Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 22/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de junio de 1994, por la que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de determinados Centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Orden de 10 de junio de 1990, modificada por las de 20 de junio de

1991, 24 de junio de 1992 y 30 de junio de 1993, la Consejería de Educación y Ciencia, estableció la Relación de Puestos de Trabajo de los Centros Públicos de E.G.B., Preescolar y Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La evolución de la escolarización y la aplicación de plantillas a los mandatos de la L.O.G.S.E. reflejan en los estudios de planificación educativa la necesidad de crear y suprimir puestos de trabajo en distintos Centros.

Las supresiones de puestos ocupados tienen una incidencia directa sobre los Maestros adscritos a los mismos. A tales efectos, el artículo 38? del Real Decreto 895/1989 de 14 de julio, establece los criterios que se aplicarán en los casos de supresión de puestos.

De lo expuesto se deduce la conveniencia de publicar las supresiones, creaciones, desgloses o integraciones de puestos que se producen en los distintos Centros y la necesidad de desarrollar lo previsto en el citado artículo 38, con el fin de dar las máximas garantías de permanencia en los Centros a los Maestros afectados.

En virtud de lo anterior, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/1987 de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas y en uso de las competencias conferidas, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

1?Los Centros Públicos que figuran en el Anexo I modifican su Relación de Puestos de Trabajo por desglose o integración de los mismos a otros Centros Públicos o desde otros Centros, respectivamente. Los Centros que figuran en el Anexo II de esta Orden modifican su Relación de Puestos de Trabajo mediante supresiones y creaciones, en la forma que en cada caso se indica.

2?Los Puestos de Trabajo creados en Centros Públicos donde se suprimen otros Puestos, tendrán la condición de Puestos de Trabajo modificado, a los efectos del artículo 38 de Real Decreto 895/1989, en igual número a los suprimidos.

3?Los Maestros adscritos en Puestos de Trabajo que se desglosan desde su Centro de destino a otro Centro distinto, mantendrán la totalidad de sus derechos administrativos en el nuevo Centro, sin interrupción alguna en cuanto al tiempo de permanencia. A efectos de determinar los Maestros afectados se seguirán los criterios del artículo 38? del Real Decreto

895/1989.

4?Los Maestros con destino definitivo en Centros Públicos que se integran totalmente en otro, mantendrán la totalidad de sus derechos administrativos en el nuevo Centro, sin interrupción alguna en cuanto al tiempo de permanencia. A estos efectos, la Delegación Provincial correspondiente efectuará las diligencias oportunas en los expedientes personales de todos los Maestros del Centro afectado.

5?Las mofidicaciones efectuadas por esta Orden, tendrán efecto de 1 de septiembre de 1994.

6?Se facultad a la Dirección General de Personal para que dicte las Instrucciones oportunas que garanticen la efectividad de la presente Orden.

7?Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de junio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia, en funciones

Ver Anexos en fascículos 2 de 3 y 3 de 3 de este mismo número

Descargar PDF