Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 23/7/1994

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA (HUELVA)

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

BASES, APROBADAS POR ESTE PLENO MUNICIPAL EN SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 9 DE JUNIO DE 1994, QUE HAN DE REGIR PARA CUBRIR EN PROPIEDAD, MEDIANTE CONCURSO OPOSICION, UNA PLAZA DE SARGENTO JEFE DE LA POLICIA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO Y QUE FIGURA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 1993

Primera: Denominación y características de la plaza. Denominación: Sargento de la Policía Local. Plaza perteneciente a la Escala de Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Clase: Policía Local. Número de las plazas que se convocan: Una. Titulación académica o profesional exigida: Bachiller Superior, Formación Profesional de 2? Grado o Equivalente.

Grupo de Titulación: C.

Perteneciente a la plantilla de personal: Funcionario. Dotada de las retribuciones correspondientes al Grupo de titulación y demás retribuciones que correspondan de conformidad con el Puesto de Trabajo a que se adscriba al titular.

Segunda: Régimen Jurídico:

La presente convocatoria habrá de regirse por lo establecido en la Ley 1/89 de 8 de mayo de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto

196/92 de 24 de noviembre, de Selección, Formación y Movilidad de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y Orden de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía y supletoriamente por lo previsto en el R.D. 896/91 de 7 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local.

Tercera: Requisitos de los aspirantes:

a) Nacionalidad Española.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de 10 años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de Función Pública.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea legalmente preceptivo.

e) Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de 2? grado o equivalente, o en condiciones de obtenerla, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. La equivalencia de la titulación deberá ser acreditada por el solicitante documentalmente o por referencia a la disposición legal que declare tal equivalencia.

f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación de acuerdo con las normas penales o administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B1.

h) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, y en cualquier caso no hallarse incluido en ninguna de las causas de exclusión médica determinadas en el cuadro de exclusiones recogido en el anexo III C).

Junto con la solicitud será necesario presentar certificado médico acreditativo de hallarse en condiciones físicas para realizar las pruebas deportivas.

Cuarta: Modelo, plazo y lugar de presentación de las instancias para tomar parte en el proceso selectivo:

1. Quienes reuniendo, en el momento de finalización del plazo para la presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo a que se refiere la presente convocatoria, los requisitos señalados en la Base anterior, estén interesados en tomar parte en el proceso selectivo habrán de presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento de Isla Cristina, C/ Gran Vía s/n, su solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como Anexo 1 de esta convocatoria y que será facilitado gratuitamente por el Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y a la que acompañarán la siguiente documentación:

Fotocopia compulsada del D.N.I.

Fotocopia compulsada del título acreditativo de la Titulación Académica requerida.

Fotocopia compulsada del carnet de conducir.

Resguardo o recibo de haber realizado el ingreso del importe de los derechos de examen.

Certificado médico acreditativo de que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

Documentación original o compulsada acreditativa de los méritos que, en su caso, alegue.

Asimismo podrán presentarse las instancias para tomar parte en el proceso selectivo en las Oficinas de Correos y demás lugares previstos en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio con extracto de la convocatoria. Si el día de finalización del plazo coincidiera en sábado, domingo o festivo, el plazo de presentación quedará ampliado el siguiente día hábil.

Quinta: Derechos de examen:

Para tomar parte en el proceso de selección, los aspirantes deberán satisfacer en concepto de derechos de examen la cantidad de 5.000 ptas. El pago de los derechos de examen podrá realizarse, directamente en la Tesorería del Ayuntamiento o mediante giro postal dirigido al mismo.

Sexta: Lista de admitidos:

Finalizado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo máximo de un mes, se dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos a las pruebas que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento fijando el plazo de recurso para los excluidos. Los aspirantes excluidos dispondrán del plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para subsanación de deficiencias o acompañar los documentos preceptivos. Si no lo hicieran se les entenderá por desistidos en su petición, archivándose ésta sin más trámite.

Este plazo podrá ampliarse hasta cinco días más, a petición del interesado, cuando la aportación de documentos presente dificultades especiales o hubieran de solicitarse de otras Administraciones o Instituciones. En este caso bastará para acreditar provisionalmente el cumplimiento de los requisitos con la presentación de la copia del requerimiento de esta documentación a los organismos procedentes.

Séptima: Pruebas selectivas que habrán de celebrarse y relación de méritos que, en su caso, serán tenidos en cuenta en la selección: La selección por Concurso-oposición constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

Las pruebas que habrán de superar los aspirantes, así como los méritos que, en su caso, serán tenidos en cuenta en la selección son los que se recogen en los ANEXOS de esta Convocatoria, bajo los epígrafes:

ANEXO II. BAREMOS: RELACION DE MERITOS QUE HABRAN DE SER TENIDOS EN CUENTA EN LA SELECCION.

ANEXO III: PROGRAMAS; PRUEBAS Y MARCAS; CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS Y PRUEBAS PSICOTECNICAS.

CONCURSO

La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

En ningún caso la valoración de los méritos podrá ser superior al 45% de la máxima prevista en la fase de oposición.

La valoración se llevará a cabo de acuerdo con la relación de méritos expresada en el anexo II de estas bases.

OPOSICION

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio y constará de las siguientes pruebas selectivas:

1?Examen médico:

Que consistirá en la realización de pruebas de diagnóstico tendentes a comprobar que en el aspirante no concurren ninguna de las causas de exclusión médica contenidas en el cuadro de exclusiones que se reflejan en el ANEXO II C) CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS.

2?Pruebas de aptitud física:

Para la realización de esta prueba los aspirantes habrán de haber superado, con la calificación de apto, el examen médico.

Los aspirantes habrán de realizar las pruebas de aptitud física que se contienen en el ANEXO III B) PRUEBAS DE APTITUD FISICA Y MARCAS. Los ejercicios se realizarán por el orden en que están relacionados. El aspirante deberá superar al menos 4 de las pruebas, de acuerdo con las marcas que también se indican en el anexo, para ser considerado apto.

3?Pruebas psicotécnicas:

Para la realización de esta prueba los aspirantes deberán haber superado, con la calificación de apto, las pruebas de aptitud física. Los aspirantes habrán de realizar un examen psicotécnico que constará de pruebas que evalúen los factores que se indican en el ANEXO III D) PRUEBAS PSICOTECNICAS. Las puntuaciones obtenidas en los factores señalados deberán ser superiores a la media de la población general de nuestro país; en este caso la calificación de la prueba será la de «apto«. Si no superan esta media la calificación será «no apto«.

4?Pruebas de conocimientos:

Para la realización de estas pruebas los aspirantes deberán haber superado, con la calificación de apto, las pruebas psicotécnicas. Primer ejercicio, teórico, que consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como anexo de esta convocatoria. Cada respuesta acertada se valorará con 0,10 puntos y por cada respuesta equivocada se descontarán 0,05 puntos. Las preguntas no contestadas se valorarán con cero puntos.

La calificación final de este ejercicio será de 0 a 10 puntos. El ejercicio será eliminatorio y para aprobarlo será preciso obtener al menos cinco puntos.

Segundo ejercicio, resolución de un caso práctico relacionado con el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener al menos 5 puntos.

Para la realización de estos dos ejercicios se dispondrá en total de un tiempo máximo de 3 horas.

Las calificaciones de los ejercicios práctico y teórico se adoptarán, en cada uno de ellos, sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, sin tener en cuenta la máxima ni la mínima calificación, y dividiendo el total por el número de miembros cuyas puntuaciones hayan sido tenidas en cuenta, siendo el cociente la calificación obtenida en cada ejercicio.

La suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios teórico y práctico dividida por 2 será la puntuación final del cuarto ejercicio. El día, hora y lugar de celebración de la primera de las pruebas selectivas se anunciará convenientemente con ocasión de la publicación de la relación de admitidos y excluidos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se irán publicando en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con suficiente antelación a la celebración de las mismas.

En cualquier caso, desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días. Los distintos ejercicios dentro de una misma prueba, podrán realizarse en el mismo día.

Para quienes resulten aprobados en la fase de oposición la calificación final del proceso de selección será la resultante de sumar a la calificación final de las pruebas de conocimientos, los puntos obtenidos por los aspirantes en la fase de concurso.

Quien obtenga mayor calificación final será propuesto por el tribunal y deberá superar con aprovechamiento el curso de capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, previsto por la legislación vigente. La no incorporación al curso de capacitación o abandono del mismo sólo podrán excusarse por causas involuntarias que lo impidan, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre una vez desaparecidas tales circunstancias.

La no incorporación o abandono de estos cursos sin causa que se considere justificada, supondrá la necesidad de superar nuevamente las pruebas de selección realizadas.

Si el alumno no superara el curso, a la vista del informe emitido por la Escuela, el Alcalde decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente, que de no superar, supondrá la pérdida de los derechos adquiridos en la fase anterior.

Octava: Orden de actuación de los aspirantes:

El orden de actuación de los aspirantes será el que se determine de conformidad con el sorteo celebrado, a tal efecto, por el tribunal, en presencia de los mismos, inmediatamente antes de comenzar las pruebas. Los aspirantes actuarán por orden alfabético, haciéndolo en primer lugar el aspirante cuyo primer apellido comience con la letra que resulte del sorteo.

Novena: Tribunal calificador:

De conformidad con lo previsto en el Decreto 196/92 de 24 de noviembre de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, el Tribunal, que será nombrado por el Alcalde, bajo la presencia de éste o Concejal en quien delegue, estará constituido por seis vocales, pudiendo actuar válidamente cuando concurran cuatro y el Presidente.

De los seis vocales, uno será representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación, y otro representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Isla Cristina designado por la Junta de Personal y deberán tener igual o superior titulación que la exigida para la plaza.

Los otros cuatro vocales serán designados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos municipales (PSOE, CDS, PA, IU-CA).

Todos los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Será Secretario del Tribunal el de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

El Tribunal podrá contar con la asistencia de Asesores Técnicos con voz y sin voto.

La designación de los miembros del tribunal se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento con ocasión de la publicación de la resolución por la que se apruebe la lista de aspirantes admitidos.

Desde esta publicación y en cualquier momento del proceso los interesados podrán hacer valer las causas de abstención y recusación de los miembros del tribunal de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre Procedimiento Administrativo Común.

Corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas, en su caso con el asesoramiento técnico que precisen, y aplicar los baremos correspondientes.

Asimismo le corresponderá la interpretación de las Bases de Convocatoria en casos de dudas u omisiones y la resolución de cuantas cuestiones se plenteen a lo largo del proceso.

Las resoluciones del tribunal vincularán a los aspirantes y a la Administración.

La calificación de las pruebas será siempre la resultante de la media de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal que puntuará de cero a diez puntos, despreciándose la puntuación mayor y menor y obteniéndose la media de las restantes.

Terminada la calificación de las pruebas, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la puntuación de los aspirantes y formulará al órgano competente propuesta de nombramiento, que se referirá exclusivamente al aspirante aprobado.

El Tribunal en su calificación final no podrá proponer para su nombramiento un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado. Caso de no haber superado el proceso selectivo ningún aspirante, el tribunal formulará propuesta de que la plaza sea declarada desierta. Contra las resoluciones del Tribunal podrá interponerse por los interesados recurso ordinario ante el Alcalde, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación del acto a que se refiera. Si esta publicación consistiera en la fijación de anuncio en Tablones de edictos, desde el momento en que se haya realizado ésta.

Décima: Sistema de calificación:

1. De méritos.

1.1. La puntuación a tener en cuenta será la que se indica en el Anexo II: Baremos: Relación de Méritos que habrán de ser tenidos en cuenta en la selección.

1.2. En ningún caso podrán puntuarse otros méritos que los expresamente indicados en la respectiva convocatoria, ni aquéllos que se establezcan como requisitos de los aspirantes para tomar parte en el proceso selectivo. Tampoco se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.3. La fase de concurso no podrá tener carácter eliminatorio, y la puntuación obtenida en el mismo, sumada a la obtenida en la fase de oposición, caso de superar la misma, completarán la puntuación total del aspirante. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.4. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación, salvo que dichos datos obren en poder de la Administración y así se haga constar en la solicitud.

1.5. En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesario para la comprobación de los méritos alegados.

2. De las pruebas:

Todas las pruebas y ejercicios, sean de carácter teórico o práctico, tendrán carácter eliminatorio, y se puntuarán, cada uno de ellas de acuerdo con los criterios señalados en la Base Séptima, con las puntualizaciones que, en cada caso, y previamente a la celebración de las pruebas acuerde el tribunal calificador.

ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD PARA SER ADMITIDO EN EL PROCESO DE SELECCION CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA, PARA CUBRIR UNA PLAZA DE SARGENTO JEFE DE LA POLICIA LOCAL POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION LIBRE

Don/a

.......................................................................... D.N.I. .............................., Domicilio en C/

..............................................., Localidad ...............................

Provincia ...................................., Tlfno.: ..............................

Enterado de la convocatoria publicada por el Ayuntamiento de Isla Cristina para cubrir, en propiedad, una plaza de Sargento Jefe de la Policía Local, en el Boletín Oficial de la Provincia núm. ........... de ...............................

SOLICITA: Su admisión en el proceso selectivo convocado, a cuyo efecto, DECLARA, bajo su exclusiva responsabilidad:

1?Que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

2?Que está en posesión de los siguientes títulos:

3?Que se compromete a llevar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

Acompaña a la presente solicitud:

()Fotocopia compulsada del D.N.I.

()Fotocopia compulsada del título acreditativo de la Titulación Académica requerida.

()Fotocopia compulsada del carnet de conducir.

()Certificado Médico acreditativo de que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas.

()Justificante acreditativo de haber hecho efectivos los derechos de examen.

()La siguiente documentación acreditativa de los méritos que alega:

Isla Cristina a ........ de .................. de 1994

(firma)

ANEXO II: BAREMOS: RELACION DE MERITOS QUE HABRAN DE SER TENIDOS EN CUENTA EN LA SELECCION

A) Titulaciones Académicas:

Título de doctor: 3 puntos.

Licenciatura o Escuela Técnica Superior: 2 puntos.

Título de grado medio o diplomado universitario o primer ciclo de licenciatura: 1 punto.

Selectividad o acceso a la Universidad: 0,5 puntos.

B.U.P., Bachiller superior o formación profesional de 2? grado: 0,25 puntos. No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigidas para el puesto al que se aspira ni las necesarias para obtener la requerida, tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

B) Antigüedad:

B.1) En Cuerpos de la Policía Local.

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira, de los cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos.

Máximo 15 años.

B.2) En otros cuerpos o fuerzas de seguridad.

Por cada año prestado en otros cuerpos y fuerzas de seguridad, en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos.

Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros cuerpos de las distintas Administraciones Públicas: 0,05 puntos.

Máximo 15 años.

El tiempo de servicios prestados inferiores al año, se prorrateará por meses cumplidos.

C) Formación:

Por cursos superados en centros docentes policiales, se valoran cada 35 horas con: 0,15 puntos.

Las fracciones con 0,10 puntos.

Por cursos de interés policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán: 0,05 puntos.

En los cursos que solamente se ha obtenido «asistencia«, se valorarán, respectivamente, en la tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Ponencias y publicaciones, se valorarán por el tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de 1 punto.

D) Otros méritos:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía.

Categoría de oro: 3 puntos.

Categoría de plata: 2 puntos.

Felicitación individual acordada por el Ayuntamiento en Pleno cada una: 0,25 puntos hasta un máximo de 1 punto.

E) Opcionales:

Conocimientos de otros idiomas distintos al español, a nivel de traducción o conversación, según apreciación del tribunal, por examen directo o de asesores, hasta un máximo de: 1 punto.

ANEXO III: PROGRAMAS; PRUEBAS Y MARCAS; CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS Y PRUEBAS PSICOTECNICAS

A) Programa temario:

1. El Estado. Concepto. Elementos. La división de poderes. Funciones. Organización del Estado Español.

2. Los derechos y deberes de la persona en la Constitución de 1978. Garantía y suspensión de los mismos.

3. La Corona. Las Cortes Generales. Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

4. Formas de Gobierno. El Gobierno y la Administración. Relaciones Gobierno/Cortes Generales. Funciones del Gobierno.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales. Estructura y organización del sistema judicial español.

6. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas.

7. El Estatuto de Autonomía de Andalucía, Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Tribunal Superior de Justicia. Competencias. Reforma. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas.

8. El Derecho Administrativo. Fuentes y jerarquía de las normas.

9. El procedimiento administrativo. El acto administrativo. Concepto. Elementos y clases.

10. El régimen local español. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tipo de entidades locales.

11. El municipio. Concepto y elementos. Competencias municipales.

12. La organización y funcionamiento del municipio. El Pleno. El Alcalde. La Comisión de Gobierno. Otros órganos municipales.

13. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y procedimientos de elaboración y aprobación.

14. La licencia municipal. Tipos. Actividades sometidas a licencia. Tramitación.

15. Función Pública Local. Su organización. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

16. Derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios. Situaciones administrativas.

17. Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones de la Policía Local.

18. Ley 1/89 de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normas de desarrollo.

19. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: consumo, abastos, mercados, venta ambulante. Espectáculos y establecimientos públicos.

20. La actividad de la Policía Local como policía administrativa: Urbanismo, infracciones y sanciones. Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas; disposiciones y actuación.

21. La actividad de la Policía Local en materia de protección civil. Organización de la protección civil municipal. Participación Ciudadana.

22. Delitos y faltas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

23. Personas responsables: autores, cómplices y encubridores. Grados de ejecución del delito.

24. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por los particulares y por los funcionarios públicos.

25. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de su cargo.

26. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

27. Delitos contra las personas.

28. Delitos contra la propiedad.

29. Delitos contra la seguridad del tráfico. Faltas cometidas con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

30. Faltas contra las personas y la propiedad.

31. El atestado policial en la ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

32. La detención. Sujeto activo y pasivo. Supuestos especiales de detención. Derechos del detenido. Ley Orgánica 6/84 de «habeas corpus«. Entrada y registro en lugar cerrado.

33. Ley de seguridad Vial y Reglamento de Circulación. Estructura y conceptos generales.

34. Normas generales de Circulación: velocidad, sentido, cambios de dirección, adelantamientos. Obstáculos. Parada y estacionamiento. Transporte de materias que requieren precauciones especiales.

35. Circulación de peatones. Circulación urbana. Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales. Instalaciones en la vía pública. Circulación de bicicletas y ciclomotores.

36. Señales de circulación. Clasificación y orden de preeminencia.

37. Procedimiento sancionador por infracciones a la normativa de circulación. Actuaciones complementarias. Inmovilización retirada de vehículos de la vía pública.

38. Accidentes de circulación, definición, tipos y actuaciones de la policía local.

39. Alcoholemia. Datos. Su consideración según la normativa vigente. Doctrina constitucional. Procedimiento de averiguación del grado de impregnación alcohólica.

40. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol. La sociedad de masas. Características.

41. Sociología de la ciudad. El sentido de la ciudad. Estructura de la ciudad. El barrio. El suburbio. El fenómeno de la urbanización. Relaciones de vecindad. Población y grupo social.

42. Técnicas de dirección de personal: Concepto, funciones, y responsabilidad. La orden.

43. Técnicas de dirección de personal: planificación, organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial.

44. La Policía en la sociedad democrática. El mandato constitucional. Valores que propugna la sociedad democrática. La dignidad de la persona. Sentido ético de la prevención y la represión.

45. Deontología policial. Normas que la establecen.

B) Pruebas de aptitud física y marcas.

1. Pruebas de aptitud física.

Carrera de velocidad (60 metros).

El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas. Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros.

El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos.

El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una distancia de

0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos, contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que, una vez separados los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal.

El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza. Lanzarán el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones:

-Levantar los pies del suelo en su totalidad.

-Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

2. Marcas:

HOMBRES

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros):

hasta 31 años: 9``00

hasta 32-35 años: 9``3

hasta 36-40 años: 9``8

hasta 41-45 años: 10``1

hasta 46-50 años: 10``4

hasta 51-55 años: 10``7

hasta 56-60 años: 10``10

hasta 61-65 años: 11``2

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 m):

hasta 31 años: 3`40``

hasta 32-35 años: 4`05``

hasta 36-40 años: 4`15``

hasta 41-45 años: 4`25``

hasta 46-50 años: 4`35``

hasta 51-55 años: 4`45``

hasta 56-60 años: 4`55``

hasta 61-65 años: 5`05``

SALTO LONGITUD (pies juntos):

hasta 31 años: 2,00

hasta 32-35 años: 1,80

hasta 36-40 años: 1,70

hasta 41-45 años: 1,60

hasta 46-50 años: 1,50

hasta 51-55 años: 1,40

hasta 56-60 años: 1,30

hasta 61-65 años: 1,20

BALON MEDICINAL (5 kg.):

hasta 31 años: 5,30

hasta 32-35 años: 5,00

hasta 36-40 años: 4,80

hasta 41-45 años: 4,70

hasta 46-50 años: 4,60

hasta 51-55 años: 4,50

hasta 56-60 años: 4,40

hasta 61-65 años: 4,30

MUJERES

CARRERA DE VELOCIDAD (60 metros):

hasta 31 años: 10``

hasta 32-35 años: 10``5

hasta 36-40 años: 11``

hasta 41-45 años: 11``5

hasta 46-50 años: 12``1

hasta 51-55 años: 12``5

hasta 56-60 años: 12``9

hasta 61-65 años: 13``2

CARRERA DE RESISTENCIA (1.000 m):

hasta 31 años: 4`25``

hasta 32-35 años: 4`50``

hasta 36-40 años: 5`00``

hasta 41-45 años: 5`15``

hasta 46-50 años: 5`45``

hasta 51-55 años: 6`15``

hasta 56-60 años: 6`40``

hasta 61-65 años: 6`55``

SALTO LONGITUD (pies juntos):

hasta 31 años: 1,70

hasta 32-35 años: 1,50

hasta 36-40 años: 1,40

hasta 41-45 años: 1,20

hasta 46-50 años: 1,00

hasta 51-55 años: 0,85

hasta 56-60 años: 0,75

hasta 61-65 años: 0,70

BALON MEDICINAL (3 kg.):

hasta 31 años: 5,50

hasta 32-35 años: 4,50

hasta 36-40 años: 4,00

hasta 41-45 años: 3,85

hasta 46-50 años: 3,25

hasta 51-55 años: 3,00

hasta 56-60 años: 2,50

hasta 61-65 años: 2,25

C) Cuadro de exclusiones médicas.

1. Talla:

Estatura mínima: 1,70 metros los hombres y 1,65 las mujeres.

2. Obesidad-delgadez:

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Peso no superior ni inferior al 20% del teórico ideal, calculado según la fórmula siguiente:

P.I. = (talla en cms. á 100 + edad/4) x 0,9

3. Exclusiones definitivas:

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hemianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a

30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones:

3.3.1. Aparato locomotor: alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato Cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/hg en presión sistólica, y los 90 mm/hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venos periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: el asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5.Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6.Piel y faneras: psoriasis, eczemas, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7.Otros procesos patológicos: diabetes, enfermedades transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Estas exclusiones médicas se garantizarán con las pruebas complementarias de diagnóstico (estudio radiográfico, analítico de sangre y orina).

D)Pruebas Psicotécnicas:

El examen psicotécnico constará en todo caso, de pruebas que evalúen los factores que a continuación se indican:

Intelectuales: nivel intelectual con un cociente de inteligencia general superior a la media de la población española.

Aptitudes Específicas: comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria. Atributos que requieren una puntuación media-alta. Características de personalidad: Ausencia de patología, madurez y estabilidad emocional, motivación personal y social, sociabilidad y flexibilidad. La puntuación requerida será la media, excepto en madurez y estabilidad emocional que deberá ser media-alta.

Para las categorías de mando se requerirá una puntuación superior en las anteriores pruebas y se evaluarán rasgos psicológicos inherentes a las funciones a desempeñar: capacidad mando, independencia, capacidad de decisión, sentido de organización, sentido de responsabilidad. Las puntuaciones obtenidas en estos factores serán superior a la media. Cualquier interpretación de los resultados ha de ir acompañada de una entrevista que apoye las calificaciones obtenidas.

Se entiende por media y alta las de la población general de nuestro país.

Isla Cristina, 14 de junio de 1994.-El Alcalde, Juan A. Hormigo Bellido.

Descargar PDF