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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3025/92, promovido por D. Gonzalo Aguilar Fuentesal sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Rechazando el motivo de inadmisibilidad por dirigirse el recurso contra un acto consentido y firme opuesto por la Sra. Letrada del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Gonzalo Aguilar Fuentesal, y declaramos no haber lugar a la revocación de la sanción impuesta por el actor, por ser conforme con el ordenamiento jurídico la resolución administrativa que la impuso. Sin costas.
Sevilla, 22 de junio de 1994.-El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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