Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 10/9/1993

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 117/1993, de 7 de septiembre, por el que se crea en la Consejería la Dirección General de Acción Social.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto 287/1990, de 11 de septiembre, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, modificada con posterioridad mediante el Decreto 81/1991, de 16 de abril, que creó la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

El Plan de Servicios Sociales de Andalucía se configura con una clara vocación municipalista, previendo un desplazamiento progresivo de la gestión de los servicios sociales hacia los órganos e instituciones más próximos al ciudadano, especialmente en lo que se refiere a los servicios sociales comunitarios. Como consecuencia, se hace necesario introducir determinados cambios en la estructura orgánica actual, al objeto de planificar y dirigir de forma más homogénea y coordinada la diversidad de las políticas relativas a los Servicios Sociales Comunitarios y de racionalizar con mayor eficacia los recursos existentes en dicha área de actuación.

Por otra parte, la reciente regulación del voluntariado social a través de entidades colaboradoras requiere igualmente una reasignación de competencias que facilite la promoción tanto del voluntariado como de la iniciativa social, llamados a cumplir un importante papel en el desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales.

Para la consecución de los objetivos expuestos es necesaria la creación de un Centro Directivo que asuma las competencias actualmente asignadas a la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente, así como aquellas otras que, atribuidas a las distintas Direcciones Generales y Organismos Autónomos, revisten un carácter de acción comunitaria, sirviendo de órgano coordinador de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas en materia de Servicios Sociales Comunitarios y asumiendo en particular, las competencias de coordinación de las actuaciones de seguimiento y evaluación del Plan de Servicios Sociales de Andalucía y de promoción del voluntariado y la iniciativa social. En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de septiembre de 1993,

D I S P O N G O:

Artículo Primero. Se crea, en la Consejería de Asuntos Sociales, la Dirección General de Acción Social.

Artículo Segundo. Corresponde a dicho Centro Directivo, con carácter general, la planificación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las prestaciones y de la red de atención y equipamiento de los Servicios Sociales Comunitarios, impulsando su coordinación con los de carácter especializado, así como con otros sistemas de protección social. En el ejercicio de dichas competencias le corresponde, en particular, las siguientes funciones:

La coordinación de las actuaciones de seguimiento y evaluación del Plan de Servicios Sociales de Andalucía. El ejercicio de las funciones de la Consejería de Asuntos Sociales en materia de Barriadas de Actuación Preferente. La gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, en el ámbito competencial de la Consejería.

La promoción de la participación y cooperación, a través del voluntariado y la iniciativa social, impulsando y desarrollando los necesarios mecanismos de coordinación.

La elaboración y desarrollo del Sistema de Información de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía. El seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas de acción social comunitaria, establecidos por las Comunidades Europeas.

DISPOSICION ADICIONAL

Por la Consejería de Economía y Hacienda, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones de créditos necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 81/1991, de 16 de abril, por el que se crea la Oficina del Plan de Barriadas de Actuación Preferente.

Segunda. Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales a dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación de este Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de septiembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Asuntos Sociales

Descargar PDF