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Ilmos. Sres.:
Por D. Manuel Pérez Pérez, en representación de Viviendas Municipales de Córdoba, S.A. «Vimcorsa«, se solicita, al amparo del Decreto 119/1992 de 7 de julio la subvención a fondo perdido establecida en el Capítulo II más intereses, incluidos los de carencia del préstamo cualificado, correspondiente a la construcción de 24 viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en alquiler en Poeta Ricardo Molina, 3 y Plaza Alhóndiga,
7, de Córdoba.
Con fecha 15 de julio de 1993, el expediente 14-R-50-92 correspondiente a la citada actuación protegible, obtuvo de la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, Calificación Provisional de viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial contemplado en el R.D. 1.932/1991 de 20 de diciembre, con destino a viviendas cedidas en alquiler.
Por parte de la entidad promotora pública ha sido acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 15.2 del Decreto 119/1992 de 7 de julio y aportada en su momento la documentación que establece el artículo
16.1 del mismo texto legal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto anteriormente aludido, la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá subvencionar a fondo perdido la actuación protegible en los términos establecidos en dicho artículo.
En su virtud teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa aplicable, por este Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero.Se concede a Vimcorsa, una subvención a fondo perdido equivalente al importe que resulta de la amortización del principal más intereses, incluidos los de carencia del préstamo cualificado, con el que se financia la rehabilitación de 24 viviendas de Protección Oficial de Régimen Especial en alquiler en C/ Poeta Ricardo Molina, 3 y Plaza de la Alhóndiga, 7, de Córdoba y que asciende a un total de ciento veinticinco millones setenta y tres mil, quinientas cuarenta y seis (125.073.546 ptas.), según se detalla en cuadro adjunto (Cuadro de Cálculo de Anualidades).
Segundo.El abono de la subvención se efectuará por anualidades según el cuadro de cálculo de anualidades, siendo necesario acreditar, previo al abono de la segunda y posteriores cantidades, que los importes recibidos con anterioridad se han aplicado en su totalidad a la finalidad prevista en el susodicho Decreto. La acreditación correspondiente se efectuará mediante certificación expedida por el órgano competente de la entidad perceptora.
Tercero.Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 23 de junio de 1994
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial.
CUADRO DE CALCULO DE ANUALIDADES
24 Viviendas Rehabilitación Plaza de la Alhóndiga y Ricardo Molina
Intereses del Intereses de período de Capital amortización Total Años carencia amortizado subsidiados Anualidades
1994 2.258.429 35.320 2.620.296 4.914.045
1995 á 153.745 5.197.319 5.351.064
1996 á 331.954 5.099.376 5.431.330
1997 á 535.042 4.977.758 5.512.800
1998 á 766.190 4.829.302 5.595.492
1999 á 1.028.974 4.650.451 5.679.425
2000 á 1.327.426 4.437.190 5.764.616
2001 á 1.666.085 4.185.000 5.851.085
2002 á 2.050.067 3.888.785 5.938.852
2003 á 2.485.131 3.542.803 6.027.934
2004 á 2.977.768 3.140.585 6.118.353
2005 á 3.535.283 2.674.846 6.210.129
2006 á 4.165.910 2.137.371 6.303.281
2007 á 4.878.918 1.518.912 6.397.830
2008 á 5.684.750 809.047 6.493.797
2009 á 6.595.168 -3.964 6.591.204
2010 á 7.623.417 -933.345 6.690.072
2011 á 8.784.419 -1.993.996 6.790.423
2012 á 10.094.978 -3.202.698 6.892.280
2013 á 11.574.019 -4.578.355 6.995.664
2014 á 6.375.436 -2.851.566 3.523.870
Total 2.258.429 82.670.000 40.145.117 125.073.546
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