Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 15/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de julio de 1994, por la que se reclasifican profesionalmente determinados puestos adscritos a Hogares Escolares, Colegios de Menores, Residencias de Estudios, Albergues Escolares y Centros de Acogida y Prevención de Menores.

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La remisión contenida en la Disposición Adicional Cuarta del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía para adoptar acuerdos, en determinadas materias relacionadas con el personal de Centros de Menores, entre las Centrales Sindicales y la Consejería de Asuntos Sociales se han desarrollado satisfactoriamente tras un arduo proceso negociador. Los acuerdos básicos que exigían la remisión mencionada fueron adoptados por la Comisión del Convenio el día 12 de julio de 1993, en las cuales es establece un sistema organizativo para el personal de los Centros de Menores eficaz y satisfactorio, tanto para la consecución de los objetivos de los mismos como para los trabajadores que participan en su logro.

La presente Orden plasma el cuarto acuerdo de los suscritos el 12 de julio de 1993, por el que se reclasifica todo un conjunto de puestos integrados en múltiples categorías heterogéneas, en una nueva categoría profesional denominada monitor/a Centro de Menores, cuyas funciones fueron propuestas por la Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo y ratificadas por la Comisión del Convenio el 1 de febrero de 1994. El procedimiento de reclasificación de los ocupantes de los puestos que se suprimen en la categoría de Monitor/a Centro de Menores, se ha efectuado con el mismo criterio racionalizador observado a lo largo de todo el plan de ordenación de los recursos humanos de los Centros de Menores, tras la aprobación por la Comisión del Convenio de un tercer acuerdo, por el que se regula el baremo y las condiciones para poder ser reclasificado. En la reunión de la Comisión de fecha 1 de julio se aprueban las relaciones definitivas de los trabajadores que se integran en la nueva categoría profesional.

Según todo lo anterior, procede actualizar la Relación de Puestos de Trabajo de la misma en función de los acuerdos adoptados. En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 16/1988 de 27 de enero, por el que se actualiza la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, y previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda.

DISPONGO

Artículo Primero. La relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Asuntos Sociales se modifica en los términos previstos en el Anexo I de esta Orden.

Artículo Segundo. El personal que figura en el Anexo II queda integrado en la categoría de Monitor/a Centro de Menores y adscritos a los puestos en los centros que se indican, incorporándose a aquéllos las dotaciones correspondientes.

DISPOSICIONFINAL

Quedan dorogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en esta Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación, en funciones

VEANSE ANEXOS

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