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Vacantes puestos de trabajo reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y acordada su convocatoria por las respectivas Entidades Locales para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 10/1993, de 21 de abril, el Real Decreto 731/1993 de 14 de mayo, las Ordenes del Ministerio para las Administraciones Públicas de 7 de julio y 7 de diciembre de 1993, y aprobadas por las correspondientes Entidades las bases especificas para cada puesto de trabajo,
Ordeno:
Artículo único.-
Se acuerda dar publicidad a las convocatorias y bases comunes y especificas recogidas en el Anexo de esta Orden, para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario de puestos de trabajo vacantes, reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de esta Comunidad Autónoma con arreglo a las siguientes bases:
Bases comunes por las que han de regirse los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Primera.- Participantes
Podrán tomar parte en los concursos:
al Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a puestos que se correspondan con su subescala y categoría.
b) Los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los siguientes términos:
- los Secretarios de primera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaria, categoría superior.
- los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la Subescala de Secretaria, categoría de entrada
- los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la Subescala de Secretaría-Intervención.
- Los Secretarios de Ayuntamiento a extinguir , a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.
- Los interventores a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior pero únicamente a puestos de Intervención.
- los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
Segunda. Concursantes excluidos
No podrán concursar los funcionarios que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se hallen en alguna de las circunstancias siguientes:
- Inhabilitados o suspensos en virtud de sentencia o
resolución administrativa si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
- Destituidos conforme al articulo 148.5 del texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- Situación de excedencia voluntaria por interés
particular, de acuerdo con lo previsto en el articulo
29.3.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no
hubiesen transcurrido dos años desde el pase a dicha situación .
- Falta de permanencia de un mínimo de dos años en el
último puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración pública, salvo que lo hagan a puestos en la misma Corporación o concurra alguno de los supuestos del articulo 20.1.f de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Publica.
Tercera. Concursantes forzosos
Sin perjuicio de lo establecido en el articulo 74.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, están obligados a
participar, solicitando la totalidad de las vacantes de su subescala y categoría, los funcionarios que, en la fecha e finalización del plazo de presentación de instancias
se encuentren en alguna de las situaciones a que sé
refiere el artículo 53 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre.
Los concursantes forzosos con nombramiento
provisional conservarán el puesto desempeñado si este no hubiese sido objeto de adjudicación.
Cuarta. Documentación
Para tomar parte en concurso o concursos los
participantes presentarán la siguiente documentación:
a) Dirigida a cada Corporación Local a cuyos puestos
concursen:
- Una instancia por cada puesto ajustada al modelo
publicado como Anexo I a la Orden dé 7 de diciembre de
1993 (B.O.E. núm. 300, de 16.12.93. págs.35686 y 35687).
- Documentacion justificativa de los méritos
específicos que se aleguen.
b) dirigida a la dirección General de la Función
Publica (c/ Serrano 46, 28001 Madrid):
- Copla de la instancia por cada puesto.
- "Hoja de prelación de plazas", especificando los
puestos que se solicitan, por orden de preferencia y con arreglo al modelo publicado como Anexo 11 a la Orden de 7 de diciembre de 1993 (B.O.E. núm. 300, de 16.12.93 pág.
35688).
Quinta. Plazo de presentación de la documentación
La documentación prevista en la base anterior habrá
de presentarse en el plazo de quince días naturales a
partir del siguiente al de publicación de la convocatoria conjunta en el "Boletín Oficial del Estado".
Sexta. Requisitos y méritos
Los requisitos exigidos así como los méritos
específicos alegados deberán reunirse en la fecha de la resolución disponiendo la publicación de la convocatoria conjunta.
La relación certificada de méritos generales a que se
refiere el articulo 104 de la Orden de 7 de julio de 1993 (B.O.E. del 16) será comprensiva de todas las peticiones de reconocimiento recibidas en la Dirección General de la Función Pública con anterioridad a la fecha de la citada resolución.
Séptima. Puntuaciones
La puntuación máxima por méritos generales no podrá
ser superior a 22,50 puntos ni exceder la puntuación
máxima parcial en cada uno de los epígrafes a que hacen referencia los artículos 15 del Real Decreto 731/1993, de
14 de mayo y 11 de la Orden de 7 de julio de 1993 (D.O.E. del 16). Los méritos específicos no podrán exceder, en su caso, de 7,50 puntos.
Octava.- Aclaraciones y documentación Provisional
Constituido el Tribunal de valoración, podra recabar
de los concursantes aclaraciones o documentación adicional cuando de la presentada no resulten suficientemente
acreditados los datos alegados en relación con méritos
específicos.
Novena.- Exclusiones
Si la convocatoria prevé el requisito de puntuación
mínima a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto
731/1993, de 14 de mayo, el Tribunal de valoración
efectuará, de acuerdo con ella, las exclusiones de
concursantes que procedan.
Décima.- Valoración de méritos
La puntuación reflejada en la relación de méritos
generales, certificada por la Dirección General de la
Función Pública, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 14 de la Orden de 7 de julio de 1993 (B.O.E. del
16), servirá al Tribunal para la valoración de estos, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del
Tribunal.
La valoración individual de los méritos específicos
se efectuará por el Tribunal en los términos que señale cada convocatoria, en base a la acreditación efectuada por los concursantes. La puntuación así obtenida se sumará a la de méritos generales para obtener la puntuación total.
Si no se incluye baremo especifico, el concurso se
regirá únicamente por la puntuación de méritos generales.
Undécima.- Entrevista
Cuando así lo precise la respectiva convocatoria, el
Tribunal de valoración podrá acordar la celebración de
entrevista con aquellos concursantes que considere
necesarios, a efectos de concreción de los méritos
específicos y comprobación. A estos efectos notificará a los mismos, con antelación suficiente, el lugar, día y
hora de la celebración de la entrevista.
Duodécima.- Empates
El empate de puntuación entre dos o más candidatos a
una misma plaza se resolverá a favor de quien hubiera
obtenido mayor puntuación global por méritos específicos. De mantenerse aquél, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en servicios prestados, grado
personal, titulaciones, cursos de formación y
perfeccionamiento o antigüedad, por este orden, conforme a lo previsto en el articulo 15 de la Orden de 7 de julio de
1993 (B.O.E. del 16).
Decimotercera.- Propuesta del Tribunal de valoración
El Tribunal de valoración, efectuada la exclusión de
los concursantes que carezcan de los requisitos en su caso establecidos y la valoración de los restantes, elaborara la relación definitiva por orden de puntuación y elevara a la Corporación la propuesta de resolución.
Decimocuarta. Resoluciones
Las Corporaciones Locales resolverán el concurso, de
acuerdo con las puntuaciones contenidas en la propuesta del Tribunal y remitirán al Ministerio para las
Administraciones Públicas (Dirección General de la Función Pública, c/Serrano, 46, 28071 - Madrid), la resolución
correspondiente, dentro de 105 30 días naturales
siguientes a la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias. Tal resolución comprenderá, por orden de puntuación, a la totalidad de los
concursantes no excluidos.
Decimoquinta.- Coordinación de nombramientos
La dirección General de la Función Pública procederá
a efectuar la adjudicación final de plazas a aquellos
concursantes que hubieren obtenido dos o más puestos de trabajo, de acuerdo con el orden de prelación formulado por los interesados y la puntuación total alcanzada por los mismos en cada uno de ellos.
La adjudicación final a los concursantes con
nombramientos múltiples que no hubieran formulado "hoja de prelación en la adjudicación de destinos", se efectuara, en primer término, a los puestos que vinieran ocupando con carácter no definitivo siempre que estos no hubieran sido adjudicados en segundo lugar, en función de la cuantía de los complementos específicos asignados a los puestos.
Decimosexta.- Notificación y Publicación
La Dirección General de la Función Pública notificará
a las Corporaciones y concursantes afectados por el
trámite de coordinación a que se refiere la base anterior la adjudicación llevada a cabo, a fin de que puedan
efectuar en plazo de 10 días las reclamaciones
procedentes. Resueltas estas, ordenara la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de todos los nombramientos.
Decimoséptima.- Irrenunciablildad de los destinos
Los destinos adjudicados serán irrenunciables y
tendrán carácter voluntario, no generando, en
consecuencia, derecho al abono de Indemnización.
Decimoctava.- Ceses
Los funcionarios que resulten nombrados cesaran en el
puesto que ocupaban en el plazo de tres días hábiles a
contar de la publicación del concurso en el "Boletín
Oficial del Estado" (artículo 18 de la Orden de 7 de julio de 1993).
Si en el momento del nombramiento no se hubiese
producido la jubilación a que se refiere el articulo 11 del Real Decreto 731/1993, de 14 de mayo, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que se notifique que aquélla ha tenido lugar.
Decimonovena.- Toma de posesión
El plazo de toma de posesión en el nuevo destino será
de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad y de un mes si se trata de primer
destino, reingreso al servicio activo o de puesto de
trabajo en localidad distinta. Los indicados plazos se
contaran desde el día siguiente al del cese.
Vigésima.- Plazos especiales
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará
cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
Excepcionalmente, a instancia del interesado y por
justificadas, por acuerdo entre los Presidentes de
las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses debiendo el segundo de ellos dar
cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la
Función Pública.
Vigesimoprimera.- Recursos
Los actos administrativos de las Corporaciones
Locales y de los Tribunales de valoración realizados en ejecución de la presente convocatoria podrán ser
impugnados conforme a lo previsto en la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común de 27 de noviembre de
1992.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición
Adicional 9ª de la citada Ley, los actos de la Dirección General de la Función Pública en su actividad de
coordinación ponen fin a la vía administrativa.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 20 de enero de 1993
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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