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En el recurso contencioso-administrativo número 5193/90, interpuesto por Recreativos Serotri, S.L., la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dictado Sentencia, que es firme, con fecha 21 de diciembre de 1992, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debíamos denegar la nulidad de actuaciones y declarar y declaramos la inadmisibilidad del presente recurso para conocer de las pretensiones formuladas por «Recreativos Serotri, S.L.¯, contra los acuerdos de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y contra la Liquidación por Gravamen Complementario de Tasa de Juego, por no haberse agotado la vía administrativa; sin costas¯.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de
3 de marzo de 1992, del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con lo establecido en los artículos
118 de la Constitución, 17.2 de la ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguiente de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de septiembre de 1993.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.
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