Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 10/9/1993

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de mayo de 1993, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se presta conformidad a la permuta de un solar, propiedad del Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes (Sevilla), por terrenos propiedad de don José Fabra Rivero.

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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; arts. 109.1, 112.2, 113, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley

7/85, de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación. El art. 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/81, de 30 de diciembre, confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local.

El Decreto 29/1986, de 19 de febrero, sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación, en su art. 3, atribuye a esta Delegación competencia para dar conformidad a los expedientes de permutas de bienes cuya cuantía sea inferior al 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto de la Corporación. A fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno de esa Corporación en sesión celebrada el día 26 de junio de

1992, por el que se aprueba la permuta de un solar, propiedad municipal con la calificación de bienes patrimoniales, por terrenos propiedad de D. José Fabra Rivero, siendo la descripción de los bienes a permutar la siguiente:

PROPIEDAD PARTICULAR

Finca urbana sita en la zona denominada «El Castillo¯, que tiene una superficie de 1.448 metros cuadrados y linda: al Norte, con finca Hnos. Alcobendas; al Sur, con finca de D. Juan Gómez Margado; al Este, con finca de D. Juan Soria Pozo y al Oeste, con finca de D. Rafael Sánchez Cabello.

La valoración de la finca es de 1.449.000 pts. Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Lora del Río, folio n? 67, tomo 426, libro 43, finca n? 3.055.

PROPIEDAD MUNICIPAL

Del solar sita en la zona denominada «Pradillo Bajo¯, se segrega una porción de terreno que tiene una superficie de 150 metros cuadrados y linda: al Norte, con C/ Pradillo, n? 2; al Sur, con C/ Pradillo, n? 4; al Este, con C/ Pradillo, n? 3 y al Oeste con C/ Pradillo, n? 1.

La valoración de la finca es de 1.458.000 pts. Inscripción registral: Registro de la Propiedad de Lora del Río, folio n? 45, tomo 589, libro 57, finca n? 3.813.

Como quiera que no existe equivalencia en las valoraciones de los bienes a permutar, el particular se compromete formalmente a abonar la diferencia.

Por cuanto antecede, y al amparo de la legislación invocada.

HE RESUELTO

1?. De conformidad con lo dispuesto en el art. 1, párrafo d) de la Orden de 22 de abril de 1993, prestar conformidad a la permuta de un solar, propiedad del Ayuntamiento de La Puebla de los Infantes, por terrenos propiedad de D. José Fabra Rivero.

2?. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3?. Notificar dicha conformidad al Ayuntamiento de la Puebla de los Infantes.

Sevila, 10 de mayo de 1993.- El Delegado, (PD. 22.4.93), El Director General Admon, A. Sainz-Pardo Casanova.

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