Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 14/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

CORRECCION de errata a la Resolución de 27 de mayo de 1994, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se da publicidad a los Convenios entre el Ministerio de Cultura y Consejería de Cultura y Medio Ambiente, sobre Gestión de Archivos y Museos de titularidad estatal y sobre gestión de Bibliotecas de titularidad estatal. (BOJA núm. 90, de 16.6.94).

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5.5. La Junta de Andalucía garantizará el mantenimiento de los actuales vínculos de relación existentes entre las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal en Andalucía y el resto de Bibliotecas Públicas del Estado.

5.6. El Ministerio de Cultura y la Junta de Andalucía, en sus respectivas condiciones de Administración titular y Administración gestora, se comprometen a mantener un permanente intercambio de información sobre las Bibliotecas objeto de este Convenio, así como sobre los edificios e instalaciones, situación de los fondos y funcionamiento de los servicios.

5.7. Ambas partes estudiarán en común las mejoras necesarias para que los servicios prestados por dichas Bibliotecas alcancen el nivel óptimo, colaborando en programas encaminados a dicho fin.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

6.1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión compuesta de los siguientes miembros:

Co-presidentes:

-Director General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura.

-Director General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Vocales:

-Director del Centro de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.

-Jefe de Servicio del Centro de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.

-Director de la Biblioteca de Andalucía de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

-Coordinador General del área de Instituciones, Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente. (En su defecto el Jefe del Servicio de Instituciones del Patrimonio Histórico.)

A las sesiones de la Comisión podrán asistir, en calidad de asesores, otros funcionarios o especialistas en las distintas materias, que sean convocados por la misma, quienes tendrán voz pero carecerán de derecho de voto.

6.2. La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión ordinaria cada seis meses. No obstante, podrán convocarse sesiones extraordinarias siempre que la urgencia de los asuntos a tratar lo aconseje.

6.3. En todo lo no previsto en este Convenio regirá lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. La Comisión de Seguimiento del Convenio ejercerá las siguientes funciones:

1ªConocimiento y aprobación del Balance de Gestión anual.

2ªAprobación de la programación de inversiones a realizar en los edificios de las Bibliotecas de titularidad estatal, a que se refiere la estipulación

4.2.

3ªProgramación de las inspecciones que, con la finalidad de conocer y valorar el nivel de eficacia en la gestión de los servicios traspasados así como el cumplimiento de las estipulaciones del presente Convenio, deban realizarase cada año por la Administración Gestora en ejercicio de las facultades que le son traspasadas por la estipulación 5.2.

El resultado de las inspecciones programadas, así como la información obtenida, será comunicada a la Comisión de Seguimiento. Cuando las circunstancias lo aconsejen, además de las inspecciones programadas, la Administración Gestora de oficio, o a requerimiento del Ministerio de Cultura cuando afecte tanto a los inmuebles como a los fondos de titularidad estatal, realizará las inspecciones necesarias. Si la Administración gestora no atendiera el requerimiento del Ministerio de Cultura en el plazo de un mes desde su formulación, éste procederá directamente a efectuar dicha inspección. Los resultados de las inspecciones a las que se refiere el presente párrafo serán igualmente comunicados a la Comisión de Seguimiento.

4ªPropuesta de mejoras necesarias sobre el régimen de funcionamiento de las Bibliotecas objeto de este Convenio e intercambio de información con arreglo a lo dispuesto en la estipulación 5.6.

5ªCoordinación de las programaciones de cursos de formación y reciclaje del personal, y de los programas y becas o bolsas de estudios financiados con cargo a acuerdos internacionales.

6ªResolver cuantas cuestiones de interpretación puedan derivarse de los términos del presente Convenio.

7ªRevisión de los términos del presente Convenio en cumplimiento de lo establecido en la estipulación 7.1.

8ªCualesquiera otras funciones que le asignen ambas partes de común acuerdo.

Séptima. Final.

7.1. Los términos del Convenio podrán ser modificados, total o parcialmente, de común acuerdo, a instancia de cualquiera de las partes, previa denuncia, con un preaviso de seis meses.

7.2. El presente Convenio deja sin efecto al suscrito en Cádiz el 18 de octubre de 1984 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre gestión de las Bibliotecas de titularidad estatal, que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 5 de diciembre de 1984 y en el Boletín Oficial del Estado de 18 de enero de 1985.

La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.

El Consejero de Cultura y Medio Ambiente, Juan Manuel Suárez Japón.

ANEXO I

Biblioteca Pública del Estado, Biblioteca Provincial de Almería. Biblioteca Pública del Estado, Biblioteca Provincial de Cádiz. Biblioteca Pública del Estado, Biblioteca Provincial de Córdoba. Biblioteca Pública del Estado, Biblioteca Provincial de Granada. Biblioteca Pública del Estado, Biblioteca Provincial de Huelva. Biblioteca Pública del Estado, Biblioteca Provincial de Jaén. Biblioteca Pública del Estado, Biblioteca Provincial de Málaga. Biblioteca Pública del Estado, Biblioteca Provincial de Sevilla.

Sevilla, 6 de julio de 1994

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