Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 4/1/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocatoria y bases generales que han de regir la provisión en propiedad de una plaza de policía local, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ilustre Ayuntamiento de Archidona, de acuerdo con la oferta pública de empleo para el año

1993.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 3 de diciembre de 1993, se ha procedido a la aprobación de la Convocatoria y de las Bases para cubrir la plaza que a continuación se indica:

1. NATURALEZA Y CARACTERISTICAS

A) Plazas en Régimen Funcionarial.

Denominación: Policía Local.

Núm. de plazas: 1

Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

Grupo según el art. 25 de la Ley 30/84 D

Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.

Las Funciones y Retribuciones que corresponden a la plaza objeto de la presente convocatoria, serán las establecidas por el Iltre. Ayuntamiento de Archidona, para cada grupo o categoría, según se trate de personal funcionario o laboral, de acuerdo todo ello, con la normativa legal vigente y lo dispuesto en los Convenios aplicables.

2. SISTEMA SELECTIVO

2.1. El procedimiento de selección de los aspirantes para cubrir la plaza de Policía Local será el de Oposición en turno libre.

3. PRUEBAS DE APTITUD

La oposición constará de cuatro pruebas, obligatorias y eliminatorias. Primera prueba: De aptitud física.

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal antes de efectuarse el reconocimiento facultativo, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

PRUEBAS DEPORTIVAS: Se realizarán por el orden que seguidamente se relacionan, siendo cada una de ellas eliminatorias para realizar la siguiente. Se clasificarán de Apto o No Apto. 1. Fuerza Flexora

a) Hombre:

Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones. b) Mujeres:

El ejercicio consiste en quedar el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas y las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella.

Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

2. Salto vertical (Hombres y Mujeres)

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separado 20 cm. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marcha hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

3. Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y

3,80 metros las mujeres.

4. Salto de Altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el Reglamento de Atletismo. Dos intentos.

5. Carrera de Velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8''50 para los hombres y 9''50 para las mujeres.

6. Carrera de Resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8,00 minutos para hombres y 9,00 minutos para mujeres.

Segunda Prueba: Examen Médico.

Examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad. Se calificará de apto o no apto.

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICIA LOCAL

1. Talla: Estatura mínima 1,70 metros los hombre y 1,65 las mujeres.

2. Obesidad Delgadez: Obesidad o delgadez manifiestas

que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = [(talla en cms. - 100) + edad/4] x 0,9

3. Exclusiones Definitivas:

3.1. Ojo y Visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía Radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias

3.1.6. Discromatopsias

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una

pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo, patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cadio-vascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los

145 mm/hg en presión sistólica y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.3.6. Piel y faneras: psoriasis, eczema, cicatrices que poduzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistemáticas, intoxicaciones crónicas, homopatías graves, malformaciones congenitas, piscosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial. Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina,...).

Tercera Prueba: Pruebas Psicotécnicas.

Intelectuales: Test de inteligencia en el que el aspirante demuestre su nivel intelectual con un cociente de inteligencia superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: Test de comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media alta.

Características de personalidad: Test de personalidad, que demuestre ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas. Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Este ejercicio será calificado de apto o no apto.

Cuarta prueba: Conocimientos.

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraidos al azar de los que figuran en el Anexo, así como la resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el temario.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en los temas y otros 5 en la resolución práctica. La calificación final será la total dividida por

2. Para su realización se dispondrá de 3 horas.

4. SISTEMA DE CALIFICACION

Las pruebas serán eliminatorias, calificándose cada una de ellas en la forma que ha quedado indicada.

La calificación de la cuarta prueba se obtendrá sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo los totales por el número de aquéllos. Si alguna de la calificaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha(s) puntuación (es) extrema(s). La calificación final vendrá determinada por la puntuación en la cuarta prueba.

5. PROGRAMA

El programa que ha de regir las pruebas, se detalla en el anexo que acompaña las presentes Bases.

6. TRIBUNALES

Los Tribunales estarán compuestos de la siguiente forma. Presidente: El de la Corporación o Miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o personal de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.

6 Vocales:

Un representante de la Comunidad Autónoma designado

por la Consejería Gobernación de la Junta de Andalucía. Un representante designado por los Delegados del Personal Funcionario.

Un Licenciado en Educación Física designado por la Corporación. Un Médico designado por la Corporación.

Un Psicólogo designado por la Corporación.

Un Técnico o experto en las materias objeto de la prueba de conocimientos teóricos designado por la Corporación. El Tribunal quedará integrado además, por los miembros suplentes respectivos que serán designados conjuntamente con los

titulares. La designación de los Miembros del Tribunal, que deberán contar con titulación igual o superior a la que se exija para la plaza, se hará pública en el BOP, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación; al menos quince días antes al inicio de la celebración de las pruebas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos cuatro vocales y el Presidente, titulares o suplentes, quedando facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas, en lo no previsto en estas Bases. Pudiendo actuar asistidos de asesores técnicos, con voz y sin voto.

7. CONDICIONES Y REQUISITOS

Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos.

a) Nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los treinta.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres. d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título exigido en la Base primera o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A-2 y B-2.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso.

8. SOLICITUDES

Los aspirantes a cada plaza deberán hacerlo constar en

solicitud dirigida al Sr. Alcalde y presentada en día y hora hábiles en el Registro General de la Corporación, o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

justificante del ingreso de los derechos de examen que quedan fijados en 2.000 ptas. (Dos mil pesetas); en ningún caso se considerará que el pago de estos derechos equivalgan a la solicitud, no procediendo su devolución más que en los casos de no admisión a examen por falta de los requisitos exigidos.

En la instancia se hará constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Séptima y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente

establecida.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE.

9. RELACION DE ADMITIDOS

Terminado el plazo de presentación de instancias y previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Personal, por la Alcaldía se dictará Resolución, en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se expondrá al público en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el BOP, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo Común.

10. COMIENZO DE LAS PRUEBAS

El lugar, día y hora de comienzo se determinará por Resolución de la Alcaldía, convenientemente publicado en el BOP y

Tablón de Anuncios de la Corporación, al menos con 15 días de antelación. El llamamiento a las siguientes pruebas se efectuará, por cada Tribunal, mediante publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación, sin que entre la terminación de una

prueba y el comienzo de la siguiente exista un plazo inferior a

48 horas. No obstante, Tribunal y aspirantes podrán de común acuerdo establecer otra cosa. Cuando cualquiera de los ejercicios requiera más de una sesiónn para su práctica, el tribunal lo anunciará con una antelación de al menos 12 horas, relacionando a los aspirantes que quedan convocados para la sesión siguiente. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas,

quienes no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

El orden de actuaciones de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se establecerá por sorteo y se publicará en el BOP y Tablón de Anuncios de la Corporación. Los Tribunales, en cualquier momento, podrán requerir a los aspirantes la documentación acreditativa de su personalidad.

11. LISTA DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS

Y NOMBRAMIENTOS DE FUNCIONARIOS EN PRACTICAS

Finalizadas las pruebas el Tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuaciones, en la que constarán las

calificaciones otorgadas en cada fase y el resultado final. El Tribunal elevará dicha relación con propuestas de nombramiento de funcionarios en prácticas al Sr. Alcalde. En todo caso la relación propuesta no podrá rebasar el número de plazas convocadas. El Presidente de la Corporación elevará a definitivas las propuestas de nombramiento de funcionarios en prácticas, debiendo

los aspirantes tomar posesión de su cargo en el plazo de 30 días a partir de la notificación del nombramiento, durante cuyo plazo aportarán ante la Administración los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Los aspirantes que falseasen documentos o alegasen tener una titulación, mérito o capacidad que no posean, deberán responder ante la Justicia por estos actos.

El aspirante que no aportara algunos de los documentos

expresados o no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza, quedando anulado el nombramiento y en su lugar, la Alcaldía otorgará el mismo a uno de los demás que figuren en la propuesta del Tribunal, por orden de puntuación, y que hayan obtenido puntuación suficiente.

12. CURSO DE FORMACION Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO

DE CARRERA

Los aspirantes que hayan superado las pruebas y sobre los que haya correspondido el nombramiento de funcionarios en prácticas, tendrán que realizar el curso de formación correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en la Escuela de Policía Local que ostenten la condición de concertada, según la Corporación determine; quien remitirá al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno a efectos de su valoración en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin

causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas. Conocido el informe emitido por la Escuela de Seguridad Pública o Escuela de Policía concertada, los aspirantes que hayan superado dicho curso serán nombrados funcionarios de carrera. Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

13. NORMAS FINALES

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986 a 8 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Ley 1/1989, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía; Decreto 186/1992, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; Orden de 29.1.93 por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, y supletoriamente el Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 1952; Reglamento de Ingreso en la Función Pública aprobado por Real Decreto 2223/1984, y demás legislación concordante de aplicación.

ANEXO: PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LA PLAZA DE POLICIA

LOCAL

TEMA 1: La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El defensor del Pueblo.

TEMA 2: La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El referendo. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

TEMA 3: Tipología de los entes públicos: las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

TEMA 4: Las Comunidades Autónomas: constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y

disposiciones generales.

TEMA 5: Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TEMA 6: El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

TEMA 7: Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma

del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TEMA 8: El Derecho Administrativo y sus fuentes. La ley y el reglamento.

TEMA 9: Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

TEMA 10: Los recursos administrativos: concepto y clases. TEMA 11: La organización territorial del Estado: la Provincia y el Municipio.

TEMA 12: La Administración Local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la Administración Local. TEMA 13: Organización y funcionamiento de la administración local: El Alcalde. Los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

TEMA 14: Potestades de la Administración Local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas. TEMA 15: La función pública local: concepto: Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

TEMA 16: La actividad de los Policías Locales. Funciones según Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía. TEMA 17: Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancía que requieren precauciones especiales.

TEMA 18: Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

TEMA 19. La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

TEMA 20. La sociedad de masas. Características.

TEMA 21: Características poblacionales, urbanas y rurales del Municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

Archidona, 15 de diciembre de 1993.- el Alcade, Manuel

Arjona Santana.

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