Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 22/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de julio de 1994, para la mejora de las estructuras agrarias.

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El Reglamento (CEE) 2328/91 del Consejo de 15 de julio de 1991 refundió en un nuevo texto las normas relativas a la mejora de las estructuras agrarias.

El Real Decreto 1887/1991, de 30 de diciembre sobre mejora de las estructuras agrarias regula una serie de ayudas enmarcadas en la acción común establecidas en el Reglamento antes mencionado, desarrolladas por la Orden del MAPA de 26 de febrero de 1992.

Posteriormente el Reglamento (CEE) 870/93, de la Comisión, de 14 de abril, modifica el Reglamento (CEE) 2328/91, respecto al ajuste de algunos importes fijados en ecus como consecuencia de la variación de los tipos de conversión y que se aplicaron en nuestro país, dentro de la política agraria común, mediante la promulgación del R.D. 851/1993, de 4 de junio por el que se modifica el R.D. 1887/1991, de 30 de diciembre, sobre mejora de las estructuras agrarias.

Recientemente el Reglamento (CEE) 3.669/93 del Consejo de 22 de diciembre modificó parcialmente el Reglamento (CEE) 2328/91, con objeto de acelerar la adaptación de las estructuras de producción, transformación y comercialización en el marco de la reforma de la política agraria común, lo que provocó la promulgación del R.D. 62/1994 de 21 de enero, que vuelve a modificar el R.D. 1887/1991, desarrollándolo por la Orden del MAPA de 15 de marzo de 1994, que a su vez modifica la de 26 de febrero de 1992. Este último Real Decreto amplía y simplifica el sistema de ayudas a las inversiones en Planes de Mejora de las explotaciones agrarias, aumentando el tramo de inversiones objeto de subvención de capital y elevando la cuantía de ésta y el importe de los préstamos cuya bonificación máxima se fija en 8 y 6,5 puntos porcentuales, según la zona de aplicación y tipo de agricultor y establece la posibilidad de destinar parte de la ayuda al pago de anualidades de amortización del principal y del coste del aval. Asimismo permite aplicar un trato preferente para los jóvenes que realicen Planes de Mejora en su explotación, los pequeños productores, y los ganaderos de leche, así como para las explotaciones sitas en Parque Nacional y espacios naturales protegidos y dedicados a la obtención de productos ecológicos y para los Planes de Mejora dirigidos a la diversificación de la actividad productiva.

También, en la primera instalación de agricultores jóvenes posibilita ampliar el importe del préstamo bonificado y sistema de ayuda con sustitución de la prima de primera instalación por una bonificación de intereses y pago de anualidades de amortización del principal. Tras las modificaciones a que ha sido sometido el R.D. 1887/1991, que se aplicó en esta Comunidad Autónoma por Orden de la Consejería de 18 de marzo de 1992, procede derogarla y promulgar una nueva, la presente, que sintetice todas las ventajas que ofrecen al agricultor andaluz las sucesivas aportaciones de la normativa en materia de mejora de las estructuras agrarias.

La presente Orden autoriza a que en el territorio Andaluz se apliquen todas las posibilidades y en su grado máximo para las líneas de ayuda en Planes de Mejora y primera instalación de jóvenes agricultores, introducción de la contabilidad y para la creación de Agrupación de Servicios, y regula los requisitos y condiciones para solicitar las ayudas cuya tramitación y resolución se realizará por la Consejería de Agricultura y Pesca tanto para las ayudas que financia esta Comunidad como para las que financia el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Así pues, oídas las Organizaciones de Productores Agrarios y para el cumplimiento de los objetivos expuestos:

DISPONGO

Artículo 1. La Consejería de Agricultura y Pesca otorgará las ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias incluidas en Planes de Mejora, y las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes establecidas en los Reales Decretos 1887/91, 851/93 y 62/94 y las Ordenes del MAPA de 26 de febrero de 1992 y de 15 de marzo de 1994 que los desarrollan, hasta los límites máximos, con las condiciones que en dichas disposiciones se establecen y con las especificaciones siguientes:

1. Relativas a las Ayudas a las inversiones en las explotaciones agrarias incluidas en Planes de Mejora.

a) También podrán acogerse a estas ayudas los agricultores a título principal que tengan 56 años o más sin haber cumplido los 60, cuando quede suficientemente garantizada, por los medios jurídicos adecuados, la integridad y continuidad de la explotación en favor de un agricultor joven, quien se subrogará en todas las obligaciones del titular.

b) Para el cálculo de la renta de trabajo por unidad de trabajo-hombre (UTH), en relación con la renta de referencia y en el caso de los cultivos intensivos bajo plástico, en invernadero o forzados, se establece el límite de mano de obra asalariada en tres UTH, aun cuando supere a la mano de obra familiar.

c) Podrán acceder a este régimen de ayudas, las inversiones por traslado de instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos, cuando concurran razones higiénico-sanitarias de interés público. También se incluyen las ayudas a las inversiones para la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de las explotaciones ganaderas, siempre que no conlleven incrementos de producción.

d) El otorgamiento de ayudas a Planes de Mejora encaminados a la obtención de productos ecológicos requerirá previamente la presentación, por el titular de certificado acreditativo de estar inscrito en el Comité Territorial Andaluz de Agricultura Ecológica, designado como autoridad de control, a los efectos del artículo 9 del Reglamento (CEE) 2092/91, por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de noviembre de 1993, o en otra autoridad de control que, en su caso designe la Consejería de Agricultura y Pesca.

Para los casos de explotaciones que inicien prácticas de agricultura ecológica, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, podrán pedir informes a la autoridad de control legalmente designada sobre el tiempo mínimo necesario para la reconversión de su agricultura, en base a lo cual se fijará el tiempo de ejecución del Plan. A dicho término la autoridad de control emitirá, a petición del titular, certificación acreditativa de reconocimiento de que la explotación, total o parcialmente, está controlada de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE)

2092/91. Sin dicho reconocimiento las Delegaciones Provinciales no podrán emitir certificación sobre la ejecución del Plan.

e) En los Planes de Mejora se podrá incluir la maquinaria de reposición cuando resulte necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación.

f) Además, las asociaciones o agrupaciones de explotaciones para obtener ayuda por Planes de Mejora, deben reunir las condiciones siguientes:

-Duración mínima de seis años.

-Un capital social de acuerdo con lo que establece la normativa vigente para la constitución de Cooperativas Agrarias y Sociedades Agrarias de Transformación.

-Que las participaciones o acciones de sus socios sean nominativas y que dichas asociaciones tengan por objeto exclusivo, conforme a sus Estatutos, el ejercicio de la actividad agraria. En todo caso, en sus Estatutos o por Acuerdo de la Asamblea General de Socios, deberá preverse que si hubiera traspaso de títulos lo será entre sus socios y han de quedar garantizadas las condiciones anteriormente indicadas.

2. Relativas a la primera instalación de agricultores jóvenes.

a) La prima de primera instalación por explotación podrá ser abonada con un primer pago de un mínimo del cincuenta por ciento y un máximo del setenta por ciento de su importe en el momento de la instalación, previa justificación del gasto realizado, por dicha cuantía, y el resto al finalizar el correspondiente Plan y, en su caso, cumplidos los compromisos pendientes.

b) Tanto las primas como los préstamos de instalación podrán también tener como finalidad cualquier aplicación que esté directamente derivada de la primera instalación de los agricultores jóvenes.

Artículo 2. De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 1887/91 se establecen en la Comunidad Autónoma Andaluza ayudas para estimular la introducción de la contabilidad de las explotaciones agrarias, que podrán concederse a los agricultores a título principal y que se distribuirán entre los primeros cuatro años en los que se lleve la contabilidad de gestión de sus explotaciones.

El importe de la ayuda podrá alcanzar el máximo que autoriza el Real Decreto

62/1994 y la Orden del MAPA de 15 de marzo de 1994 que lo desarrolla. La ayuda se establecerá en función de la orientación productiva de la explotación y se distribuirá en cuatro anualidades iguales.

Artículo 3. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá financiar las ayudas para los gastos de gestión en la puesta en práctica por parte de las agrupaciones de servicios de ayuda mutua, de sustitución o de gestión de explotaciones, reconocidas previamente por la Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con los artículos 24, 25 y 26 del R.D. 1887/1991, con el apartado 14 del artículo único del R.D. 62/1994 y con las especificaciones siguientes:

1. Relativas a las agrupaciones de servicios de ayuda mutua.

a) Las agrupaciones beneficiarias de estas ayudas podrán adoptar las siguientes formas asociativas:

-Sociedad Cooperativa.

-Sociedad Agraria de transformación.

-Sociedades Anónimas Laborales.

-Mutuas creadas al amparo de la Ley 33/1984, 2 agosto, de Ordenación del Seguro Privado.

-Juntas Vecinales titulares de bienes comunales.

-Comunidades de Regantes.

-Agrupaciones de Tratamientos Integrados.

-Agrupaciones de Defensa Sanitaria.

-Comunidades de Bienes.

-Pacto contractual suscrito documentalmente por todos los miembros, en el que se exprese el objeto de la agrupación y que regule las normas de funcionamiento interno, régimen económico y el gobierno y control de la agrupación y que actúe bajo el apoderamiento a uno de sus miembros, tanto para la presentación de la solicitud de ayuda como para recibir los abonos correspondientes a la ejecución de las actividades y en el que se exprese las cuotas de participación de cada uno de los pactantes.

b) Las agrupaciones que realicen una acción cooperativa o de desarrollo comunitario basada en la participación activa de sus componentes, que implique una organización permanente, y cuya actividad consista en la realización de algunos de los objetivos señalados en el artículo 24.1 del R.D. 1887/1991, tendrán derecho a una ayuda anual que será la siguiente: El cien por cien del máximo de la ayuda que establece el artículo 13 de la Orden del M.A.P.A. de 15 de marzo de 1994, cuando la agrupación alcance o supere los 25 miembros. Asimismo se podrá aplicar igual porcentaje a las agrupaciones entre 15 y 25 miembros, que tengan una participación mayoritaria en su organización y dirección de agricultores jóvenes. El setenta por ciento del máximo antes dicho cuando el número de miembros de la agrupación esté comprendido entre 15 y 25, sin que exista mayoría de agricultores jóvenes en su composición.

El cincuenta por ciento del máximo cuando el número de miembros esté comprendido entre 7 y 14 con independencia de la proporción de jóvenes agricultores que exista en su composición.

c) La ayuda, en cado caso, se destinará al pago de los gastos de cada año de gestión, funcionamiento y puesta en marcha durante un plazo de cinco, en anualidades iguales o decrecientes.

2. Relativas a agrupaciones de servicios de sustitución. Las agrupaciones beneficiarias de estas ayudas deberán reunir, además de las condiciones señaladas en el artículo 25 del R.D. 1887/91, los requisitos siguientes:

a) Los servicios de sustitución tendrán por objeto, la sustitución temporal de los titulares de explotaciones agrarias miembros de la agrupación, de sus cónyuges o de sus colaboradores mayores de edad, en el trabajo propio de las explotaciones, en casos de enfermedad, accidente, asistencia o actividades de formación profesional, necesidad familiar o disfrute de tiempo libre.

b) Que su forma jurídica corresponda a alguna de las fórmulas asociativas siguientes:

-Sociedad Cooperativa.

-Sociedad Agraria de transformación.

-Pacto contractual suscrito documentalmente por todos los miembros, en el que se exprese el objeto de la agrupación y que regule las normas de funcionamiento interno, régimen económico y el gobierno y control de la agrupación y que actúe bajo el apoderamiento a uno de sus miembros, tanto para la presentación de la solicitud de ayuda como para recibir los abonos correspondientes a la ejecución de las actividades y en el que se exprese las cuotas de participación de cada uno de los pactantes.

c) Llevar una contabilidad que permita determinar con exactitud los gastos e ingresos generados por el servicio de sustitución y la situación de cada socio en cuanto a pagos, deudas y créditos con la agrupación.

d) Acreditar la capacitación profesional adecuada de las personas contratadas para realizar las sustituciones, que se denominarán agentes de sustitución.

e) Comprometerse a no sobrepasar cincuenta jornadas por año como tiempo máximo de sustitución de una misma persona, de las señaladas en el punto 2ª).

f) Acreditar la igualdad de derechos de los miembros en el gobierno o control de la agrupación. La participación de aquéllos en el mantenimiento del servicio de sustitución será en proporción al uso del mismo.

g) Comprometerse a mantener el servicio por un período mínimo de diez años, salvo que concurran circunstancias excepcionales que, a juicio de la Consejería de Agricultura y Pesca, justifique su supresión antes de finalizar dicho plazo.

h) Estar integrada, al menos por 15 socios titulares de explotación agraria.

i) La ayuda se establece en el máximo que autoriza la Orden del MAPA de 15 de marzo de 1994 y para un plazo de cinco años en anualidades iguales o decrecientes.

3. Relativas a las agrupaciones de gestión empresarial de explotaciones.

a) Deben estar constituidas como:

-Sociedad Cooperativa.

-Sociedad Agraria de Transformación.

-Cualquier otra forma asociativa o societaria reconocida en el ordenamiento jurídico, siempre que su objeto social incluya el desempeño de las funciones contempladas en el artículo 26, del R.D. 1887/1991.

b) Establecer explícitamente, las normas de funcionamiento interno de la agrupación, su forma de financiación y la composición de su Junta de Gobierno.

c) Acreditar el compromiso de mantener la actividad de gestión por un período mínimo de diez años. Dicha acreditación se cumplimentará anualmente mediante el envío de una ficha resumen de los resultados del análisis y gestión de sus explotaciones a la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Tener un número mínimo de siete asociados titulares de explotaciones agrarias.

e) Suscribir, con posterioridad a la solicitud de ayuda, un contrato laboral con los agentes de gestión encargados de la prestación de los servicios a que se refiere el apartado 14 del artículo único del R.D. 62/1994. Los agentes tendrán como mínimo, una titulación universitaria de grado medio o equivalente y deberán ser contratados a tiempo completo para esta actividad específica.

Los módulos aplicables a las asociaciones de gestión empresarial con ámbito superior al de una provincia serán los siguientes:

Núm. Explotaciones AsociadasNúm. Máximo Agentes

elegibles

De 7-20................................................................ 1 De 21-40............................................................... 2 De 41-90............................................................... 3 Más de 90.............................................................. 4

Para el caso de que el ámbito de actuación de la asociación de gestión empresarial sea el de una provincia o menor el módulo máximo se limitará a dos agentes.

f) El importe de la ayuda de puesta en marcha por agente empleado a tiempo completo se establece en el máximo que autoriza la Orden del MAPA de 15 de marzo de 1994 por la que se desarrolla el R.D. 1887/1991, que se repartirá entre los cinco primeros años en anualidades iguales o decrecientes.

Artículo 4. La realización y financiación de las actividades formativas necesarias para la obtención o perfeccionamiento de la capacidad profesional suficiente que establece el R.D. 1887/1991, correrá a cargo de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Anualmente la Consejería hará pública la convocatoria de cursos de formación profesional agraria.

Artículo 5. La solicitud para la concesión de las ayudas reguladas en los R.R.D.D. 1887/1991, 851/1993 y 62/1994 y sus Ordenes de desarrollo (26 de febrero de 1992 y de 15 de marzo de 1994) y en la presente disposición, se presentarán preferentemente en las Agencias de Extensión Agraria o en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, que procederán a la tramitación para la resolución por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

La documentación mínima a aportar será la siguiente:

-Solicitud en modelo oficial.

-N.I.F. o C.I.F. del solicitante y del cónyuge en su caso.

-Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de estar al corriente en los pagos.

-Proyecto, presupuesto, factura proforma o memoria valorada de la inversión que se pretende.

-Documento justificativo de la titularidad de la explotación.

-La representación, cuando ésta sea necesaria, se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Iniciado el expediente, el órgano de tramitación podrá requerir del solicitante, la documentación complementaria que sea necesaria para cada tipo de ayuda solicitada.

Artículo 6. La Consejería de Agricultura y Pesca en relación a las ayudas solicitadas realizará las actuaciones siguientes:

a) Inspección de la situación anterior a la iniciación de las inversiones o adquisiciones.

b) Fijación de los módulos a efectos de valoración de las inversiones para la concesión de las ayudas.

c) Solicitud en los casos en los que se considere oportuno, de un informe agronómico justificativo de las inversiones o actividades.

d) Realizadas las inversiones o actividades, la Consejería comprobará su adecuación al Plan de Mejora o Explotación propuesto, y en todo caso, a las condiciones de otorgamiento de la subvención. Dicha comprobación se hará extensiva a las mejoras técnicas introducidas, a las garantías y a su calidad final.

Artículo 7. El incumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones impuestas por los R.R.D.D. 1887/91, 851/93 y 62/94, Ordenes que los desarrollan y la presente Orden, implicará la pérdida del derecho a recibir las ayudas concedidas y la obligación de reintegrar las cantidades que hubiese percibido, sin perjuicio de las sanciones legales que procedan.

Artículo 8. La Consejería de Agricultura y Pesca, a través del IARA, suscribirá un convenio bilateral con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el cual se determinarán al menos los siguientes aspectos:

-La asignación territorial de la inversión o actividad protegible.

-Los compromisos presupuestarios a asumir por cada Administración.

-Los compromisos en materia de gestión del programa de mejora de las estructuras agrarias, explicitando los medios a aportar y las medidas a adoptar por cada Administración para el correcto desarrollo del programa, las organizaciones y unidades administrativas responsables, la información y datos que deben estar a disposición de ambas Administraciones, y la composición y funcionamiento de la comisión de seguimiento.

-Los procedimientos de coordinación y de control que garanticen el cumplimiento de los objetivos de los R.R.D.D. 1887/91, 851/93 y 62/94 y disposiciones que los desarrollan, la presente Orden y las normas comunitarias.

-Los mecanismos de compensación financiera entre ambas Administraciones.

-Las cláusulas de flexibilización temporal respecto a la ejecución de las medidas acordadas, así como del procedimiento de redistribución de recursos no utilizados.

DISPOSICION ADICIONAL

La Consejería de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de las líneas de ayudas establecidas en la presente orden, gestionará el acceso a los préstamos sin bonificación, estipulados en el convenio financiero entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Entidades de Crédito, con los límites que se establezcan en los convenios bilaterales suscritos por el Ministerio y la Comunidad Autónoma Andaluza para inversiones o actividades en planes de mejora en explotaciones agrarias cuyos titulares no cumplan los requisitos exigidos o los topes fijados en el R.D. 1887/1991, y para las cuantías especificadas en R.D. 62/94.

En el plan de mejora previsto en esta disposición adicional, podrá incluirse la mejora y acondicionamiento de viviendas utilizadas en la explotación, aun en el caso de que no sean viviendas del titular, y tengan como fin la mejora de las condiciones de vida y trabajo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 18 de marzo de 1992, para la mejora de las estructuras agrarias, a excepción de las Disposiciones Adicionales Segunda y Transitoria Primera que mantienen su vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por Resolución de la Presidencia del IARA se podrán actualizar los importes máximos de las ayudas establecidas en esta Orden, de conformidad con la normativa nacional sobre la materia.

Segunda. Corresponde a la Dirección General de Actuaciones Estructurales y Desarrollo Rural la planificación, programación, ordenación, instrumentalización y coordinación de las ayudas que regula la presente Orden, así como el reconocimiento de las agrupaciones a que se refiere el artículo 3 de la presente norma.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca, en funciones

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