Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 14/7/1994

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre propuesta de resolución dictada sobre expediente sancionador, incoado a don Antonio Jesús del Valle Carrasco, por presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. (H-91/93 - Expte. ).

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Con fecha 14 de marzo de 1993, por funcionarios de la Guardia Civil de Bollullos del Condado de 14 de marzo de 1993, se denunció que el establecimiento público Pub «Bohemio«, sito en C/ Condado de Niebla, 3 de Bollullos del Condado, del que es responsable D. Antonio J. del Valle Carrasco, se encontraba el día 13 de abril de 1993, a las 22,00 horas, abierto al público, con personas en su interior consumiendo bebidas, entre las que se encontraban las menores de 16 años: Sandra Villarán Pérez, de 13 años; Mª Luisa Acosta Carrascosa, de 14 años; y Ana Valdayo Rosado de 13 años.

Por estos hechos, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, procedió a la incoación de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos por el primero, en el que se le concedía plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado según escrito de descargos de fecha 14 de mayo de 1993, manifestando en síntesis que no se les sirven bebidas alcohólicas a los menores, existiendo un ambiente sano, en el que coexiste una mezcla de jóvenes con mayores, padres, etc.

Solicitado informe a la fuerza denunciante, se recibe en este Centro el 16 del pasado junio, en el sentido de que no sólo entran menores solos, sino que se han formulado varias denuncias contra el establecimiento por estos hechos, ratificándose en el contenido de la denuncia.

HECHOS PROBADOS

De los antecedentes que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

El establecimiento público Pub «Bohemio«, sito en c/ Condado de Niebla, núm.

3 de Bollullos del Condado, del que es responsable D. Antonio J. del Valle Carrasco, se encontraba el día 13 de abril de 1993, a las 22,30 horas, abierto al público, con personas en su interior consumiendo bebidas entre las que se encontraban las menores de 16 años: Sandra Villarán Pérez, de 13 años, Mª Luisa Acosta Carrascosa, de 14 años y Ana Valdayo Rosado de 13 años.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe:

El artículo 60.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 27 de agosto de 1982 dispone: «queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados genérica o específicamente, para mayores de diecisite años, y en general en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad«.

El punto 3 del mismo artículo establece que los dueños, encargados o responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que se refiere del párrafo 1, por sí o por medio de sus porteros o empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores de 16 años y proceder a su expulsión cuando se hubiesen introducido en ellos, requeriendo en caso necesario la intervención de los Agentes de la Autoridad, debiendo, aquéllos, en caso de duda sobre la edad de los menores que pretendan acceder o hayan tenido acceso a los mismos, exigirles la presentación de su documento nacional de identidad, como medio de acreditar aquélla, según establece el punto 4.

Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:

El art. 26, d), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve la admisión de menores en establecimientos públicos o en locales de espectáculos cuando esté prohibida, y en la venta o servicio de bebidas alcohólicas a los mismos.

Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta 50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

A la vista de las actuaciones que obran en el expediente, el Instructor designado propone se sancione a D. Antonio Jesús del Valle Carrasco, como responsable del establecimiento citado con una multa de 50.000 pesetas por permitir la entrada a 3 menores de 16 años.

Notifíquese la anterior propuesta de resolución al interesado, para que en el plazo de diez días hábiles pueda alegar cuanto considere a su defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 135, en relación con el 76 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 28 de junio de 1994.-El Instructor, Javier Vázquez Navarrete.

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