
PROPIEDAD PARTICULAR
Suerte de tierra calma en el partido de las Hoyas, término de Alameda. Tiene una superficie de 12.000 m2 linda al Norte con Gabriel Narbona Aragón y con casas de la calle M. de Cervantes; al Sur y al Este con más de la finca matriz de la que se segregará; y al Oeste con el Arroyo de las Hoyas siendo su valoración pericial de 3.051.000 Pts.
PROPIEDAD MUNICIPAL
Tres parcelas de terreno urbano situadas en c/ Retamar núms. 5, 7 y 9 que se corresponden con los números 134,135 y
136 de la Urbanización del Sector P-2, siendo la superficie total de las 3 parcela 565 m2 y su valoración 3.051.000 pts.
2?. Ordenar su publicación en el BOJA.
3?. Notificar la presente Resolución al Ayuntamiento de Alameda.
Málaga, 6 de julio de 1993.- El Delegado, P.D. El Secretario, Jorge Alonso Oliva.
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