Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 20/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de julio de 1994, por la que se dictan normas para la aplicación de la iniciativa comunitaria de desarrollo rural denominada Leader II.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El día 1 de julio de 1994, la Comisión de las Comunidades Europeas decidió adoptar, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CEE) núm. 4253/88, modificado por el Reglamento (CEE) núm. 2082/93 del Consejo, una Iniciativa de carácter demostrativo relativo al desarrollo rural, denominada Leader II, por la que se podrán conceder ayudas comunitarias en forma de subvenciones globales o programas operativos integrados para que los agentes rurales puedan llevar a la práctica actuaciones tendentes a la dinamización y desarrollo del mundo rural recogidos en la citada comunicación.

La iniciativa Leader II se presenta con el carácter de continuidad de la iniciativa Leader adoptada por la Comisión de las Comunidades Europeas el 15 de marzo de 1991 (91/673/14), manteniendo los criterios básicos siguientes: enfoque integrado, dimensión local o comarcal, valor demostrativo, participación de la población, aportando nuevas exigencias tendentes al carácter innovador de las propuestas, la posibilidad de organización de proyectos de cooperación transnacional y el intercambio de conocimientos y experiencias.

En virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de desarrollo rural:

D I S P O N G O:

Art. 1?. Los interesados presentarán preferentemente sus solicitudes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca en el plazo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Orden y el día 31 de agosto de 1994. En el Anexo I figuran los modelos de solicitud.

Art. 2?. Tendrán el carácter de medidas subvencionables todas las recogidas en el Anexo II, de conformidad con la Iniciativa Comunitaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: La Dirección General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural actuará como Centro Directivo responsable de la gestión de la Iniciativa en la CC.AA.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 15 de julio de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca, en Funciones

ANEXO I

SOLICITUD DE BENEFICIARIO DE LA INICIATIVA A TRAVES DE LA MEDIDA:

A) ADQUISICION DE CAPACIDADES.

COMUNIDAD AUTONOMA:

OBJETIVO:

PERIODO: 1995-99

GRUPO DE ACCION O AGENTE COLECTIVO:

A) ZONA DE INTERVENCION

(Adjuntar mapa con detalle de los municipios incluidos)

- Denominación:

- Localización:

- Municipios afectados:

- Superficie:

- N? de habitantes:

B) IDENTIFICACION DEL GRUPO DE DESARROLLO RURAL O AGENTE COLECTIVO (Constituido o a constituir)

- Denominación

- Formación Jurídica:

- Fecha constitución: (si se encuentra en trámite o en proceso de decisión, dígase).

- Relación de asociados:

- Sede Social:

- Responsable administrativo y financiero de carácter público.

- ¿Poseerá Organo de Intervención de Fondos?

SI/ NO (Táchese la que no proceda). Indíquese qué Organo.

- Composición de la Dirección y Gestión del Grupo o Agente:

- Implantación Comarcal:

- Experiencia en programas o procesos de desarrollo endógeno:

- Capacidad administrativa y técnica:

Responsable del Grupo o Agente:

Sr.D.........................................

Cargo o responsabilidad.......................

Dirección.....................................

Teléfono................fax...................

C) ESTRATEGIA DE DESARROLLO (Máximo un folio).

D) TIPO DE ACCIONES PREVISTAS

(Relacionar algunos ejemplos. La siguiente relación es orientativa. En el caso de Agentes Colectivos puede utilizarse otra descripción).

1.- Acciones de dinamización socio-cultual.

2.- Formación de la mano de obra y ayudas a la contratación.

3.- Apoyo a la diversificación de las actividades económicas.

3.1. Turismo en el medio rural.

3.2. Artesanía.

3.3. Servicios Locales.

3.4. Modernización del Sector empresarial.

3.5. Otros.

4.- Valoración del patrimonio histórico-artístico y cultural.

5.- Valoración y comercialización de productos locales.

6.- Protección, conservación y valoración del medio ambiente natural.

7.- Renovación y desarrollo de pueblos.

8.- Funcionamiento del Grupo de Desarrollo Rural y Métodología.

9.- Diversos.

E) PRESUPUESTO Y AYUDA SOLICITADA

Presupuesto Pesetas

Actividades:

- Programa de innovación rural...............................

- Sensibilización de la población............................

- Apoyo técnico a la constitución de asociaciones comarcales y/o elaboración de estrategias...............................................

- Otros (a especificar)...................................... TOTAL........................................................

Financiación y ayuda que se solicita

Pesetas

- Ayuda comunitaria solicitada...............

(máximo 70%).

- Financiación pública concertada o concedida (indiquese procedencia).......

- Aportación propia...........................

TOTAL.........................................

...................a.................de..............19.............. La Autoridad responsable del Grupo o Agente.

SOLICITUD DE BENEFICIARIO DE LA INICIATIVA A TRAVES DE LA MEDIDA:

B) PROGRAMA DE INNOVACION RURAL.

(Grupos de Desarrollo Rural o Agentes Colectivos).

1. Denominación.

2. Fecha de constitución.

3. Personalidad jurídica.

La titulación del Grupo de Desarrollo Rural podrá corresponder a un ente de derecho público (Asociación de municipios, municipios, delegación comarcal o local de un Organismo regional...) privado (Sociedades Cooperativas, Asociaciones, Organizaciones Profesionales.....etc) o mixto.

En el caso de que participen en la titularidad varias entidades, deberá indicarse la fórmula legal adoptada (sociedad mixta, mancomunidad de municipios, convenios, asociación...etc.), explicando la participación de cada una en los costes de funcionamiento, en las inversiones del Centro y del Programa a desarrollar, y en las responsabilidad derivadas de los compromisos.

Se designará un responsable administrativo y financiero, que deberá ser un organismo público o una entidad territorial. De forma preferente estará dotado de un Organo de Intervención público de carácter local.

En el caso de Agentes Colectivos la titularidad podrá recaer en una entidad pública y privada, que tenga interés y/o competencia en la actuación de carácter sectorial o temática que pretende emprender, dentro de una lógica de desarrollo rural local. A título de ejemplo podrían ser beneficiarios: Cámara Comercio, Agrarias o de Industria, Asociaciones de artesanos, Cooperativas, Agrupaciones de empresas, Mancomunidades o Agrupaciones de Municipios, Asociaciones sin fines de lucro....etc.

4. Estatutos y normas de funcionamiento.

Interesa especialmente incluir la documentación referente a los fines sociales

del GDR o AC y, en su caso, de las entidades participantes en su titularidad, información de los órganos responsables de su funcionamiento, del sistema de elección de los directivos y de la contratación del personal empleado, así como datos relativos al tipo de responsabilidad económica del mismo ante terceros.

5. Personas responsables del funcionamiento del GDR o AC y del desarrollo del Programa.

Según el tipo de entidad, presidente, directores, gerentes y responsables de actividades sectoriales y formativas. Deberá indicarse, el responsable administrativo y financiero en los casos de Grupos de Desarrollo Rural. Tratándose de Agentes Colectivos, la dirección, gerencia y responsables técnicos y administrativos del programa.

6. Ambito geográfico.

- Si se trata de una entidad ya constituida, ámbito geográfico (municipios) en los que haya venido desarrollando el tipo de actividades que se indiquen y ámbito sobre el que prevé actuar a través del Programa que simultaneamen e

presenta.

- Si se trata de una entidad de nueva creación, ámbito geográfico en el que prevé actuar con las actividades del Programa que simultaneamente presenta.

- Si se trata de una entidad u organismo de ámbito regional, se deberá indicar el tipo de actividades que haya desarrollado a nivel regional, y el ámbito geográfico sobre el que prevé actuar a través del Programa que simultaneamente presenta.

7. Garantía de solvencia.

A) Económica.

Si el GRD o AC lo constituye un organismo u organismos existentes, señalar el volumen anual de recursos presupuestarios de que están dotados para sus actividades (porcentaje de recursos propios y ajenos) y que parte de estos recursos destinan en la actividad o desarrollo rural.

Si son de nueva constitución, indicar la procedencia de los recursos que van a disponer para funcionar el grupo y, en su caso, instituciones financieras que pueden avalar su actuación como depositarias de subvenciones globales comunitarias.

Tratándose de entidad públicas. indicar si poseen Organo de Intervención de Fondos.

B) Técnicas.

- Experiencia y preparación técnica en la elaboración, desarrollo y gestión de programas de desarrollo rural.

- Personal experto en las tareas de promoción y animación socioeconómica relacionado con el programa a desarrollar (disponible actualmente o necesarios

que se comprometen a disponer).

- Estudios realizados o actividades promovidas en relación con el desarrollo rural.

8. Capacidad administrativa.

Equipamiento existente: locales, personal administrativo, material didáctico y administrativo....etc.

Oficina o locales de atención al público (existentes o de nueva creación) en la zona.

Distancia de dichas oficina al Centro de decisión del Grupo o AC.

9. Implantación local.

Describir el grado de implantación local en función de las actividades que realiza actualmente y en particular de las relacionadas con el desarrollo rural, del número de participantes, indicando su profesión principal (agricultores....) edad (jóvenes, jubilados), situación profesional (ocupados, subempleados, parados).

10. Red de interlocutores.

- Composición de la red de interlocutores que participan en la asociación.

- Composición de la red de interlocutores consultadas o asociada a escala local.

- Dictamen de la red de interlocutores consultada o asociada.

- Funcionamiento de la red de interlocutores en lo relativo a la toma de decisiones para la selección de los beneficiarios finales.

11. Forma de gestión del Grupo o Agente.

Si es un Organismo, indicar si el órgano de decisión del grupo será unipersonal o colegiado (caso de municipio: Alcalde, Comisión, Pleno...etc.); en caso de varios Organismos y/o entidades privadas, la estructura del órgano de decisión y la delegación de competencia, en su caso, que ha de hacerse.

MODELO DE PROGRAMA DE INNOVACION RURAL PARA GRUPOS DE DESARROLLO RURAL Y AGENTES COLECTIVOS.

1. PROGRAMAS.- Grupos de desarrollo rural.

1.1. Medida B

- Descripción de la zona.

- Diagnóstico rápido de la zona de que se trate:

estrangulamientos y potencialidades.

- Objetivos.

- Estrategía.

- Tipología de las actividades a aplicar, con ilustración de ejemplos de proyectos tipo o acciones innovadoras.

- Efectos esperado con respecto a la situación de referencia.

- Articulación y novedad con respecto al contenido de los programas operativos al amparo del marco de apoyo comunitario.

- Características de los beneficiarios.

- Puntos de gestión.

- Plan de inversiones y financiación.

1.2. Otros colectivos.

- La información es la misma que la recogida en el punto 1.1

- Si determinados temas o sectores deben recibir un tratamiento prioritario, precisense.

- Los criterios de selección deberán garantizar que la actuación de los colectivos entra dentro de una lógica global de desarrollo rural local.

2. Medida C) Cooperación Transnacional.

- Actividades previstas (identificación y contacto de interlocutores).

- Si no se dispone de información, indíquese el importe reservado para este propósito; en tal caso, las actividades deberán proponerse posteriormente al Comité de Seguimiento.

- Esta medida no constituye una condición de elegibilidad del programa.

3. Medida D): participación en la Red europea de Desarrollo Rural.

Deberá hacerse constar la disposición del Grupo o Agente a participar en la Red europea, aportando y poniendo a su disposición los conocimientos, acciones o proyectos que se realicen.

No se presupuestará cantidad alguna en el plan financiero para esta medida.

NOTA: El programa no deberá contemplar los proyectos a realizar, sino una tipología de las acciones a desarrollar para realizar estrategias y sólo, a título de ejemplo, relacionar proyectos innovadores de tipo genérico.

ANEXO II

LISTA INDICATIVA DE ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

En razón de la dotación financiera limitada con la que cuenta LEADER II, esta iniciativa comunitaria está destinada a apoyar prioritariamente las actividades innovadoras de desarrollo del potencial autóctono de las zonas rurales. Por ello, a excepción de las medidas de dimensión muy reducidas, las inversiones en infraestructuras no serán subvencionables al amparo de está iniciativa, ni tampoco las inversiones improductivas con un importe unitario superior a un límite máximo que se determinará en cooperación.

1. Medida a): Adquisición de capacidades.

- Diagnóstico del territorio local.

- Sensibilización de la población a LEADER.

- Apoyo técnico a la constitución de cooperación locales.

- Apoyo técnico a la elaboración de estrategias locales de desarrollo integrado.

- Apoyo técnico a la búsqueda de financiación y a la elaboración de expedientes por parte de los beneficiarios potenciales (grupos locales y otros colectivos).

2. Medida b): Programa de innovación rural. (grupos locales y demás colectivos).

Los proyectos deberán presentar innovaciones y capacidad de demostrar que deberán apreciarse en relación con las características de la zona y con el contenido del programa operativo del marco comunitario de apoyo correspondiente al mismo territorio (véase el punto 11 de la Comunicación).

Se tratará a los grupos locales que se hayan beneficiado de LEADER I en pie de igualdad y se les aplicarán los mismos criterios que al resto de los beneficiarios potenciales.

En el caso de los grupos locales (conjunto de interlocutores públicos y privados que aplican en un territorio uniforme de dimensión local una estrategia de desarrollo multisectorial, el proyecto presentado deberá integrar varios de los componentes que se recogen más abajo.

En el caso de otros colectivos, públicos o privados el proyecto local podrá limitarse a un solo sector de intervención.

Apoyo técnico al desarrollo rural.

- Asistencia técnica a los responsables de proyectos de desarrollo (detención de iniciativas de creación y traspaso de empresa, incluidas las explotaciones agrarias, evaluación de viabilidad, asesoría técnica, seguimiento, etc.).

- Asistencia técnica a las PYME y a otras actividades (agricultores, artesanos, etc) que estén ya en funcionamiento (detección de mercados potenciales, acceso a la financiación, gestión de la innovación, etc).

- Ayuda al equipamiento informático y telemático necesario para la ejecución del proyecto por parte del grupo local u otro acto colectivo (máximo 3% del coste total del proyecto).

- Creación de ventanillas únicas para orientar, aconsejar y apoyar a los jóvenes deseosos de emprender algo.

- Sensibilición de la población, incluidos los escolares más jóvenes, a la identidad y perspectivas de su territorio y la necesidad de innovar.

- Gastos de funcionamiento (gestión y fomento del proyecto).

Formación profesional y ayudas a la contratación.

- Formación de gestores y animadores del proyecto.

- Formaciones específicas en forma de módulos de corta duración, necesarias para la realización de otras actividades del proyecto y no financiadas por el programa operativo al amparo del marco comunitario de apoyo.

- Formación para el desarrollo.

- Asociación del aparato educativo y de la formación al proceso de desarrollo.

- Modalidad innovadoras de inserción profesional de personas en situación precaria (empresa de inserción, talleres escuelas, empleo de utilidad pública, etc.).

Turismo rural.

- Inversiones individuales o colectiva novedosas (incluidas las inversiones turísticas relacionadas con las actividades agrícolas) con una dimensión unitaria restringida.

- Adaptación de pequeñas infraestructuras públicas a las nuevas necesidades derivadas de la oferta turística.

- Inventario, restauración y revalorización de edificios y pasajes rurales de interés turístico.

- Actividades de promoción, estudios de mercado y creación de sistema de reserva.

- Concepción y puesta en marcha de nuevos productos de turismo rural (incluido el turismo cultural).

Pequeñas empresas, artesanos y servicios de aproximación.

- Accesos de las pequeñas empresas y de los artesanos (concretamente los dedicados al sector agroalimentario, incluidas las empresas de transformación de los productos de la pesca) a los servicios (asesoría, estudios de mercado, transferencia tecnológica, innovación, formación profesional).

- Creación (ayudas para los comienzos) de servicios de aproximación en los casos en los que no existan en la zona, también en un contexto de pluriactividad de los agricultores (información ventanilla única, transporte por encargo etc.).

- Ayuda para inversiones innovadoras de artesanos y pequeñas empresas, sobre todo para aquéllas que valoricen los recursos naturales locales.

- Crecaión de facilidades para el teletrabajo.

- Ayuda para la creación de empresas.

Valoración in situ y comercialización de la producción agraria silvícola y pesquera local.

- Estudio de los mercados locales y regionales y análisis de los circuitos de distribución.

- Asistencia técnica en inversión para la producción, y la valoración de especialidades locales relacionadas con la agricultura, la silvicultura y la pesca.

- Transferencia de tecnologías.

- Prompoción y etiquetado de productos locales y regionales de calidad y establecimiento de la relación de los productos con la región de la que proceden.

- Comercialización (estructura de venta, participación en ferias, contactos con las redes de venta por correspondencias y con las centrales de compra, televenta).

- Diversificación de la producción agraria y de las actividades de los agricultores.

- Desarollo de la acuicultura y la pesca deportiva sin carácter comercial).

- Producción de energías alternativas (concretamente, aprovechamiento de la biomasa y de residuos de la industria maderera, etc.).

- Desarrollo de la ingeniería financiera.

N.B.: Llegado el caso, las acciones en el sector de la pesca deberá ser diferentes de las financiadas al amparo del programa de iniciativa comunitaria

PESCA en la misma zona.

Conservación y mejora del medio ambiente y del entorno.

- Renovación y desarrollo de los pueblos y del patrimonio arquitectónico.

- Apoyo a la creación y la difusión cultural relacionada con el desarrollo rural.

- Protección, rehabilitación y valoración de los recursos naturales (fauna, flora, cauces de agua pequeños, etc.) y del paisaje.

- Eliminación y reciclaje de los residuos.

3. Medidas c): Cooperación transnacional.

- Gastos de participación en las actividades de la red, europea de desarrollo rural (detección de potenciales, organización de proyectos de cooperación).

- Las actividades de cooperación subvencionables son las mismas que las recogidas en el punto 2 (recuérdese que el criterio de innovación en el contenido no se aplica a esta parte).

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