Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 14/7/1994

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

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BASES, APROBADAS POR ESTE PLENO MUNICIPAL EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 9 DE JUNIO DE 1994, QUE HAN DE REGIR PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO OPOSICION, UNA PLAZA DE POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO Y QUE FIGURA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1993

1.OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1.Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición (al amparo de la disposición transitoria 2ª del Decreto Andaluz 196/92 de 24 de noviembre de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía) de una plaza de Policía Local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

1.2.La plaza citada se encuadra en el grupo D del art. 25 de la Ley 30/1984.

2.LEGISLACION APLICABLE

A las presentes Bases les será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/89, de

8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto

196/92 de 24 de noviembre de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de enero de 1993, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, Ley 7/85 de 2 de abril de bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Ley 30/84 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 2223/84, de 19 de diciembre y Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

3.1.Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas y, en consecuencia, ingresar en los Cuerpos de Policía Local los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a)Poseer la nacionalidad española.

b)Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta. El requisito de edad quedará dispensado en aplicación de la disposición transitoria 2ª del Decreto 196/92 de 24 de noviembre para aquellos candidatos que, siendo en la actualidad Policías Interinos de este Ayuntamiento, hubieran obtenido su nombramiento con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto.

c)Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d)Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e)Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

f)No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de Funciones Públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g)Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

h)Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de que el tribunal realice su propuesta de nombramiento y, por supuesto, antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

3.2.Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

4. SOLICITUDES

4.1.En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud utilizando el modelo oficial del Ayuntamiento. A dicha solicitud deberá necesariamente acompañarse el resguardo o recibo acreditativo de haber verificado el ingreso del importe de los derechos de examen.

4.2.Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto con la solicitud se presentará declaración jurada de cumplir todos los requisitos de la convocatoria y de adquirir los compromisos establecidos en la misma. También se presentará, junto con la solicitud, certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para poder realizar las pruebas deportivas exigidas en la convocatoria.

4.3.El importe de los derechos de examen, que asciende a 3.000 pesetas, podrá ser abonado en metálico, en la Tesorería Municipal, en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, no debiendo consignar en estos giros ningún nombre que no sea el del propio aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

5.SUBSANACION DE ERRORES

5.1.Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre ya citada.

6. ADMISION DE ASPIRANTES

6.1.Expirando el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Corporación, se indicará el plazo de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición definitiva del Tribunal calificador.

7.TRIBUNAL CALIFICADOR

7.1.De conformidad con lo previsto en el Decreto 196/92 de 24 de noviembre de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, el tribunal, que será nombrado por el Alcalde, bajo la Presidencia de éste o Concejal en quien delegue, estará constituido por el Presidente y seis vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente. De los seis vocales uno será representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación y otro representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Isla Cristina designado por la Junta de Personal.

Los otros cuatro vocales serán designados por el Alcalde a propuesta de los Grupos Políticos Municipales (PSOE, CDS, PA e IUCA).

7.2.Todos los vocales deberán tener titulación igual o mayor a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

7.3.Será Secretario del Tribunal el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

7.4.Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

7.5.El Tribunal podrá contar con la asistencia de Asesores Técnicos con voz y sin voto.

7.6.La designación de los miembros del tribunal se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con ocasión de la publicación de la resolución por la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos.

Desde esta publicación y en cualquier momento del proceso los interesados podrán hacer valer las causas de abstención y recusación de los miembros del tribunal de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.

7.7.Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas, en su caso con el asesoramiento técnico que precisen, y aplicar los baremos correspondientes.

Asimismo le corresponderá la interpretación de las Bases de Convocatoria en casos de dudas u omisiones y la resolución de cuantas cuestiones se planteen a lo largo del proceso.

Las resoluciones del tribunal vincularán a los aspirantes y a la Administración.

7.8.La calificación de las pruebas será siempre la resultante de la media de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal que puntuará de cero a diez puntos, despreciándose la puntuación mayor y menor y obteniéndose la media de las restantes.

Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la puntuación de los aspirantes seleccionados y formulará al órgano competente propuesta de nombramiento, que se referirá exclusivamente al aspirante aprobado.

El Tribunal en su calificación final no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado.

7.9.Caso de no haber superado el proceso selectivo ningún aspirante, el tribunal formulará propuesta de que la plaza sea declarada desierta.

7.10.Contra las resoluciones del Tribunal podrá interponerse por los interesados recurso ordinario ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación del acto a que se refiera. Si esta publicación consistiera en la fijación de anuncio en Tablones de edictos, desde el momento en que se haya realizado ésta.

7.11.A los efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en cuarta categoría.

8.INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACION DE

PRUEBAS

8.1.Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos e inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

8.2.Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

8.3.El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

8.4.Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas se hará en el tablón de anuncios de la Corporación con la antelación preceptiva.

8.5.Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas y máximo de veinte días.

9.PROCESO SELECTIVO

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

I.FASE DE CONCURSO

Aquellos candidatos que hubieran sido nombrados Policías Interinos del Ayuntamiento de Isla Cristina en fecha anterior a la entrada en vigor del Decreto Andaluz 196/92 de 24 de noviembre podrán participar en la fase de concurso valorándoseles sus méritos de acuerdo con el siguiente baremo.

a)Titulaciones académicas:

Bachiller superior o formación profesional de 2º grado: 1 punto. No se tendrán en cuenta las titulaciones necesarias para obtener la titulación aducida como mérito.

b)Antigüedad:

Por cada año trabajado como funcionario interino del Cuerpo de Policía de este Ayuntamiento: 0,75 puntos hasta un máximo de 3 puntos

A la puntuación obtenida en la fase de oposición -por los candidatos que resulten aprobados en ésta- se le sumará la puntuación que corresponda a la fase de concurso y el total obtenido será la puntuación definitiva del proceso selectivo.

II.FASE DE OPOSICION

Primera prueba. Examen Médico.

Tendrá carácter eliminatorio.

Consistirá en un examen médico con sujeción a un cuadro que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la orden de 29 de enero de 1993, ya citada.

Segunda prueba. Aptitudes físicas.

Los aspirantes realizarán los ejercicios físicos que se describen, y en el orden que se establecen, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto. Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

Fuerza flexora:

a)Hombres: Desde la posición de suspensión pura con palmas al frente, brazos totalmente extendidos, se realizarán flexiones de manera que la barbilla asome por encima de la barra y extendiendo totalmente los brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayuda con movimientos de piernas. Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que realizar un mínimo de 8 flexiones.

b)Mujeres: El ejercicio consiste en quedar, el mayor tiempo posible, en la posición de brazos flexionados, presa con las palmas de las manos hacia atrás, piernas completamente extendidas y pies sin tocar el suelo, barbilla situada por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Dos intentos.

Las aspirantes tendrán que mantenerse en la posición descrita anteriormente un mínimo de 40 segundos.

Salto vertical (hombres y mujeres):

Desde la posición inicial de lado junto a una pared vertical, y con un brazo totalmente extendido hacia arriba, el aspirante marca la altura que alcanza en esta posición. Separada 20 cmts. de la pared vertical, salta tanto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. Se acredita la distancia existente entre la marca hecha desde la posición inicial y la conseguida con el salto.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que alcanzar 52 centímetros los hombres y 40 centímetros las mujeres.

Salto de longitud:

Se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Los aspirantes tendrán que superar 4,5 metros los varones y 3,80 metros las mujeres.

Salto de altura:

1,30 metros para los varones y 1,15 metros para las mujeres, batiendo con un solo pie, según el reglamento de atletismo.

Dos intentos.

Carrera de velocidad (60 metros):

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos.

Dos intentos.

Marcas mínimas: 8``50 para los hombres y 9``50 para las mujeres.

Carrera de resistencia sobre 2.000 metros:

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. Dos intentos.

Marcas mínimas: 8`00 minutos para hombres y 9`00 minutos para mujeres.

Tercera prueba. Prueba Psicotécnica.

El examen psicoténico constará en todo caso de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes específicas: comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial, y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta. Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se calificará de apto o no apto.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Cuarta prueba: Conocimientos:

A)Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria. Cada respuesta acertada se valorará con 0,10 puntos y por cada respuesta equivocada se descontarán 0,05 puntos. Las preguntas no contestadas se valorarán con cero puntos.

La calificación final de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. El ejercicio será eliminatorio y para aprobarlo será preciso obtener al menos cinco puntos.

B)Resolución de un caso práctico relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos. Para la realización de estos dos ejercicios se dispondrá en total de un tiempo máximo de 3 horas.

Las calificaciones de las pruebas A y B del cuarto ejercicio se adoptarán, en cada prueba, sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, sin tener en cuenta la máxima ni la mínima calificación, y dividiendo el total por el número de miembros cuyas puntuaciones hayan sido tenidas en cuenta, siendo el cociente la calificación obtenida en cada prueba.

La suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios A y B divida por 2 será la puntuación final de la cuarta prueba.

III.FASE DE CURSO EN LA ESCUELA DE SEGURIDAD

PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Superar el curso de selección reglamentario en la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

10.CALIFICACION PROVISIONAL Y PROPUESTA DE

NOMBRAMIENTO

10.1.Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la Corporación.

10.2.La relación de aprobados, propuesta por el Tribunal no podrá contener, un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

11.PRESENTACION DE DOCUMENTOS

11.1.Los aspirantes que hubieran aprobado las dos primeras fases del proceso selectivo presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados los siguientes documentos:

a)Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento equivalente.

b)Fotocopia compulsada de la titulación académica aducida en el concurso de méritos y en todo caso la mínima exigida en la convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en las bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido.

c)Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del Servicio del Estado, de la Administración Autónoma, local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/92 de 24 de noviembre prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d)Declaración referente al compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e)Declaración referente al compromiso de conducir vehículos policiales.

f)Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B2.

11.2.Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyan un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, expedida reglamentariamente, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

12.ANULACION DE ACTUACIONES

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de los que habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, y por orden de puntuación tuvieran cabida en el número de plazas resultantes a consecuencia de la referida anulación.

13.PERIODO DE PRACTICA Y FORMACION

13.1.El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios en prácticas a los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos.

13.2.Para obtener el nombramiento como funcionario de Carrera, será necesario superar el curso selectivo de formación básica para ingreso en las Policías Locales y que será el establecido por la Escuela de Seguridad Pública de la Junta de Andalucía.

13.3.La no incorporación a los cursos de ingreso o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

13.4.La no incorporación o el abandono de estos cursos, sin causa que se considere justificada, producirá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

13.5.Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, el Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

13.6.La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

13.7.No podrá superarse ningún curso que impartan las Escuelas sin haber asistido, al menos, al 90% de las actividades programadas, cualquiera que sea la causa.

13.8.Durante la realización de los distintos cursos, será aplicable el reglamento del centro docente, que incluirá como posible sanción a las faltas muy graves, la expulsión del mismo, con la pérdida de todos los derechos docentes.

14.PROPUESTA FINAL, NOMBRAMIENTO Y TOMA DE

POSESION

14.1.Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía enviará un informe a la Entidad Local, sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal, en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso y consiguiente propuesta final.

14.2.Tras la propuesta final, los funcionarios en prácticas serán nombrados funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/79, de 5 de abril.

14.3.Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

14.4.El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y curso de ingreso.

15.RECURSOS

La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecida en la vigente Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXOI

TEMARIO PARA LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

1.La Constitución Española de 1978. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2.La Corona. Funciones Constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3.Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones Central, Autónoma, Local e Institucional.

4.Las Comunidades Autónomas, constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y disposiciones generales.

5.Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6.El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7.Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración Central y con otras Comunidades Autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8.El Derecho administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9.Los actos administrativos: concepto y clases. Motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos.

10.Los recursos administrativos: concepto y clases. Recursos de alzada, reposición, revisión y súplica.

11.La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

12.La Administración Local: autonomía de los entes locales. Principios constitucionales de la administración local.

13.Organización y funcionamiento de la administración local. El Alcalde. Los tenientes de alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14.Potestad de la administración local. Potestad normativa: reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencias de los entes locales: materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15.La función pública local: concepto. Clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Especial referencia a los policías locales. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16.La actividad de las policías locales. Funciones según la Ley Orgánica

2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coodinación de las Policías Locales de Andalucía.

17.Ley de seguridad vial. El reglamento de circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18.Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

19.La ciudad. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

20.La sociedad de masas. Características.

21.Características poblacionales, urbanas y rurales del municipio. Centros y establecimientos de interés policial.

ANEXOII

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRA PARA EL INGRESO EN LOS CUERPOS DE LA POLICIA LOCAL DE ANDALUCIA

1.Talla:

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

2.Obesidad-delgadez:

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. + (talla en cms. á 100 + edad/4) x 0,9

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4.Aparato respiratorio: el asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5.Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6.Piel y faneras: psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7.Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

Isla Cristina, 14 de junio de 1994.-El Alcalde, Juan A. Hormigo Bellido.

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