Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/7/1994

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 15 de septiembre de 1993, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre expediente sancionador que se cita. (H-125/93-EP).

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ANTECEDENTES

En fechas 30 de marzo y 10 de abril de 1993, por funcionarios de la Guardia Civil de Torre la Higuera, se denunció que el establecimiento público bar «Elite«, sito en Avda. de las Adelfas, de Torre la Higuera, del que es responsable D. José Antonio Sánchez Roldán, se encontraba los días 30 de marzo, martes, a las 6,15 horas; y viernes, 9 de abril, a las 4,25 horas, ambos de 1993, abierto al público con unas 20 y 65 personas, respectivamente, en su interior consumiendo bebidas. Por estos hechos, el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Huelva, procedió a la incoacción de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos por el primero, en el que se le concedía plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado el 25 de mayo de pasado, habiendo transcurrido el plazo sin que haya presentado descargos.

Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que formulara alegaciones, fue notificada el 11 de agosto del presente año, el expedientado no ha hecho uso de su derecho. HECHOS PROBADOS

De los antecedentes que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

El establecimiento público bar «Elite«, sito en Avda. de Las Adelfas, de Torre la Higuera, del que es responsable D. José Antonio Sánchez Roldán, se encontraba los días 30 de marzo, martes, a las 6,15 horas; y viernes, 9 de abril, a las 4,25 horas, ambos de 1993, abierto al público con unas 20 y 65 personas, respectivamente, en su interior consumiendo bebidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987:

El art. 1? determina el horario de cierre para los establecimientos públicos dedicados a Bar a las 1,00 horas, desde el 7 de enero hasta el 31 de marzo, pudiendo éste incrementarse en una hora más los viernes, sábados y festivos, según el art. 2 de la citada Orden, y prohibiéndose a partir de ese momento toda música, juego, o actuación en el local, no sirviéndose más consumiciones, debiendo quedar totalmente vacío de público, media hora después, tal como dispone el art. 3 de la misma. Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:

El art. 26,e), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que establece como infracción leve el exceso en los horarios para la apertura de establecimientos y la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, en relación con el art. 8,1.d) y el apartado j) del presente art. 26.

Pudiendo ser sancionado según el art. que a continuación se indica:

El art. 28 de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta 50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley. Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley de Procedimiento Administrativo de

17 de julio de 1958, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a D. Juan Antonio Sánchez Roldán, como responsable del establecimiento público citado con dos multas de 25.000 pesetas cada una por infrigir durante dos días el horario legal de cierre, sumando un total de 50.000 pesetas.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 15 de septiembre de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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