Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 2/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de mayo de 1994, por la que se reconoce, se clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Privadas Docentes la denominada Unicaja-Ronda, Institución Benéfico Docente.

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VISTO: El expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de la denominada «Unicaja Ronda, Institución Benéfico-Docente«, instituida y domiciliada en Ronda, Calle Virgen de la Paz, 18.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero:La Fundación fue constituida en Escritura Pública de fecha 3 de noviembre de 1992, con número de protocolo 1883 del Notario del Ilustre Colegio de Granada D. Gonzalo Fernández Pugnaire, modificada por una de fecha 18 de octubre de 1993 con número de protocolo 1801 y por otra de fecha

25 de abril de 1994 con número de protocolo 828, ambas del mismo Notario, figurando como entidad fundadora «Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Ronda, Cádiz, Almería, Málaga y Antequera« (Unicaja).

Segundo: Tendrá por objeto y finalidad la promoción, gestión y administración de obras benéficas de carácter docente, científico y cultural y cuyas especificaciones quedan recogidas en los Estatutos.

Tercero: Los beneficiarios de la Fundación serán los colectivos de personas no determinadas, ya sean naturales o jurídicas, que serán seleccionadas de acuerdo con su capacidad económica y aprovechamiento.

Cuarto: La Dotación inicial de la Fundación, según consta en la Escritura de Constitución, es de 5.000.000 de pesetas desembolsado por la entidad fundadora y depositado en entidad bancaria. Independientemente, y en concepto de recurso, la mencionada Institución aporta 60.000.000 de pesetas.

Quinto: El Gobierno, representación y Administración, quedan atribuidos a un Patronato, siendo los componentes del mismo las siguientes personas físicas:

Presidente: D. Braulio Medel Cámara.

Vicepresidentes: D. Rafael Fernández Díaz y D. Marcos Baños Villalba. Secretario: D. Agustín Molina Morales.

Vocales: D. Rafael Atienza Medina, D. José Aurelio Fernández-Baca Ortega, D. Miguel Coronel Reguera, D. Fernando Martínez Martínez, D. Gonzalo Huesa Lope, D. Juan Fraile Cantón, D. Luis González García, D. Rafael Centeno López, D. Fernando Arcas Cubero, D. Rafael Jiménez Marín, D. Alonso Ros Carrasco, D. Francisco de la Rosa Moreno y D. Francisco Garrido Domínguez, aceptando todos sus respectivos cargos. Su plazo de mandato y renovación son los que se hacen constar en los artículos 12 y 14 de los Estatutos, y tendrán las facultades que para sus respectivos cargos se especifican en los mismos.

VISTOS: La Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, el Decreto 2930/72 de 21 de julio que aprueba el Reglamento de Fundaciones, el Real Decreto 1762/79 de 29 de junio por el que se delimitan las competencias de los Ministerios de Educación y de Universidades e Investigación y de Cultura en materia de Fundaciones Culturales privadas y Entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/83 de 9 de febrero del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de Educación se traspasaron por Real Decreto 3936/82 de 29 de diciembre y en particular sobre las Fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo: Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y que el contenido de su Carta Fundacional y sus Estatutos se ajustan a Derecho, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, la clasificación de sus fines como de financiación, y promoción de actividades docentes y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia y la preceptiva resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, se resuelve:

Primero: Reconocer el interés público de la Entidad, clasificar sus actividades como de promoción y formación e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación denominada «Unicaja Ronda, Institución Benéfico-Docente«, con domicilio en Ronda, calle Virgen de la Paz, núm. 18.

Segundo: Aprobar sus Estatutos, el Presupuesto de Ingresos y Gastos y la Memoria de Actividades para el primer ejercicio económico.

Tercero: Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que se relacionan en el quinto antecedente de hecho de esta Resolución.

Sevilla, 27 de mayo de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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