Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 29/1/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de enero de 1994, por la que se da publicidad a las convocatorias y bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Vacantes puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y acordada su convocatoria por las respectivas Entidades Locales para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 10/1993, de 21 de abril, el Real Decreto 731/1993 de 14 de mayo, las Ordenes del Ministerio para las Administraciones Públicas de 7 de julio y 7 de diciembre de 1993, y aprobadas por las correspondientes Entidades las bases especificas para cada puesto de trabajo,

Ordeno:

Artículo único.-

Se acuerda dar publicidad a las convocatorias y bases comunes y especificas recogidas en el Anexo de esta Orden, para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario de puestos de trabajo vacantes, reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de esta Comunidad Autónoma con arreglo a las siguientes bases:

Bases comunes por las que han de regirse los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Primera.- Participantes

Podrán tomar parte en los concursos:

al Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a puestos que se correspondan con su subescala y categoría.

b) Los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los siguientes términos:

- los Secretarios de primera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaria, categoría superior.

- los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la Subescala de Secretaria, categoría de entrada

- los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención.

- Los Secretarios de Ayuntamiento a extinguir , a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

- Los interventores a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior pero únicamente a puestos de Intervención.

- los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

Segunda. Concursantes excluidos

No podrán concursar los funcionarios que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se hallen en alguna de las circunstancias siguientes:

- Inhabilitados o suspensos en virtud de sentencia o

resolución administrativa si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- Destituidos conforme al articulo 148.5 del texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Situación de excedencia voluntaria por interés

particular, de acuerdo con lo previsto en el articulo

29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no

hubiesen transcurrido dos años desde el pase a dicha situación .

- Falta de permanencia de un mínimo de dos años en el

último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos en la misma Corporación o concurra alguno de los supuestos del articulo 20.1.f de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Publica.

Tercera. Concursantes forzosos

Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 74.3

de la Ley 7/1985, de 2 de abril, están obligados a

participar, solicitando la totalidad de las vacantes de su subescala y categoría, los funcionarios que, en la fecha e finalización del plazo de presentación de instancias

se encuentren en alguna de las situaciones a que sé

refiere el artículo 53 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.

Los concursantes forzosos con nombramiento

provisional conservarán el puesto desempeñado si este no hubiese sido objeto de adjudicación.

Cuarta. Documentación

Para tomar parte en concurso o concursos los

participantes presentarán la siguiente documentación:

a) Dirigida a cada Corporación Local a cuyos puestos

concursen:

- Una instancia por cada puesto ajustada al modelo

publicado como Anexo I a la Orden dé 7 de diciembre de

1993 (B.O.E. núm. 300, de 16.12.93. págs.35686 y 35687).

- Documentacion justificativa de los méritos

específicos que se aleguen.

b) dirigida a la dirección General de la Función

Publica (c/ Serrano 46, 28001 Madrid):

- Copla de la instancia por cada puesto.

- "Hoja de prelación de plazas", especificando los

puestos que se solicitan, por orden de preferencia y con arreglo al modelo publicado como Anexo 11 a la Orden de 7 de diciembre de 1993 (B.O.E. núm. 300, de 16.12.93 pág.

35688).

Quinta. Plazo de presentación de la documentación

La documentación prevista en la base anterior habrá

de presentarse en el plazo de quince días naturales a

partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el "Boletín Oficial del Estado".

Sexta. Requisitos y méritos

Los requisitos exigidos así como los méritos

específicos alegados deberán reunirse en la fecha de la resolución disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta.

La relación certificada de méritos generales a que se

refiere el articulo 104 de la Orden de 7 de julio de 1993 (B.O.E. del 16) será comprensiva de todas las peticiones de reconocimiento recibidas en la Dirección General de la Función Pública con anterioridad a la fecha de la citada resolución.

Séptima. Puntuaciones

La puntuación máxima por méritos generales no podrá

ser superior a 22,50 puntos ni exceder la puntuación

máxima parcial en cada uno de los epígrafes a que hacen referencia los artículos 15 del Real Decreto 731/1993, de

14 de mayo y 11 de la Orden de 7 de julio de 1993 (D.O.E. del 16). Los méritos específicos no podrán exceder, en su caso, de 7,50 puntos.

Octava.- Aclaraciones y documentación Provisional

Constituido el Tribunal de valoración, podra recabar

de los concursantes aclaraciones o documentación adicional cuando de la presentada no resulten suficientemente

acreditados los datos alegados en relación con méritos

específicos.

Novena.- Exclusiones

Si la convocatoria prevé el requisito de puntuación

mínima a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto

731/1993, de 14 de mayo, el Tribunal de valoración

efectuará, de acuerdo con ella, las exclusiones de

concursantes que procedan.

Décima.- Valoración de méritos

La puntuación reflejada en la relación de méritos

generales, certificada por la Dirección General de la

Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 14 de la Orden de 7 de julio de 1993 (B.O.E. del

16), servirá al Tribunal para la valoración de estos, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del

Tribunal.

La valoración individual de los méritos específicos

se efectuará por el Tribunal en los términos que señale cada convocatoria, en base a la acreditación efectuada por los concursantes. La puntuación así obtenida se sumará a la de méritos generales para obtener la puntuación total.

Si no se incluye baremo especifico, el concurso se

regirá únicamente por la puntuación de méritos generales.

Undécima.- Entrevista

Cuando así lo precise la respectiva convocatoria, el

Tribunal de valoración podrá acordar la celebración de

entrevista con aquellos concursantes que considere

necesarios, a efectos de concreción de los méritos

específicos y comprobación. A estos efectos notificará a los mismos, con antelación suficiente, el lugar, día y

hora de la celebración de la entrevista.

Duodécima.- Empates

El empate de puntuación entre dos o más candidatos a

una misma plaza se resolverá a favor de quien hubiera

obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse aquél, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en servicios prestados, grado

personal, titulaciones, cursos de formación y

perfeccionamiento o antigüedad, por este orden, conforme a lo previsto en el articulo 15 de la Orden de 7 de julio de

1993 (B.O.E. del 16).

Decimotercera.- Propuesta del Tribunal de valoración

El Tribunal de valoración, efectuada la exclusión de

los concursantes que carezcan de los requisitos en su caso establecidos y la valoración de los restantes, elaborara la relación definitiva por orden de puntuación y elevara a la Corporación la propuesta de resolución.

Decimocuarta. Resoluciones

Las Corporaciones Locales resolverán el concurso, de

acuerdo con las puntuaciones contenidas en la propuesta del Tribunal y remitirán al Ministerio para las

Administraciones Públicas (Dirección General de la Función Pública, c/Serrano, 46, 28071 - Madrid), la resolución

correspondiente, dentro de 105 30 días naturales

siguientes a la fecha de finalización del plazo de

presentación de instancias. Tal resolución comprenderá, por orden de puntuación, a la totalidad de los

concursantes no excluidos.

Decimoquinta.- Coordinación de nombramientos

La dirección General de la Función Pública procederá

a efectuar la adjudicación final de plazas a aquellos

concursantes que hubieren obtenido dos o más puestos de trabajo, de acuerdo con el orden de prelación formulado por los interesados y la puntuación total alcanzada por los mismos en cada uno de ellos.

La adjudicación final a los concursantes con

nombramientos múltiples que no hubieran formulado "hoja de prelación en la adjudicación de destinos", se efectuara, en primer término, a los puestos que vinieran ocupando con carácter no definitivo siempre que estos no hubieran sido adjudicados en segundo lugar, en función de la cuantía de los complementos específicos asignados a los puestos.

Decimosexta.- Notificación y Publicación

La Dirección General de la Función Pública notificará

a las Corporaciones y concursantes afectados por el

trámite de coordinación a que se refiere la base anterior la adjudicación llevada a cabo, a fin de que puedan

efectuar en plazo de 10 días las reclamaciones

procedentes. Resueltas estas, ordenara la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de todos los nombramientos.

Decimoséptima.- Irrenunciablildad de los destinos

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y

tendrán carácter voluntario, no generando, en

consecuencia, derecho al abono de Indemnización.

Decimoctava.- Ceses

Los funcionarios que resulten nombrados cesaran en el

puesto que ocupaban en el plazo de tres días hábiles a

contar de la publicación del concurso en el "Boletín

Oficial del Estado" (artículo 18 de la Orden de 7 de julio de 1993).

Si en el momento del nombramiento no se hubiese

producido la jubilación a que se refiere el articulo 11 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que se notifique que aquélla ha tenido lugar.

Decimonovena.- Toma de posesión

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será

de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad y de un mes si se trata de primer

destino, reingreso al servicio activo o de puesto de

trabajo en localidad distinta. Los indicados plazos se

contaran desde el día siguiente al del cese.

Vigésima.- Plazos especiales

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará

cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por

justificadas, por acuerdo entre los Presidentes de

las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses debiendo el segundo de ellos dar

cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la

Función Pública.

Vigesimoprimera.- Recursos

Los actos administrativos de las Corporaciones

Locales y de los Tribunales de valoración realizados en ejecución de la presente convocatoria podrán ser

impugnados conforme a lo previsto en la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común de 27 de noviembre de

1992.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición

Adicional 9ª de la citada Ley, los actos de la Dirección General de la Función Pública en su actividad de

coordinación ponen fin a la vía administrativa.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 20 de enero de 1993

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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