Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 2/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de junio de 1994, por la que se rescinde el concierto educativo al Colegio Privado Concertado de Educación General Básica Paidós, sito en Barriada de Las Viñas, s/n de Jerez de la Frontera (Cádiz), en virtud de expediente administrativo.

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Examinado el expediente administrativo instruido al Centro Privado Concertado de Educación General Básica «Paidós«, con número de código

11002833, domiciliado en la barriada de Las Viñas, s/n de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya titularidad ostenta la Compañía Mercantil Colegio Paidós, S.A., y la propuesta de rescisión del concierto Educativo formulada por el instructor de dicho expediente.

Resultando que se ha cumplimentado el trámite de constitución de la Comisión de Conciliación previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y en el art. 52 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Eduativos. Resultando que, como consecuencia de lo establecido en el artículo 61.3 de la Ley Orgánica 8/1985 y al no alcanzarse acuerdo en dicha Comisión de Conciliación, esta Consejería de Educación y Ciencia, con fecha de 27 de octubre de 1993, acordó la instrucción del oportuno expediente administrativo en orden a determinar las responsabilidades del titular del Centro por presunto incumplimiento grave de lo establecido en el artículo

62.1, apartados c), f) y h), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio. Resultando que el expediente administrativo ha sido debidamente sustanciado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones aplicables. Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (B.O.E. del 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos; el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. del 9 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y disposiciones que los desarrollan; así como el documento administrativo de formalización del Concierto Educativo suscrito entre el citado Colegio Privado Concertado y esta Consejería de Educación y Ciencia. Considerando que ha sido probado el incumplimiento reiterado por el titular del Centro de las normas sobre participación previstas en el Título Cuarto de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por cuando los representantes del profesorado en el Consejo Escolar del Centro fueron elegidos sin seguir la normativa vigente, al participar en dicho proceso electoral profesores que no reunían los requisitos para ello, siendo ésta una de las causas de incumplimiento del Concierto Educativo, señalada en el artículo 62.1, apartado c) de la citada Ley Orgánica.

Considerando que ha sido probado que el titular del Centro ha incumplido gravemente las normas sobre despido del profesorado, al haber procedido de manera reiterada al despido del profesor del Centro don Francisco López Guerrero, despido que fue declarado improcedente por Sentencia de 25 de abril de 1990 de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y nulo por Sentencias de 23 de diciembre de 1991 de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y de 31 de julio de 1992 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz), siendo ésta una de las causas de incumplimiento del concierto Educativo, señalada en el artículo 62.1, apartado f) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

Considerando que ha sido probado que el titular del Centro ha incumplido la normativa legal aplicable con respecto a la titulación del profesorado que imparte docencia en el Centro, por cuando don Miguel Zapico Gil y doña Mª del Carmen García Alconchel, durante el curso 1990/91, los mismos profesores durante el curso 1991/92 y la citada doña Mª del Carmen García Alconchel y don Manuel Barranco Becerra, durante el curso 1992/93, impartieron docencia en horario lectivo y para áreas integrantes del curriculo, careciendo de la titulación exigida por la normativa vigente y por lo cual no le fue aprobado al Centro el cuadro de organización pedagógica, siendo ésta una de las causas de incumplimiento del concierto Educativo, señalada en el artículo

62.1, apartado h) de la citada Ley Orgánica 8/1985. Considerando que el titular del Centro ha incumplido de manera reiterada las obligaciones establecidas en el concierto suscrito por el Centro en cuanto a la resistencia al cumplimiento de normas emanadas de la Delegación Provincial de esta Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz, siendo ésta una de las causas del incumplimiento del concierto Educativo, señalada en el artículo 62.1, apartado h) de la citada Ley Orgánica. Considerando que en la sustanciación del expediente ha quedado suficientemente probado el incumplimiento grave por el titular del Centro de lo establecido en los apartados c), f) y h) del artículo 62.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, por cuando dicho incumplimiento se produjo de manera reiterada.

Considerando que el incumplimiento del Concierto Educativo, cuando es considerado grave, dará lugar a la rescisión del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el artículo 54 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Considerando que la Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas necesarias para escolarizar a los alumnos del Centro Privado Concertado de Educación General Básica «Paidós« que deseen continuar bajo el régimen de enseñanza gratuita, sin que sufran interrupción de sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el art. 54 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre. Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Rescindir el Concierto Educativo para el nivel de Educación Primaria/Educación General Básica al Colegio Privado Concertado «Paidós«, con número de código 11002833, sito en barriada Las Viñas, s/n de Jerez de la Frontera (Cádiz) y cuya titularidad ostenta la Compañía Mercantil Paidós, S.A. Dicha rescisión se llevará a cabo con efectos de 1 de septiembre de

1994.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de la notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 20 de junio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia, en funciones

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