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El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud. Derecho que se efectiviza cuando los poderes públicos facilitan a los ciudadanos los medios imprescindibles que permitan a estos adoptar prácticas, actividades y comportamientos que se traducen en una buena educación sanitaria a la que se refiere el artículo dieciocho de la Ley
14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Habida cuenta de cuanto se expresa, es de interés para la Administración Sanitaria de Andalucía el coloquio que se rubrica donde especialistas andaluces y extranjeros debatirán la situación actual de la llamada medicina popular.
Por todo ello, ante la solicitud de ayuda económica presentada en esta Consejería por el Presidente de la Fundación de referencia, existiendo crédito presupuestario para otorgar dicha ayuda, sin que sea posible promover concurso público, por las especiales características que concurren en dicha Fundación y la naturaleza específica del mencionado coloquio, conforme previene el artículo decimoctavo de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993, se concede la subvención que se solicita. En su virtud, y en uso de las atribuciones que me están conferidas por los artículos 39.6 de la ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y 10.b) de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O:
Artículo 1. Conceder a la Fundación Machado una subvención específica por razón del objeto por un importe de un millón de pesetas (1.000.000 pts), con motivo de la realización del Coloquio Internacional «Creer y Curar¯ a celebrar en la ciudad de Granada, durante los días 29, 30 de noviembre y 1 y 2 de diciembre de 1993, con cargo a la aplicación 01.17.00.01.00.
48100. 121. 0., del Presupuesto de esta Consejería para el ejercico económico de 1993.
Artículo 2. El uso de la subvención que se otorga se justificará, ante esta Consejería, mediante la presentación, en el plazo de tres meses a partir de la materialización de su pago, de los documentos que acrediten la aplicación real de la misma, a los que, con carácter obligatorio, se adjuntará memoria o balance de los resultados obtenidos como consecuencia de la realización de la actividad subvencionada, y demás requisitos que les sean de aplicación, conforme previene el artículo decimoctavo -siete- de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de septiembre de 1993
JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA Y TORNERO
Consejero de Salud
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