Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/7/1994

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Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 19 de noviembre de 1993, de la Delegación Provincial de Huelva, sobre expediente sancionador que se cita. (H-169/92-EP).

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Con fecha 8 de julio de 1992, por funcionarios de la Guardia Civil de El Rompido, se denunció que el establecimiento público «Heladería los Valencianos«, sito en la Dehesa de San Miguel, Ctra. de Cartaya-El Rompido, del que era responsable D. Tomás López Cascales, se encontraba el día 8 de julio de 1992, a las 23,00 horas, abierto al público y en la puerta del mismo varios menores consumiendo una cerveza en botella de litro, entre los que se encontraba Gabriel Franco Díaz, de 14 años, quien manifestó haberla adquirido en el referido local.

Por estos hechos el Ilmo. Sr. Delegado de Huelva procedió a la incoacción de expediente sancionador, nombrando Instructor y Secretario, formulándose pliego de cargos por el primero, en el que se le concedía plazo para que presentara descargos y examinara el expediente, siendo notificado tras reiterados e infructuosos envíos por la Oficina de Correos, a través de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, núm. 14, de 19 de enero de 1993, y en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Huelva y Cartaya, de 19 de enero y 5 de febrero de 1993, respectivamente, formulando descargos dentro del plazo señalado, manifestando que no son ciertos los hechos imputados, dado que las bebidas consumidas por los menores habían sido adquiridas por amigos o conocidos de ellos, por encargo de los mismos. Solicitado informe a la fuerza denunciante, lo emite el 15 de febrero, ratificándose en el contenido de la denuncia. Formulada propuesta de resolución por el Instructor designado, en la que se concedía plazo para que formulara alegaciones, fue notificada por el mismo conducto anterior y las mismas causas, en el B.O.P. de Huelva núm. 234, de

11 de octubre pasado y en los Ayuntamientos de Huelva y Cartaya, según escritos de 1 de julio y 6 de octubre pasados, respectivamente, sin que el expedientado haya hecho uso de su derecho hasta la fecha.

HECHOS PROBADOS

De las actuaciones que obran en el expediente, resultan probados los hechos siguientes:

Que el establecimiento público «Heladería los Valencianos«, sito en la Dehesa de San Miguel, Ctra. de Cartaya-El Rompido, del que era responsable D. Tomás López Cascales, se encontraba el día 8 de julio de 1992, a las

23,00 horas, abierto al público y en la puerta del mismo, varios menores consumiendo una cerveza en botella de litro, entre los que se encontraba Gabriel Franco Díaz, de 14 años, quien manifestó haberla adquirido en el referido local.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Dicha conducta contraviene lo dispuesto en el art. que se transcribe:

El artículo 60.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de 27 de agosto de 1982 dispone: «Queda prohibida la entrada y permanencia de menores de 16 años en las salas de fiesta, discotecas, salas de baile, en los espectáculos o recreos públicos clasificados genérica o específicamente, para mayores de dieciséis años, y en general en cualesquiera lugares o establecimientos públicos en los que pueda padecer su salud o su moralidad«.

El punto 2, del anterior artículo dice que: «a los menores de dieciséis años que accedan a los establecimientos, espectáculos o recreos no incluibles en la prohibición anterior, no se les podrá despachar ni se les permitirá consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas«. El art. 61 del Reglamento anterior dispone que: «salvo en los casos de fiestas, verbenas o atracciones populares, queda determinantemente prohibido el acceso a todo establecimiento público o local de espectáculos o recreos públicos, durante las horas nocturnas a los menores de 16 años que no vayan acompañados de personas mayores responsables de su seguridad y moralidad, aunque el espectáculo o actividad fuese apto para ellos«. Encontrándose tipificada en la normativa siguiente:

El art. 26,d), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, al fijar la escala de sanciones de multa, señala como tope máximo hasta 50.000 pesetas para las infracciones leves, teniendo en cuenta para fijar la cuantía de las mismas, y la duración de las sanciones temporales a imponer, la gravedad de las infracciones, perjuicio causado, grado de culpabilidad, reincidencia y capacidad económica del infractor, según dispone el art. 30 de la misma Ley. Conforme al R.D. 1677/1984 de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía, la cual la ha asignado a la Consejería de Gobernación por Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, y que en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 del Decreto 50/1985, de 5 de marzo, corresponde al Delegado de Gobernación la competencia para conocer sobre el citado expediente.

Vistos los textos legales citados, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a D. Tomás López Cascales, como responsable del establecimiento público citado con multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por despachar bebidas alcohólicas a un menor.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo Sr. Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes, contado desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 48.2, y con los requisitos establecidos en los artículos 107, 110, 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Huelva, 19 de noviembre de 1993.-El Delegado, Carlos Sánchez-Nieva Navas.

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