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Advertido error en el Texto publicado en el B.O.J.A. núm. 70 de 18 de mayo de 1994 se transcribe la oportuna corrección:
En la página 4.831, en el artículo segundo, párrafo segundo, debe decir:
La cuantía máxima de la ayuda en concepto de desplazamiento y/o manutención será de hasta 970 ptas./día. Si el desplazamiento implica alojamiento fuera del lugar del domicilio habitual, la ayuda máxima será de 5.463 ptas./día.
Sevilla, 16 de junio de 1994.
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