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Los centros urbanos poseen sin duda los valores esenciales de una ciudad son su memoria histórica, la referencia viva de su Pasado que permanece incluso cuando la realidad social que les dio vida ha desaparecido.
La revitalización y protección de estos centros urbanos, ha constituido objetivo preferente de actuación de las Administraciones competentes, que obliga a la búsqueda de un marco de colaboración específica entre dichas administraciones en orden a una mejor coordinación entre las mismas.
De esta forma, la legislación urbanística ha regulado a través de la redacción de planes urbanísticos, la intervención en el patrimonio edificado y la ordenación urbana dentro del contexto cultural, social y económico en que se formulan los Planes, contemplando de forma relevante la protección de los valores culturales.
Por otra Parte. el art. 46 de la Constitución Española recoge el mandato dirigido a los poderes públicos de garantizar y promover el enriquecimiento del Patrimonio Histórico. La misma Norma Fundamental incluye entre las materias que Pueden ser competencia de las Comunidades Autónomas la ordenación del territorio, el Patrimonio Monumental así como el Fomento de la cultura, en su artículo
148.1, desarrollándose estas competencias en el Estatuto de Andalucía en sus artículos 13.8 y 27, así como en los diferentes Reales Decretos de traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza.
Con la aparición de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y la Ley 1/1991 del Patrimonio Histórico de Andalucía, se establece un nexo entre la legislación urbanística y la del Patrimonio Histórico, al remitir esta última la salvaguarda de los Conjuntos Históricos a la redacción de un planeamiento adecuado a los fines de protección. Planeamiento que por su doble contenido de ordenación física y programación de actuaciones, se presenta como el único instrumento capaz de dar respuesta a los complejos procesos urbanos que se producen en estas áreas.
La necesaria coordinación de las Administraciones urbanísticas y culturales en este ámbito, y en concreto la coordinación en los procesos de redacción y ejecución del planeamiento en centros históricos, se ha plasmado en la formalización de un Programa Regional entre las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura y Medio Ambiente, que establece medidas precisas para la actuación conjunta y coordinada en los centros históricos de las ciudades andaluzas, en orden a alcanzar los objetivos antes indicados de revitalización y protección.
Esta coordinación se hace así mismo, extensiva a las instituciones municipales, enmarcándose este programa en los acuerdos alcanzados con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
En su virtud, visto dicho Programa Regional, y teniendo en cuenta la Ley 6/1983 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 12/1985 de 22 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, modificado parcialmente por el Decreto 12/1994 y el Decreto
279/1988 de 8 de octubre de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y demás disposiciones de carácter general, disponemos las siguientes:
Artículo 1?.- Aprobar el Programa Regional de
Planeamiento en Centros Históricos (PRPCH), elaborado
conjuntamente por la Consejería de Obras Publicas y
Transportes, y la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, el cual se contiene en el Anexo a la presente orden.
Artículo 2?.- Por las Direcciones Generales de Bienes
Culturales, Ordenación del Territorio y Urbanismo y
Arquitectura y Vivienda, así como a las Delegaciones
Provinciales de las Consejerías respectivas, se procederá al desarrollo y ejecución del citado programa, y la adaptación y coordinación de las Ordenes por la que se regula la
concesión de ayudas a las Corporaciones Locales de las
respectivas Consejerías a los contenidos del PRPCH.
Artículo 3?.- Constituir, como órgano impulsor, la Mesa de Coordinación del Programa, formada por los Viceconsejeros de ambas Consejerías, los Directores de las referidas
Direcciones Generales, los Coordinadores Generales de las Areas de Protección, Conservación y Restauración del
Patrimonio Histórico y de Instituciones, investigación y Difusión del Patrimonio y los Jefes de Servicio de
Planeamiento, de Gestión Urbanística y Suelo, de
Arquitectura, de Vivienda, de Protección del Patrimonio Histórico, de Conservación y Obras del Patrimonio Histórico y de Investigación y Difusión del Patrimonio Histórico.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza a los Viceconsejeros para que dicten las
instrucciones que estimen necesarias para la ejecución
desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
JUAN MANUEL SUAREZ JAPON
Consejero de Cultura y Medio Ambiente,
en funciones
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes,
en funciones
Ilmos. Sres. Viceconsejeros de Obras Públicas y Transportes y de Cultura y Medio Ambiente.
Ilmos. Sres. Directores Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Arquitectura y Vivienda, y de Bienes Culturales. Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de Obras Públicas y Transportes y de Cultura y Medio Ambiente.
A N E X O
PROGRAMA REGIONAL DE PLANEAMIENTO EN
CENTROS HISTORICOS
O.INTRODUCCION
La intervención sobre los Centros Históricos sigue
demandando,caca vez con más fuerza, una actuación coordinada de las diferentes Administraciones Públicas
La Ley del Patrimonio Histórico Español (LPHE) y la de
Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) establecen un nexo con la Legislación Urbanística que precisa de su análisis y desarrollo,
Tradicionalmente, la intervención sobre la ciudad edificada ha tenido como instrumento principal el planeamiento
urbanístico y como cauce la administración municipal. La administración cultural ejercía su tutela a través de las autorizaciones previas a las licencias de obras.
Los planes urbanísticos han sido, y son el reflejo del
contexto cultural, social y económico en e; que se formulan. Tras los períodos de desarrollo, con fuertes desequilibrios territoriales y urbanos, la etapa democrática, se va a
caracterizar por la extensión del planeamiento municipal y la atención a la ciudad consolidada, frenando los procesos destructivos de los Centros Históricos, en el entendimiento de lo que vino en denominarse "urbanismo de la austeridad" con una valoración cultural y a su vez económica del
patrimonio.
Sobre la situación actual caben algunas reflexiones básicas:
-La extensión del planeamiento municipal puede considerarse que tiene un grado de cobertura alto, no obstante no siempre es así la cualificación del mismo, y en particular el
conocimiento, análisis y desarrollo del planeamiento, sobre los Centros Históricos.
El tratamiento del Centro Histórico en el plan puede
calificarse de "protector" (no destructor), si bien no se han llegado a perfilar técnicas especificas de Intervención de cara a su revitalización.
-Los planes se formulan y se desarrollan, por lo general, en una administración municipal, con poca capacidad de gestión y de recursos financieros.
-Los planes no han sido el principal instrumento para la programación y coordinación de las actuaciones e inversiones de las Administraciones implicadas y en consecuencia éstas no son un reflejo del desarrollo del mismo.
Esta situación es desigual en Andalucía y con marcadas
diferencias:
-Las capitales de provincia, y en general las grandes
ciudades, disponen de un planeamiento general consolidado, pero no suficiente como planeamiento especifico del Centro Histórico. Contando por lo común con una buena capacidad de gestión.
-Las ciudades medias, de gran importancia en la región (se podría llegar a definir una "red de Centros Históricos" en Andalucía, complementada con los pequeños municipios),
presentan un planeamiento poco desarrollado y con necesidad de ayuda técnica, financiera y gestora.
-Los Centros Históricos de los pequeños municipios, cuya problemática adquiere ademas una importante dimensión
territorial, cuentan con un planeamiento tal vez adecuado a su capacidad pero no suficiente como instrumento de
protección
En estas reflexiones no debe olvidarse que el momento actual viene marcado además, especialmente en las grandes ciudades y en parte en las medias, por una nueva etapa de revisión del planeamiento general redactado en los 80, así como por la obligada adaptación del mismo al nuevo Texto refundido de la Ley del Suelo.
Desde la Administración cultural también destacaríamos dos rasgos que han marcado el período anterior a la nueva
legislación estatal y autonómica:
-La intervención administrativa ha operado -y opera hoy también- a través de la técnica de la "singularización", con la incoación-declaracion del Conjunto Histórico y la
delimitación de su ámbito específico, lo que conlleva una política dispersa de incoaciones, desconexa en el tiempo.
-La escasa participación y desconexión con el planeamiento municipal, ha generado una intervención tutelar de
autorizaciones, residenciada en órganos honoríficos, muy heterogénea y desigual a nivel territorial. Esta intervención directa, no tutelar, de la Administración estatal -autonómica ahora- ha generado una cierta inhibición del municipio a Id hora de su tramitación.
La nueva legislación estatal y autonómica regula mecanismos de articulación con la legislación urbanística y en especial con el proceso de planeamiento. A este respecto destacaremos tres vías de intervención:
-La obligatoriedad para el municipio que establece el Art. 20 de la LPHE de redactar para el Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica, un Plan Especial u otro
instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias
establecidas por la Ley y se tramite con informe vinculante de la Administración Cultural.
-La posibilidad de actuación directa de la Comunidad Autónoma a través de la revisión o suspensión del planeamiento
(Articulo 30, apartados 3 y 4 LPHA en relación con los
Artículos 126,6 y 130 del Texto Refundido de la Ley del Suelo).
-La participación de la Administración cultural en la
tramitación de planes que, con carácter general , 2fecten a Bienes de Interés Cultural o bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, a través del trámite de audiencia previsto en el Art. 3l de la LPHA.
Esta conexión con el planeamiento nos lleva a analizar tres aspectos básicos:
a) La obligatoriedad municipal de dotarse de un instrumento "adaptado a las determinaciones de la Ley". Esta obligación si bien no sujeta a plazos, resulta trascendente dado el proceso continuo de planeamiento que puede afectar al Centro Histórico y en definitiva constituye el mecanismo clave de la articulación.
b) La figura de Planeamiento, que permita esa adaptación. La LPHA amplia la tipología de planes, distinguiendo entre las figuras de planeamiento general (Plan General ó Normas Subsidiarias y Complementarias municipales) y el planeamiento de desarrollo (Planes Especiales de Protección o de Reforma Interior y Planes Parciales). Esta elección obliga a plantear la importancia no tanto de ;a figura, sino del proceso de Planeamiento municipal en la que se inserte.
En este sentido, la protección del patrimonio histórico, sobre todo en las ciudades andaluzas, ha de entenderse desde una concepción global de la ciudad, y en donde se valore el papel que ha de jugar su Centro Histórico. Desde ésta óptica, la adecuación a la ley debe plantear un nuevo modelo de análisis y reflexión desde el planeamiento general (en
definitiva un mayor grado de profundidad y cualificación del mismo)
Es decir, entenderíamos la protección desde una doble
óptica:
- Como determinación integral, vinculada a las
decisiones del planeamiento general.
- Como protección específica, a través del planeamiento especial.
Pero actuar sobre el planeamiento general requiere en la mayoría de los casos vincular las actuaciones a procesos más complejos de revisión o modificación del planeamiento. Sin olvidar así mismo, que la mejora del planeamiento va unida al grado de madurez, en el campo del urbanismo, de la
administración municipal y de su capacidad de gestión.
En este sentido, distinguiríamos pues, dos procesos de
planteamiento para la adaptación:
- Adaptación vinculada al planeamiento general.
Con procesos de nueva formulación, revisión o modificación (en marcha o previstos).
Sin procesos de nueva formulación, revisión o modificación (lo que entenderíamos por "mejora del planeamiento general", con instrumentos específicos: Catálogo, Normas complementarias, etc.).
- Adaptación a través de Planes Especiales.
Planes Especiales, en desarrollo del planeamiento general.
Planes Especiales cuya redacción se vincule a procesos de revisión-modificacion del planeamiento general.
La utilización de Planes Especiales de Protección como instrumento especifico, a parte de su necesaria vinculación al planeamiento general, debe ser valorada por el municipio y Comunidad Autónoma, interrelacionando algunos de los siguientes factores:
La complejidad de la intervención ó, en su caso, la singularidad urbana.
El rango del municipio, en cuanto podría ser conveniente la aplicación de este instrumento en parte de los municipios grandes o medios de Andalucía, según sus circunstancias, además de la adecuación que precisen de su planeamiento general.
- La necesidad de coordinar actuaciones administrativas mediante Convenios-Programas para su ejecución.
Como línea general de trabajo se podrían orientar los procesos de planeamiento en tres direcciones:
Consolidar el planeamiento especial, global o por sectores a través de un plan marco del Centro Histórico, en las grandes ciudades.
Favorecer los procesos conjuntos de revisión del planeamiento general y Plan Especial, en las ciudades medias de Andalucía en que concurran las circunstancias oportunas.
Dotar de planeamiento general adecuado o la mejora del mismo, a los municipios pequeños.
c) El alcance y contenido del Planeamiento
La LPHE al remitir al planeamiento urbanístico la ordenación de 1os Conjuntos Históricos lo hace desde unas premisas de protección muy concretas (mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, remodelaciones urbanas y sustituciones excepcionales, etc.), exigiendo determinaciones específicas en cuanto a catalogación, áreas de rehabilitación integrada, conservación de fachadas y cubiertas, etc.
La técnica urbanística, teniendo presente la protección, opera además desde el concepto de la revitalización del Centro Histórico, en un intento de conjugar: protección, renovación, reforma Interior y me]ora urbana, en la dosis adecuada a cada problemática.
Pero, esta conjunción de objetivos de ambas legislaciones no puede tener conceptos ni exclusivos ni excluyentes. No se trata de establecer Id vieja antítesis protección-renovación, sino que será el rigor en el método de trabajo -desde el diagnóstico hasta las determinaciones- el que debe marcar la linea de actuación en cada caso.
Serla conveniente, no obstante, acotar ambos enfoques desde el comienzo del proceso. En este sentido, debe valorarse:
- La posibilidad de utilizar la facultad prevista en el Art 30.3 de la LPHA, de establecer instrucciones para la formación, modificación o revisión del planeamiento por la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.
- La necesidad de realizar con carácter previo a la redacción de planeamiento, los estudios de definición de los Conjuntos y delimitación de los entornos de BIC, que se precisen.
- La conveniencia de la protección de las áreas de interés arqueológico en los Centros Históricos.
Desde el ámbito del planeamiento, cabe pues plantearse las siguientes conclusiones, a modo de líneas de trabajo:
1) A medio plazo, todos los municipios con declaración o incoación de Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica deben contar con un planeamiento adecuado tanto desde un punto de vista urbanístico como en su adaptación a la legislación de protección del patrimonio histórico.
2) La figura de planeamiento debe fijarse en función de diferentes factores (problemática específica, rango y capacidad municipal, etc.) pero siempre desde la base de su inserción en un proceso de planeamiento general adecuado.
3) Aun partiendo de la obligada iniciativa municipal en su formulación, se deben establecer acuerdos entre Ayuntamientos y Comunidad Autónoma (COPT y CCMA) que contemplen:
- Proceso y figura de planeamiento.
- Plazos para su formulación.
Colaboración de ambas administraciones para la redacción, gestión y ejecución del planeamiento.
- Fórmulas de seguimiento durante la redacción que permita una adecuada coordinación administrativa y de cooperación con el municipio. Actuación de carácter constructivo y no de mero fiscalizador, a través de informes vinculantes o actos de aprobación definitiva.
4) En este proceso, se deberán fijar prioridades de actuación así como diferenciar líneas de trabajo especificas para las grandes ciudades, 1as ciudades medias y 1os pequeños municipios, pero sin rigidez, en una relación directa con los municipios o las Diputaciones Provinciales.
5) Con carácter específico se deberán establecer medidas de coordinación de ambas Consejerías, a nivel de Direcciones Generales y de Delegaciones Provinciales, a través de Instrucciones u otros documentos, para el informe y la tramitación del planeamiento municipal por los órganos correspondientes, urbanísticos y de patrimonio histórico, en desarrollo de los Art. 3l y 32 de la LPHA.
Por otra parte, la redacción y dotación del planeamiento urbanístico más adecuado a las características de cada uno de los Centros Históricos de Andalucía, es una de las medidas que deben ser objeto de coordinación entre las distintas administraciones. No obstante esta coordinación y cooperación debe hacerse extensiva de forma permanente a la ejecución de dicho planeamiento y a las distintas actuaciones en los referidos ámbitos.
Los programas de las Consejerías de Cultura y Medio Ambiente y de Obras Publicas y Transportes, contemplan de forma permanente, actuaciones relacionadas con las materias de protección del patrimonio, conservación, restauración arquitectura, vivienda, rehabilitación y otros en los Centros Históricos de Andalucía. La programación coordinada de estas actuaciones entre ambas Consejerías contribuye de forma decidida en los objetivos de la legislación urbanística y de protección del patrimonio, en relación con los Centros Históricos de Andalucía.
Con el presente documento de Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos culmina una etapa del proceso de coordinación de las Direcciones Generales de Ordenación del Territorio y Urbanismo y Bienes Culturales, en el que para su elaboración se ha seguido la siguiente metodología.
Tras múltiples contactos entre los técnicos de las Direcciones Generales, se celebro una reunión conjunta de ambas Direcciones Generales y Delegaciones Provinciales en la que se debatid ampliamente la problemática general dé la intervención sobre los Centros Históricos y se reconoció la necesidad de una discusión más detallada, provincia a provincia, de la misma.
Posteriormente se celebraron dichas reuniones provinciales, en donde aparte de debatir la problemática a nivel provincial, se analizó la situación del planeamiento y gestión municipal de cada uno de los Conjuntos Históricos o municipios con Centros de interés, obteniéndose unas primeras conclusiones que se pueden estructurar en los siguientes
apartados.
l) Necesidad de reuniones previas de coordinación.
Con municipios y Diputaciones, en orden a fijar
criterios para el proceso de planeamiento a seguir.
2) Estudios de alcance provincial.
Que permitan un acercamiento a la problemática de
protección desde criterios homogéneos.
3) Planeamiento municipal.
Análisis del planeamiento en vigor y de los procesos
en marcha o previstos, así como una aproximación a las
necesidades de redacción de planeamiento, y sus prioridades.
9) Seguimiento del planeamiento, actualmente en
redacción o previsto.
Es preciso valorar muy positivamente estas reuniones
técnicas, que han ?permitido contrastar diferentes enfoques, intercambiar información e incluso iniciar la coordinación en determinados procesos en marcha.
Tras las reuniones provinciales, los servicios de ambas Direcciones Generales elaboran una Propuesta de Actuación que se somete a consideración de ambos Directores Generales, y se debate ampliamente con las Delegaciones Provinciales en una nueva reunión conjunta que perfila y concretiza el presente Programa Regional de Planeamiento en Centros Históricos.
Por otra parte, en este documento se establecen las b
para la cooperación de ambas Consejerías en la ejecución del planeamiento de protección, que prevé su desarrollo a través de un Programa específico de Ejecución del Planeamiento en Centros Históricos, a elaborar de forma conjunta por las Direcciones Generales de Arquitectura y Vivienda, Ordenación del Territorio y Urbanismo y Bienes Culturales
I. PROGRAMAS Y LINEAS DE ACTUACION.
Desde las reflexiones anteriores, se propone una
actuación conjunta y coordinada de ambas Consejerías, desde unos objetivos muy concretos:
- Favorecer los criterios de protección a nivel
regional mejorando la técnica de intervención en el
planeamiento.
Incentivar los procesos de planeamiento municipal y
su adecuación a los contenidos de protección de la
legislación.
- Mejorar la capacidad de gestión municipal y la
ejecución del planeamiento.
Los programas y lineas de actuación que se desarrollan a continuación presentan el siguiente esquema:
1. PROGRAMA DE COOPERACION MUNICIPAL
A Apoyo a la redacción del planeamiento municipal
B Apoyo al desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento
C Seguimiento de la redacción y tramitación del planeamiento
2. PROGRAMA DE APOYO A LA FORMULACION DEL PLANEAMIENTO
A Estudios Monográficos
B Cartografía
C Participación Pública en la redacción del planeamiento
3. PROGRAMA DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
A Apoyo a la formación de criterios y técnicas de protección a nivel regional
B Apoyo a la formación de técnicos
C Apoyo a la difusión y divulgación
1. PROGRAMA DE COOPERACION MUNICIPAL
1.1 Ambito del Programa.
El ámbito de Programa. viene constituido por:
Municipios declarados o incoados Bienes de Interés Cultural, categoría Conjuntos Históricos, o recogidos con catalogación especifica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
- Municipios con Centro Histórico de interés.
- Municipios de problemática singular:
- Poseer Zona Arqueológica con catalogación especíifica.
- Poseer BIC o Bienes Inmuebles con catalogación específica, que sean de especial relevancia.
l.2 Formalización del Programa
El Programa de planeamiento y gestión municipal, se formalizará a través de Convenios de Cooperación entre las dos Consejerías y el Municipio, o medidas de coordinación administrativa en la subvención y tramitación de los planes.
Los Convenios de Cooperación podran ser de dos tipos:
- Convenio Marco desarrollado mediante
- Convenios específicos;, que integraría la totalidad de las actuaciones previstas con el municipio: redacción, seguimiento y gestión- ejecución del planeamiento.
- Convenio específico, para la cooperación en alguna o algunas de las actividades señaladas. Es decir:
Convenio de Redacción del Planeamiento
Convenio de Seguimiento de la Redacción
Convenio de Gestión y Ejecución del Planeamiento.
Los Convenios serán suscritos siempre por ambas Consejerías.
Regulación de los Convenios.
a) Organo de control del Convenio.
Para el logro de los objetivos enunciados se estructura la Comisión de Coordinación del Convenio, del que serán miembros los siguientes representantes de las partes firmantes:
- Por las Consejerías de Obras Publicas y Transportes y de Cultura y Medio Ambiente: Los Delegados Provinciales.
- Por el Ayuntamiento: El Alcalde.
La Presidencia de la Comisión .recaerá en el Alcalde, tomándose los acuerdos por unanimidad.
Esta Comisión estará asistida, con voz pero sin voto, por los técnicos encargados del seguimiento y control de los trabajos, en su caso.
Actuará de Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un asesor jurídico del Ayuntamiento.
Funciones de la Comisión:
l) Preparar en desarrollo del Convenio, las actuaciones necesarias para el pleno cumplimiento de los fines propuestos.
2) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio.
3) Dar su conformidad para el abono de los trabajos objeto del Convenio, en su caso.
b) Aportaciones de las Consejerías.
Las aportaciones de las Consejerías en estos Convenio dependerán de la linea de actuación en que se inscriba.
1.3 Lineas de actuación.
Se establecen las siguientes líneas de actuación:
A. Apoyo a la redacción del planeamientomunicipal.
. Apoyo a la gestión y ejecución del planeamiento.
C. Seguimiento de la redacción y tramitación del planeamiento.
A. APOYO A LA REDACCION DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL.
a) Procesos de Planeamiento.
Los procesos de planeamiento para la consecución de los objetivos de este programa podrán adoptar las siguientes vías:
a. Adaptación vinculada al planeamiento general.
b. Adaptación vinculada al planeamiento especial.
Para la primera vía existen dos situaciones:
a.1. Que el planeamiento general se encuentre en proceso de revisión o modificación, o se prevé a corto plazo, en cuyo caso se incorporarán al mismo las determinaciones necesarias.
a.2. Que no se encuentre en la situación anterior, en cuyo caso se optará por la mejora del planeamiento general mediante la redacción de Catálogo, Normas Complementarias
Modificaciones del Planeamiento General, etc.
Para la segunda vía, adaptación vinculada al planeamiento especial, se preven otras dos situaciones:
b.1. Planeamiento especial en desarrollo del planeamiento general.
b.2. Planeamiento especial vinculado a la revisión o modificación del planeamiento general.
b) Modalidades de redacción.
Con carácter general , la redacción sera del Ayuntamiento o Diputación Provincial con dos modalidades:
Oficina Técnica Municipal.
Equipo externo de redacción.
Mixta: Oficina Técnica Municipal. con apoyo de equipo externo de redacción.
Excepcionalmente, la redacción puede ser de la Comunidad Autónoma en los supuestos de:
Planes Especiales.
Mejora del planeamiento general Planeamiento general, en aquellos municipios de escasa capacidad de gestión mediante solicitud directa.
En todo caso, se fomentará que la redacción del planeamiento se realice por Oficina Técnica Municipal frente a equipo externo, sobre todo en los municipios superiores a 25.000 habitantes.
c) Ayudas de la Comunidad Autónoma.
Con carácter general, las ayudas se canalizarán a través de subvenciones al Municipio aportadas al cincuenta por ciento por cada Consejería, excepto en el caso de revisión del planeamiento en el que se acordaran los porcentajes aportados en función de la problemática específica que afecte a cada Consejería.
En el caso de redacción directa por la Comunidad Autónoma la Mesa de Coordinación del Programa coordinara la contratación de la redacción por las Direcciones Generales.
Las ayudas referidas serán convocadas anualmente por la Comunidad Autónoma mediante Orden que fijara los porcentajes de las mismas, las prioridades y otras condiciones para la adecuada consecución de los objetivos de este Programa, teniendo en cuenta para ello el modo de adjudicación y redacción de los trabajos, el numero de habitantes y otras circunstancias relacionadas.
En todos los casos, las ayudas se llevarán a cabo mediante Convenios de Cooperación Para la redacción del Planeamiento con el Municipio
d) Medidas de Coordinación Administrativa.
Las ayudas a los Municipios o Diputaciones se gestionaran administrativamente por cada Consejería en su porcentaje correspondiente, integrándose ambas a través de:
Pliego de condiciones técnicas para la redacción.
- Dirección técnica compartida.
- Seguimiento de la redacción.
En el caso de redacción directa por la Comunidad Autónoma, la contratación se gestionara administrativamente por la Dirección General que acuerde la Mesa de Coordinación del Programa, integrándose ambas en las siguientes facetas:
Elaboración del Pliego de condiciones técnicas para la redacción. Seguimiento de la redacción.
e) Prioridades de actuación.
Las prioridades de actuación son las siguientes:
- Munlcipios que revisen su planeamiento general.
- Contar con estudios previos sobre el Centro Histórico.
- Municipios declarados o incoados bienes de interés cultural, categoría Conjunto histórico o con inscripción específica.
- Los centros intermedios o básicos del Sistema de Ciudades definido en las Bases para la ordenación del territorio de Andalucía. Los pequeños municipios a través de las oficinas de redacción de las Diputaciones Provinciales.
B. APOYO AL DESARROLLO, GESTION Y EJECUCION DEL PLANEAMIENTO
El apoyo al desarrollo, gestión y ejecución del planeamiento de protección, contempla las siguientes líneas de trabajo:
a. Potenciar las Oficinas Técnicas Municipales que desarrollen y gestionen el planeamiento de protección.
b. Ejecución de actuaciones contempladas en el planeamiento de protección.
Todo ello se concretara en los correspondientes Convenios de Gestión y Ejecución del planeamiento, que tendrán una vigencia temporal de cuatro años, ampliable por otros dos para la finalización de las actuaciones iniciadas.
Oficinas Técnicas Municipales.
Para la concesión de ayudas a las Oficinas Técnicas Municipales que desarrollen y gestionen el planeamiento de protección, se exigirá, en todo caso, que estas oficinas pertenezcan a la estructura orgánica municipal.
Las ayudas se destinarán a la subvención del personal técnico de la Oficina, por un plazo máximo de dos años, estableciéndose los porcentajes subvencionados en función del tamaño poblacional del municipio y si el planeamiento fue redactado así mismo por la Oficina Técnica Municipal.
En los casos de redacción y gestión del planeamiento por Oficina Técnica Municipal al cambiar sustancialmente la composición y miembros que la componen durante la etapa de redacción frente a la etapa de gestión, las ayudas para cada una de las etapas se regirán por lo expresado en su correspondiente linea de actuación. La composición y funciones generales de estas Oficinas se contemplará en el Convenio de Cooperación y serán las adecuadas a las características del municipio.
Las ayudas se librarán en el caso de gestión de planes especiales al cincuenta por ciento (50%) por cada Dirección General, y en el caso de planeamiento general con contenido de protección integramente por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b) Ejecución del planeamiento.
La ejecución de actuaciones contempladas en el planeamiento de protección a incluir en los Convenios de Gestión y Ejecución del planeamiento, podra contener las siguientes materias y alcance.
b.1 Restauraciones y obras sobre BIC.
Por parte de la CCMA, incluir en sus previsiones la realización de obras de rehabilitación, restauración y conservación sobre BIC a ejecutar siguiendo las prioridades fijadas en el planeamiento.
b.2 Actuaciones de rehabilitación pública.
Por parte de la COPT, incluir en sus previsiones la realización de obras de arquitectura, renovación o rehabilitación de edificios públicos, en desarrollo de los Programas que sobre dicha materia posee la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, a ejecutar siguiendo las prioridades fijadas en el planeamiento.
b.3 Actuaciones de rehabilitación privada.
Por parte de la COPT, proponer la declaración durante los primeros cuatro años de vigencia del plan, de Actuación Preferente el Municipio objeto del planeamiento de protección, con atención prioritaria de las solicitudes de ayudas a la rehabilitación del área afectada por el planeamiento, o propuesto por el mismo.
b.4 Política de vivienda y equipamiento cultural
en el Centro Histórico.
Por parte de la COPT y CCMA, mejorar la calidad de vida de los habitantes del Centro Histórico a través de facilitar ayudas para la renovación del patrimonio arquitectónico degradado o adecuación del existente a las condiciones del planeamiento, y la mejora o creación en su caso, del equipamiento cultural y deportivo.
b.5 Actuaciones de mejora urbana y espacios públicos.
Por parte de la CCPT y CCMA subvencionar la
ejecución de actuaciones dé urbanización y
adecuación de espacios públicos del Conjunto
Histórico, así como de los concursos o
ateproyectos necesarios para tal fin.
b.6 Programas arqueológicos.
Por parte de la CCMA, realizar Programas de
Investigación, y Conservación del patrimonio
arqueológico del municipio objeto del plan,
así como atención prioritaria de los
hallazgos casuales ocasionados por la
ejecución de obras en desarrollo del
planeamiento.
La concreción de los contenidos y alcance de este
apartado será objeto de desarrollo independiente
en un Programa, conjunto entre ambas Consejerías,
de Ejecución del Planeamiento en Centros
Históricos.
C. SEGUIMIENTO DE LA REDACCION Y TRAMITACION DEL
PLANEAMIENTO.
El seguimiento de la redacción y tramitación del
planeamiento municipal se conforma como una
actuación administrativa autónoma de cooperación
de ambas Consejerías con el Municipio.
Su carácter es exclusivamente técnico llevándose
a cabo mediante Comisiones Técnicas de
Seguimiento con miembros de ambas
administraciones, que elaborarán informes
técnicos en cada una de 1as fases de tramitación
del planeamiento.
A estas Comisiones se integrarán los técnicos
necesarios de los Servicios o Departamentos
inversores de ambas Consejerías cuando los
documentos de planeamiento alcancen la
definición suficiente, al objeto de fijar los
compromisos de inversión para la ejecución del
planeamiento.
Se establecen dos modalidades de seguimiento:
- Seguimiento del planeamiento redactado con
ayudas de la Comunidad Autónoma.
El seguimiento de la redacción y tramitación
será obligatorio en todos 1os casos y se
contemplará en el correspondiente Convenio de
Redacción o Convenio de Redacción, Gestión y
Ejecución.
- Seguimiento del planeamiento redactado sin
ayudas de la Comunidad Autónoma.
El seguimiento de la redacción y tramitación
del planeamiento, no subvencionado, afectado
por las leyes del patrimonio se efectuaría a
petición del Ayuntamiento respectivo. En
cualquier caso, al notificar el Ayuntamiento
la iniciación del procedimiento de
elaboración del plan, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 31.3 y 32 de la
L.P.H.A., la Mesa de Coordinación del
Programa propondrá su seguimiento a través de
un Convenio de Seguimiento.
La regulación de las Comisiones Técnicas de
Seguimiento se establecerá por la Mesa de
Coordinación del Programa.
l.4 Coordinación interna de ambas Consejerías.
La Coordinación de ambas Consejerías se centrará
en:
- De forma general.
Elaboración de las Ordenes de
Subvenciones de vigencia anual.
Elaboración de 1as Ordenes de
Subvenciones de vigencia anual.
Elaboración de circular que regule las
vías de tramitación de los artículos 3l
y 32 de la Ley de Patrimonio Histórico
de Andalucía.
Regulación de las Comisiones Técnicas de
Seguimiento.
- Planeamiento
Elaboración de los Pliegos de
Prescripciones técnicas del Planeamiento
objeto de este Programa.
Informes Técnicos del Seguimiento.
Procurar, durante la redacción del
planeamiento la participación de otros
centros directivos de ambas Consejerías.
en la definición del documento de
planeamiento municipal.
- Gestion y ejecución.
Selección coordinada y ordenada en el
tiempo de las actuaciones a ejecutar
previstas en el planeamiento, en aras de
la recuperación, rehabilitación y
revitalización efectiva del Centro
Histórico.
2. PROGRAMA DE APOYO A LA FORMULACION DEL PLANEAMIENTO.
2.1 Objetivo y alcance del Programa.
Este Programa sirve de soporte instrumental al Programa de Planeamiento y Gestión Municipal, y en concreto a los procesos de formulación del planeamiento municipal.
Los contenidos específicos de cada Linea de Actuación se concretaran en los Programas Bianuales.
2.2 Lineas de actuación.
Las lineas de actuación en las que se desarrolla el
Programa son las siguientes:
A. Estudios monográficos.
El. Cartografía
C. Participación pública en la redacción del
planeamiento.
A. ESTUDIOS MONOGRAFICOS
Esta línea de actuación pretende proporcionar un
instrumento previo para la redacción del planeamiento. Su función básica consiste en la realización de trabajos
internos que podrán adoptar la forma de:
l) Estudios de ámbito provincial o Regional de
caracterización de Centros Histórico, que supongan
una reflexión sobre las características básicas
comunes de los Centros Históricos y permitan
homogeneizar las políticas de incoación de Conjuntos
Históricos.
2) Estudios de ámbito municipal, que permitan definir
con carácter previo a la redacción del documento de
planeamiento aspectos tales como: ámbitos de trabajo,
problemática característica del Centro Histórico
modalidad y alcance de la figura de protección á
redactar, propuesta de delimitación del Conjunto
Histórico, etc., a través de:
- Informes Diagnóstico-Previo del Centro Histórico.
- Definición del Conjunto Histórico.
- Trabajos mixtos de Definición y Diagnóstico-
Previo.
- Otros estudios monográficos.
B. CARTOGRAFIA
Esta linea de actuación debe proporcionar los
instrumentos gráficos básicos para la redacción del
planeamiento, tanto en la representación de la realidad física actual como en su evolución histórica.
En este sentido se desarrollan dos lineas de trabajo.
d) Elaboración de Cartografía básica.
b) Recopilación de Cartografía histórica.
Elaboración de Cartografía Básica.
En coordinación con el programa de planeamiento de la
Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, se acometerán los siguientes lineas de
trabajo:
- Elaboración de cartografía de planeamiento general.
Se desarrollará por la Consejería de Obras Publicas
y Transportes integrado en su programa de Cartografía
a nivel regional.
- Elaboración de cartografía específica de Centros
Históricos.
Se realizarán levantamientos planimétricos a escala
1/500 financiados por ambas Consejerías.
Los Programas Bianuales daran respuesta a las necesidades cartográficas anuales del Programa de Planeamiento y
Gestión Municipal y programaran levantamientos
sistemáticos de cartografía a 1/500 de centros Históricos por provincias según el siguiente orden de prioridad:
Huelva, Jaén, Almería, Córdoba, Málaga, Cádiz, Granada y Sevilla.
Recopilación de Cartografía histórica.
Utilizando como base de datos la Cartoteca Histórica de Andalucía de la Dirección General de Ordenación del
Territorio, se realizarán las siguientes actuaciones por la Consejería] de Obras Públicas y Transportes:
- Crear una base de información cartográfica de los
Centros Históricos.
Se recopilarán las fichas cartográficas disponibles
en la Cartoteca de todos los Centros Históricos.
- Elaboracion de dosier de cartografía histórica, con
carácter previo a la redacción del planeamiento.
C. PARTICIPACION PUBLICA EN LA TRAMITACION DEL
PLANEAMIENTO
Se financiaran, al 50% por cada Consejería, los procesos que precisen de mayor difusión y participación, mediante subvención al Ayuntamiento, en linea con las ayudas que a este respecto tiene establecida la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
Los procesos a subvencionar, que se ajustarán a las
directrices generales que se fijen al respecto, se
centrarán fundamentalmente en la participación pública en la fase de Avance del planeamiento.
3. PROGRAMA DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.
3.1 Objetivo y alcance del Programa.
Este Programa debe servir de soporte instrumental al
Programa de planeamiento y gestión municipal,
acometiéndose con carácter muy realista en función de los medios disponibles y de la capacidad de gestión de ambas Consejerías.
Los contenidos específicos de cada Línea de Actuación se concretarán en los Programas Bianuales.
3.2 Líneas de actuación.
Las líneas de actuación en las que se desarrolla el
programa son las siguientes:
A. Apoyo a la formación de criterios y técnicas de
protección a nivel regional
B. Apoyo a la formación de técnicos.
C. Apoyo a la difusión y divulgación
A. APOYO A LA FORMACION DE CRITERIOS Y TECNICAS DE
PROTECCION A NIVEL REGIONAL
Se proponen, a concretar por los Programas Bianuales,
entre otros los siguientes estudios:
- Análisis comparado de las técnicas de protección
arqueológica (Arqueología Urbana) en el planeamiento
de Andalucía.
- Catálogo de identificación de Centros Históricos en
Andalucía.
- La protección de la arquitectura rural en el
planeamiento.
- El Catálogo como instrumento de protección. Análisis
comparado.
- Recopilacion bibliográfica sobre la intervención en
Centros Históricos.
- Análisis del desarrollo y gestión de Planes
Especiales ya redactados.
B. APOYO A LA FORMACION DE TECNICOS
Se desarrollara a través de las siguientes líneas de
B.1. Seminario regional sobre intervención en Centros
Históricos, dirigido a representantes de 1os
municipios más significativos de Andalucía con
invitación de otras Comunidades Autónomas e
B.2 Seminarios de formación, de alcance mas general,
en colaboración con otras instituciones a
celebrar en las distintas provincias.
B.3 Becas de formación para profesionales jóvenes, de
apoyo a tesis doctorales o trabajos de investigación.
B.4 Reuniones de técnicos de la Comunidad Autónoma,
orientados a encuentros interdisciplinarios (con
asistencia en su caso de técnicos invitados)
sobre temas monográficos.
C. APOYO A LA DIFUSION Y DIVULGACION
C.1 Publicaciones.
En coordinación con los Servicios de Publicaciones de
ambas Consejerías, se plantean dos líneas:
- Publicaciones de estudios y monografías.
- Publicaclones de documentos de planeamiento
aprobados.
- Publicación de actas sobre seminarios,
encuentros, jornadas, etc.
C.2 Difusión institucional.
Se diseñaría una campaña de difusión institucional sobre la intervención en Centros Históricos, dirigida a los
municipios e instituciones públicas en general, así como la creación de una exposición permanente de los objetivos y desarrollo del Programa.
C.3 Apoyo a la formación del personal docente.
Se pretende introducir como técnica de difusión, la
formación de profesores de E.G.B. y Escuelas Taller,
mediante la programación de determinados cursos en la
Escuela de Formación del Profesorado.
3.3 Desarrollo del Programa.
Las actividades complementarias se pueden ejecutar
administrativamente, de forma indistinta por ambas
Consejerías. La programación y coordinación se
garantizaría a través de los instrumentos y órganos de
control previstos.
INSTRUMENTOS DE PROGRAMACION Y ORGANOS EL PROGRAMA.
l. Instrumentos de Programación.
El presente Programa Regional se desarrolla mediante
Programas Bianuales hasta cubrir el alcance temporal
de seis años.
Los Programas Bianuales establecerán las actuaciones
concretas en cada una de las lineas de actuación para
los próximos años.
Su aprobación correspondería a los Directores
Generales.
Su contenido será el siguiente:
- Desglose de actuaciones por Programas y lineas de
actuación:
Programa de cooperación municipal.
- Redacción.
- Gestión y ejecución.
- Seguimiento.
Programa de apoyo a la formulación del
planeamiento.
- Estudios monográficos
- Cartografía.
- Participación pública en la redacción
del planeamiento.
Programa de actuaciones complementarias.
- Formación de criterios y técnicas de
protección.
- Formación de técnicos.
- Difusión y divulgación.
- Asignación de recursos a cada Programa.
- Estableeer las bases para la elaboración de la
Orden anual de subvenciones: criterios para la
selección de actuaciones, tipos y cuantía de las
ayudas, etc.
- Distribución de inversiones entre Consejerías y
Cronograma estimado.
2. órganos del Programa.
La cooperación entre las dos Direcciones Generales se
realizaría a través de los siguientes órganos:
- A nivel regional:
Se crea la Mesa de Coordinación del Programa
(MCP) con la siguiente composición y funciones:
Composición de la MCP:
- Viceconsejero de Cultura y Medio Ambiente
- Viceconsejero de Obras Publicas y
Transportes.
- Director General de Bienes Culturales.
- Director General de Ordenación del
Territorio y Urbanismo.
- Director General de Arquitectura y Vivienda
- Coordinador General del Area de
Protección, Conservación y
Restauración del Patrimonio Histórico.
- Coordinador General del Area de
Instituciones, Investigación y
Difusión del Patrimonio.
- Jefe del Servicio de Planeamiento.
- Jefe del Servicio de Protección del
Patrimonio Histórico.
- Jefe del Servicio de Conservación y
Obras del Patrimonio Histórico.
- Jefe del Servicio de Investigación y
Difusión del Patrimonio Histórico.
- Jefe del Servicio de Gestión
Urbanística y suelo.
- Jefe del Servicio de Arquitectura.
- Jefe del Servicio de Vivienda.
A esta Mesa se podrán invitar los
técnicos encargados de la coordinación
del Programa en las Direcciones
Generales, así como técnicos de otros
órganos implicados, en su caso.
En esta Comisión se podrán constituir
las Secciones necesarias, formadas por
los directores Generales y Jefes de
Servicio competentes, para el
tratamiento y resolución de aspectos o
materias sectoriales del Programa.
Funciones de la MCP:
- Con carácter general, la coordinación
entre ambas Direcciones Generales para
el desarrollo y ejecución del Programa
Regional.
- Elaborar los Programas Bianuales.
- Seguimiento y coordinación de los
Programas Bianuales.
- Realizar las modificaciones de los
Programas Bianuales y proponer las del
Programa Regional.
- Establecer los criterios para la Orden
de Subvenciones anual.
- Coordinar la concesión de las ayudas
- Coordinar la adjudicación de los
trabajos encargados en el desarrollo
del Programa.
- Elaborar con los Ayuntamientos y en
nombre de las respectivas Consejerías,
los convenios previstos en el
Programa.
Secciones de Planeamiento de la MCP.
Para las materias relacionadas
exclusivamente con la redacción del
planeamiento, se constituye dentro de la
MCP una Sección, denominada de
Planeamiento formada por los Directores
Generales dé Bienes Culturales y de
Ordenación del Territorio y Urbanismo y
los jefes de Servicio de Planeamiento y
de Protección del Patrimonio Histórico,
que será competente en lo que respecta a
los acuerdos sobre la concesión de
ayudas para la redacción del
planeamiento, su seguimiento, así como
sobre la elaboración y control de los
Convenios con los Ayuntamientos para la
redacción y/o seguimiento del
planeamiento de protección.
A nivel provincial:
La coordinación, a nivel provincial, se
desarrollará entre las respectivas
Delegaciones de las Consejerías,
estableciéndose la misma en las siguientes
funciones:
- Elaboración conjunta por ambas
Delegaciones Provinciales de las
propuestas al Programa Bianual.
- Seguimiento y control de las
actuaciones inscritas en los Programas
Bianuales, de acuerdo con lo estipulado
en los correspondientes Convenios de
Cooperación.
III. EVALUACION DE RECURSOS.
Las inversiones necesarias para la realización del
programa y los recursos humanos imprescindibles para su puesta en marcha, seguimiento y ejecución, son los
siguientes:
a) Inversiones.
La Mesa de Coordinación del Programa en los
Programas Bianuales de planeamiento y gestión, asignará los recursos necesarios para su desarrollo, según las
distintas Líneas de Actuación que lo componen.
a.1 Los recursos correspondientes a la redacción del
planeamiento, apoyo a su formulación y actuaciones
complemetarias, se podrían cifrar de forma
estimativa en las siguientes cantidades:
- Bienio 94-95 ...............275 millones de
pesetas
- Bienio 96-97................. 325 millones de
pesetas
- Bienio 98-99 ................ 400 millones de
pesetas
a.2 Los recursos correspondientes a la ejecución del
planeamiento no se valoran previamente, lo serán en
el momento de formalizar el correspondiente Programa
Bianual. Para la financiación de algunas de las
intervenciones a incluir en este programa, se podra
incorporar parte de las cantidades correspondientes
al 1% cultural de acuerdo con la normativa de
aplicación en ese momento.
b) Recursos humanos y materiales.
El impulso y coordinación de este Programa
necesitaría de medidas oportunas en cuanto a medios
humanos y materiales. Para ello, la Mesa de Coordinación del Programa analizará la organización y medios
disponibles con que cuenta actualmente cada Consejería
y concretará las medidas oportunas.
De forma complementaria a las cantidades bases
expresadas en el apartado anterior, las Consejerías
podrán destinar, en la medida que les afecte, nuevos
recursos económicos a tal fin.
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