Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/1/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

DECRETO 178/1993, de 30 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Cuartel del Carmen, antiguo Convento de Carmelitas Calzados, sito en la calle Baños 46 y 48 de Sevilla.

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I.- El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6 a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, "los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del Patrimonio Histórico".

Asimismo, el artº. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de Enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artº. 1.1 a este último, dicha declaración.

II.- El Cuartel del Carmen, ubicado en Sevilla, queda configurado urbanísticamente dentro de la manzana formada por las calles Baños, San Vicente, Pascual de Gayangos y Goles, siendo uno de los conjuntos arquitectónicos más significativos de la capital andaluza. La historia del edificio, que se remonta al año 1358, ha sabido de usos muy distintos, desde el conventual, que conoció su esplendor en los siglos XVI y XVII, hasta su utilización como cuartel de infantería en los siglos XIX y XX. Con independencia de ello, su poderosa presencia arquitectónica lo ha convertido en elemento fundamental de la trama urbana del barrio de San Vicente, en el cual se asienta. El conjunto primitivo, con la iglesia y los claustros, nos ofrece una información importantísima sobre la arquitectura conventual andaluza de los siglos XVI y XVII; por su parte, las reformas decimonónicas nos hablan, no sólo de las nuevas formas académicas, sino de las grandes transformaciones urbanas que tuvieron lugar en el siglo pasado.

El inmueble, de grandes dimensiones, tiene sus elementos más importantes en la fachada, la iglesia y el claustro principal. Elementos significativos son también la crujía de fachada, muy reformada en el siglo pasado, la escalera que arranca desde el claustro, y un patio de menores dimensiones que el principal.

En esencia, el edificio responde a una planta rectangular. Esta viene dada por dos aportaciones básicas: por un lado, la del convento de Carmelitas a finales del siglo XVI y principios del siglo XVII (basada tipológicamente en un esquema tradicional que se generó en Cluny a partir del siglo X); por otro, las reformas realizadas en el siglo XVIII, y sobre todo, los del XIX, a raíz de su conversión en cuartel. Esto último trajo consigo la apertura de un eje longitudinal que recoge todo el edificio.

Partiendo de esta nueva configuración, el inmueble se articula sobre la base de los siguientes elementos: edificación de acceso y paso (fachada y portada a calle Baños), antigua iglesia, torre y claustro con dependencias.

La fachada principal, edificada con motivo de las reformas del siglo XIX, vino a sustituir la antigua tapia y portalón del primitivo recinto conventual. En dicha fachada es especialmente significativa la portada, que se diseña según los modelos academicistas propios de la época: sobre el gran portalón de entrada se sitúa un balcón con baranda de fundición y dos vanos rectangulares entre las pilastras pareadas; todo ello se encuentra coronado por un entablamento clásico rematado en frontón triangular.

Tras la primera crujía, que acusa en planta las múltiples e irregulares divisiones que el uso como cuartel determinó, se encuentra la antigua Iglesia conventual. La estructura de ésta responde a las obras de finales del siglo XVI y principios del XVII. En ellas se definió una planta rectangular, con cabecera cuadrangular muy acusada y gran cúpula sobre el presbiterio. El sistema de sustentación, a base de pilares cruciformes, se resuelve con bóvedas de cañón. Estas se manifiestan al exterior con cubierta a dos aguas, salvo el espacio de la cúpula, que se realiza a cuatro aguas, salvo el espacio de la cúpula, que se realiza a cuatro aguas. En el siglo XVIII, la cúpula sufrió modificaciones ornamentales, al serle añadidos yeserías y moldujares. La transformación más profunda de la Iglesia, se produjo en el siglo XIX. Esta consistió en la demolición de una parte sustancial del templo, y su sustitución por un conjunto de dependencias que tiene como elemento central el nuevo eje establecido.

En el ángulo sureste, entre la Iglesia y el claustro principal, se levanta la torre, ahora desmochada. Esta puede datarse por su tipología en el siglo XVII, aunque sufrió reformas en su decoración durante el siglo XVIII.

El claustro principal, obra del siglo XVI y principios del XVII, es de planta cuadrada. Consta de dos alturas en cada uno de sus lados. El cuerpo bajo se estructura por medio de pilares de planta rectangular, decorados con pilastras de orden toscano y sobre ellos un entablamento clásico. Entre los pilares se abren vanos de medio punto, con dovelas y jambas remarcadas. El piso superior se articula a base de pilastras sobre pedestales y escueto entablamento, que enmarcan ventanales de cuidado diseño, con frontón partido de carácter manierista. Las galerías se cubren con bóvedas de arista, refinadamente decoradas por yeserías de relieve plano, y diseño geométrico, basado en los tratados de arquitectura tardorrenacentista. Las dependencias que se encuentran en las galerías del Claustro fueron adaptadas a las necesidades de la nueva ocupación como cuartel.

En el ángulo sureste de este claustro se encuentra la escalera principal. El acceso a ella se formaliza por medio de dos arcos de medio punto, que apean sobre cuatro columnas de pedestal corrido. La escalera se plantea con arranque único y dos elementos de desembarco paralelos al mismo. Su construcción es evidentemente posterior a la edificación del claustro y responde al modelo imperial español.

A continuación del claustro principal existe otro patio, de menores dimensiones, con fachada trasera a la calle Pascual de Gayangos. Sus dos primeros pisos presentan arcos de medio punto sobre columnas toscanas, enjutas decoradas y ménsulas en las claves. ambos fueron muy transformados durante el uso como cuartel, época esta en la que se cegaron los intercolumnios. También por estos años fue añadido un tercer piso, de menor relevancia arquitectónica, y cuyo diseño se limita a la aparición de ventanas entre pilastras.

III.- La Dirección del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, por resolución de 12 de marzo de 1980, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico del Cuartel del Carmen (antiguo convento de Carmelitas Calzados) en Sevilla, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente, emitieron informe favorable a la declaración las Reales Academias de Bellas Artes de San Fernando y de Santa Isabel de Hungría, en fecha 30 de abril de 1984 y 13 de octubre de 1992, respectivamente y la Universidad de Sevilla, Facultad de Geografía e Historia, Departamento de Historia del Arte con fecha 18 de octubre de

1993.

Atendiendo a lo establecido en el art. 13.2 del Real Decreto 111/86 de 10 de enero, de Desarrollo Parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español, y art. 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se abrió período de información pública por plazo de treinta días hábiles (B.O.J.A. de 19 de febrero de 1991) no presentándose alegaciones.

Conforme a lo dispuesto en el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se concedió trámite de audiencia con fecha 26 de abril de

1991 a los propietarios y titulares de derechos afectados por la declaración del inmueble como Bien de Interés Cultural, no presentándose alegaciones.

Al mismo tiempo se concedió trámite de audiencia a los propietarios y titulares de derechos afectados por la delimitación del entorno por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente y publicación en el B.O.J.A. el 3 de diciembre de 1992, no presentándose alegaciones.

Asimismo, conforme al Decreto de 22 de julio de 1958 y los artículos 81 y

93 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, los artículos 11.2 y 18 y la Transitoria Sexta Primera, de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 15 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, se realizó la delimitación del entorno afectado por la declaración de monumento atendiendo a las relaciones que este mantiene con el lugar en que se ubica. Siendo los tipos de relaciones a considerar de diversa naturaleza, se incidió principalmente en la identificación de aquellas de carácter físico, tales como edificios o parcelas colindantes con el inmueble objeto de declaración, así como aquellas de carácter histórico, urbano o visual vinculadas al momento, tales como espacios públicos, edificios y parcelas sobre los que ejerce una función dominante; afectando el trazado de la línea de delimitación del entorno, salvo casos excepcionales, a parcelas completas, aunque el motivo de su inclusión obedezca a aspectos limitados del inmueble.

Terminada la instrucción del expediente, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, considera que procede declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con categoría de monumento, de acuerdo con lo previsto en el art.

14.2 de la citada Ley del Patrimonio Histórico Español.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los art. 6 y 9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español según interpretación del Tribunal Constitucional en sentencia 17/91, de 31 de Enero y en relación con el artº. 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de 1993.

DISPONGO

ARTICULO 1º.- Se declara Bien de Interés Cultural, con Categoría de Monumento, el Cuartel del Carmen, sito en los números 46 y 48 de la calle Baños en Sevilla.

ARTICULO 2º.- El entorno afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, Categoría de Monumento, del Cuartel del Carmen de Sevilla, abarca las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados comprendidos dentro de la línea de delimitación que figura en el plano de "Delimitación del entorno afectado". Se incluyen, por lo tanto, en el entorno, las siguientes parcelas catastrales y espacios públicos:

- Calle Pascual Gayangos: parcelas correspondientes a las fincas números:

27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 36, 37, 38, 40, 42, 44, 46 y 48.

- Calle San Vicente: parcelas correspondientes a las fincas números 31-33,

32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47-49, 48, 50, 51,

52, 53, 54 y 56.

- Calle Baños: parcelas correspondientes a las fincas números 35, 37, 39,

40, 41, 43, 45, 47, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 63 Acc.

- Calle Goles: parcelas correspondientes a la fincas números 47 A, 47,

48-50-52, 49, 51-53-55, 54, 56 y 58.

- Calle Redes: parcelas correspondientes a las fincas números 45, 47, 48,

49-51, 50, 52 y 53.

- Calle Mendoza Ríos: parcelas correspondientes a las fincas números 31,

33, 35, 37 Acc., 40, 42, 44, 46 y 48.

ARTICULO 3º.- La delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, es la que se publica como anexo al presente Decreto.

Dado en Sevilla, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y tres.

Delimitación gráfica [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Delimitación geográfica [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 30 de noviembre de 1993

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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