Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 20/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 9 de junio de 1994, por la que se convocan Premios a Proyectos de Investigación Audiovisual para 1994.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13, punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de Promoción y Fomento de la Cultura en todas sus manifestaciones y expresiones. Por el Real Decreto 864/94, de 29 de Febrero, son asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones en materia de "Fomento de toda clase de actividad Artística en este campo de la cultura; la ayuda a cine-clubs y entidades culturales cinematográficas y el apoyo a manifestaciones cinematográficas en general".

Por Decreto 295/87, de 9 de Diciembre, se creó la Filmoteca de Andalucía, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, bajo dependencia orgánica de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, y de acuerdo con su artículo 3, apartado c) son funciones del mismo la realización de investigaciones en las materias que le son propias.

Para fomentar la labor en este campo, la Consejería de Cultura y Medio Ambiente

de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Fomento y promoción Cultural, convoca los Premios a Proyectos de Investigación Audiovisuales, en su primera "edición, para 1994".

Se desean potenciar especialmente a través de la presente convocatoria las labores de investigación en archivos filmicos y de imagen en movimiento sobre Andalucía; la documentación y elaboración de bases de datos en relación a temas andaluces, productores, instituciones, premios y otros; localización de imágenes en movimiento de Andalucía; Muestras y Festivales de Recuperación Cinematográfica; Videocreación andaluza; y la realización actividades y seminarios relacionados con la labor de investigación propia de la Filmoteca; al objeto de la protección y comienzo de nuestro importantísimo legado cultural.

En consecuencia con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad; al a,paro de la Ley 9/1993, de 30 de Diciembre (B.O.J.A. n? 141, del 31), del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, con especial referencia a sus artículo 21 y 22; a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, vistos los preceptivos informes; de conformidad con la Ley 5/1983, de 19 de julio (B.O.J.A. n? 60, del 29) , de Gobierno y Administración de la Comunidad, y en uso de las facultades que me están conferidas,

DISPONGO:

PRIMERO.- CONVOCATORIA

Se convocan los Premios a Proyectos de Investigación Audiovisual, en su primera edición, correspondiente al año 1994.

SEGUNDO.- ASIGNACION PRESUPUESTARIA.

El importe de la totalidad de los Premios a Proyectos de Investigación Audiovisual para 1994 será de 3.130.000 ptas. que se imputará a la aplicación presupuestaria 01.20.00.03.00.62903. 35B.6 código de proyecto 1993/008028, del presente ejercicio económico.

TERCERO.- DELEGACION DE COMPETENCIAS

Se delega en el Director General de Fomento y Promoción Cultural la competencia de resolución, en virtud del punto Primero, número 2, letra b), Orden de 16 de marzo de 1993 (B.O.J.A n? 32 del 30). por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y gestión económica en diversas autoridades de la Consejería, en aras de los principios de celeridad y eficacia. La tramitación y gestión económica de la convocatoria y de las ayudas concedidas, quedan delegadas en la Filmoteca de Andalucía.

CUARTO.- OBJETO

De conformidad con el Plan de actuación en el Patrimonio Filmico Andaluz, y con el fin último de alentar a los sectores implicados en el audiovisual andaluz y facilitar a los investigadores y personas interesadas el acceso a Fondos y Documentación, apoyando e incentivando la labor investigadora en el campo del patrimonio audiovisual andaluz, serán objeto de esta convocatoria las labores realizadas preferentemente en los siguientes campos:

4.1. Labores de Investigación y en archivos filmicos y de imagen en movimiento sobre Andalucía.

4.2. Documentación y elaboración de bases de datos en relación a temas andaluces, productores, instituciones, premios y otros análogos.

4.3. Localización de imágenes en movimiento de Andalucía.

4.4. Muestras y Festivales de Recuperación Cinematográfica.

4.5. Videocreación.

4.6. Actividades y Seminarios relacionados con la labor de investigación propia de la Filmoteca y que constituye objeto de esta Orden.

QUINTO.- CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES.

Podrán optar a esta convocatoria cuantas personas físicas lo deseen, sin distinción de nacionalidad, individualmente o en equipo, que sean licenciados, doctores universitarios, estudiantes o colectivos de estudiantes avalados y con experiencia demostrada en el campo del audiovisual, siempre que los proyectos que presenten no hayan sido premiados ni subvencionados con anterioridad y sean inéditos.

En el supuesto de que los solicitantes sean un equipo, deberán designar a la persona que los representa, quien contará con los poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que de la relación jurídica-administrativa entablada entre la Administración y el administrado puedan derivarse; no obstante, la responsabilidad será en todo caso solidaria.

A estos efectos al representante, en caso de no ser designado, se considerará ser el primer firmante de la solicitud.

SEXTO.- PRESENTACION DE SOLICITUDES.

6.1. Las instancia según modelo Anexo, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, c/Medina y Corella, n? 5, 14003-CORDOBA, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), así como en el artículo 51 de la Ley 6/83, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (B.O.J.A. n? 60, del 29).

6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de noventa días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6.3 Junto a la instancia, deberá presentar la siguiente documentación, bien en original, bien en fotocopia, debidamente compulsada, según las normas automáticas que rigen la materia; artículo sexto de la Orden de la Consejería de Gobernación de 1 de Octubre de 1991 (B.O.J.A. n? 90, de 11) y Resolución de 9 de Abril de 1992 de la Secretaría General Técnica de esta Consejería (B.O.J.A. n? 35, del 28):

a) Memoria explicativa del proyecto a desarrollar, con calendario y plazo de entrega de la totalidad del mismo, que incluya un presupuesto pormenorizado.

b) Historial de los trabajadores y actividades realizadas dentro del tema, efectuados por el solicitante u otros investigadores.

c) Fotocopia compulsada del D.N.I., o del pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad, y que se válido según los Convenios Internacionales en vigor de los que España sea parte, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de Julio, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, (B.O.E. n? 158, del 3).

d) Autorización, en su caso, de los Archivos, Bibliotecas, Colecciones, Bancos de Datos, Instituciones, etc. en los que propone realizar su investigación, cuando dicho permiso sea necesario para acceder a los mismos. Esta autorización, cuando sea necesaria, será requisito indispensable.

e) Declaración de otros premios y ayudas solicitadas con indicación de las percibidas en su caso, de éste u otro Organismo, y referidas tanto a años anteriores como al corriente, para la misma finalidad.

f) Currículum vitae del solicitante.

g) Declaración expresa responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 21, apartado Siete, letra d). de la Ley de Presupuesto de Andalucía para 1994, Ley 9/1993, de 30 de junio de 1988 (B.O.J.A. n? 53, de 8 de julio(, sin perjuicio de su correspondiente acreditación previo al pago de las ayudas.

h) Declaración expresa en que el solicitante manifiesta su conformidad con la ausencia de carácter laboral contractual o estatutario en la relación que caso, de ser premiado se estableciera entre el mismo y la Junta de Andalucía, con la consiguiente exclusión de cualquier tipo de responsabilidad de esta última en materia de Seguridad Social.

i) Proyecto de realización de los trabajos, el cual deberá incluir al menos: Antecedentes. Objetivos y Metodología y Fase de ejecución.

6.4. Todos los documentos a confeccionar por los solicitantes se presentarán en original y firmados.

6.5. La Dirección General de Fomento y Promoción Cultural podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria antes de conceder los premios.

6.6. Los candidatos, por el solo hecho de solicitar estos premios se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y sus resultados.

SRPTIMO.- SELECCION Y CONCESION

7.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas se realizarán mediante un Jurado compuesto por:

Presidente: El Director General de Fomento y Promoción Cultural.

Vocales:

- El Delegado Provincial de Cultura y Medio Ambiente en Córdoba.

- El Director de la Filmoteca de Andalucía.

- Cuatro personas relacionadas con el mundo de las Artes y Medios Audiovisuales, nombrados por el Director General de Fomento y Promoción Cultural.

- Secretario: El Jefe del Servicio de Coordinación de Programas de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultiva, con voz y sin voto.

7.2. Para la concesión de los premios y determinación de su cuantía se tendrán en cuenta los elementos que concurran en la documentación presentada, dentro de las limitaciones establecidas en el punto sexto de esta convocatoria, determinando el Jurado la cuantía exacta que se asignará a cada premio.

La decisión del Jurado se adoptará por mayoría de votos, ajustando su funcionamiento a las normas que para los órganos colegiados establece la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.3. El fallo del Jurado se realizará en el plazo de sesenta días como máximo desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, moznadamente, valorando el nivel científico de los trabajos, los méritos del solicitante, así como el interés del proyecto presentado.

7.4. La resolución motivada del Director General de Fomento y Promoción Cultural se producirá en el plazo de dos meses como máximo desde la fecha del fallo del jurado y posteriormente se notificará a los interesados.

7.5 De no recaer la resolución en el plazo expresado en el número anterior del presente artículo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

7.6 Los beneficiarios de estos premios deberán comunicar su aceptación definitiva mediante escrito remitido al Director General de Fomento y Promoción Cultural en el plazo de diez días naturales a partir de su notificación.

Se entenderá decaído el derecho a la obtención de la ayuda, respecto de los interesados que no cumplimenten el trámite de aceptación de la misma.

Asimismo deberán remitir en el mismo plazo, autorización firma del beneficiario a la Consejería de Cultura y Medio Ambiente para la edición total o parcial en exclusiva, en un plazo de dos años, de los trabajos en los que figurará la autoría del solicitantes y su equipo, expresa renuncia a cualquier tipo de indemnización o reclamación en los términos exigidos por la Ley 22/87 de 11 de Noviembre, de Propiedad Intelectual, según modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.

Remitirán asimismo escrito en el que se comprometen a la devolución de la cuantía del premio, así como de la correspondiente al interés de demora desde el momento del pago del premio, en caso de no entregar el trabajo en el plazo fijado en la memoria-proyecto del solicitante, o en el supremo de incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente convocatoria.

7.7 A efectos de lo dispuesto en el artículo 21. apartado Cinco de la vigente Ley de Presupuesto de Andalucía, los premios concedidos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de esta Consejería y de sus Delegaciones Provinciales.

OCTAVO.- PAGO DE LOS PREMIOS.

El pago de los premios se realizarán en dos fases: el 75% de la totalidad se entregará una vez que los beneficiarios comuniquen por escrito a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural la aceptación de los mismos, y quede comprobado el cumplimiento de todos los requisitos que condicionan la existencia del derecho del beneficiario expresados en la presente convocatoria. El 25% restante se abonará a la presentación de la totalidad del trabajo, con los requisitos y circunstancias establecidos en la disposición Novena.

NOVENA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

9.1. Entregar la totalidad del trabajo, mecanografiado, así como de los materiales adjuntos al mismo, en el plazo previsto en la Memoría-Proyecto del solicitante, en la Filmoteca de Andalucía, con domicilio en Calle Medina y Corella, n? 5, 14003- Córdoba.

Asimismo, se entregarán las grabaciones visuales a dicho Centro para su consulta pública por los investigadores, como la indización de dicho material.

En caso contrario, o de incumplimiento de estas bases, o de las prescripciones establecidas en el artículo 22, apartado Siete de la vigente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1994, se podrá exigir la devolución del premio, en parte o en su totalidad, así como de las cantidades correspondientes al interés de demora desde el momento del pago del premio.

9.2 Transcurrido el plazo de dos años en que la Consejería de Cultura y Medio Ambiente se reserva el derecho a editar los trabajos total o parcialmente, si lo estima oportuno, el autor podrá gestionar su publicación en la forma que considere conveniente, debiendo figurar en dicha edición "Premios de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a Proyectos de Investigación Audiovisual 1994".

9.3 Los beneficiarios deberán desarrollar la realización de su investigación, con el asesoramiento de la Filmoteca de Andalucía, la cual ejercerá la dirección de aquella.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Sevilla, 9 de junio de 1994

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

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