Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 27/7/1994

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 127/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al Grado Elemental de Música en Andalucía.

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La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y

149.1.30 de la Constitución desarrollados en el Título Segundo y la disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, establece la ordenación general del Sistema Educativo y en el Título Segundo fija las características básicas de las Enseñanzas de Música, cuya finalidad será la de proporcionar a los alumnos y alumnas una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música. En el artículo 39.1 se determina que estas enseñanzas comprenderán tres grados: Grado Elemental, que tendrá cuatro años de duración; Grado Medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos de duración académica cada uno, y Grado Superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas. Estas peculiaridades, así como los criterios organizativos y los aspectos básicos del curriculum se desarrollan de acuerdo con el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio por el que se establecen dichos aspectos para los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música.

La responsabilidad conjunta de las Administraciones Central y Autonómica en el establecimiento de las necesidades educativas y la programación general de la enseñanza supone, pues, un reconocimiento explícito de los elementos comunes y diferenciales que definen la realidad socio-educativa española en el momento actual. Existe así, respetando las competencias básicas del Estado, la posibilidad de configurar un proyecto educativo que responda a los intereses, necesidades y rasgos específicos del contexto social y cultural de Andalucía enmarcado en el nuevo Sistema Educativo, que supone un cambio profundo y general por cuanto afecta tanto a la reordenación de la estructura del sistema, como a la reforma de los diferentes elementos curriculares, contando con una mejor organización, con mejores instrumentos y recursos, y con una concepción más participativa y adaptada al medio. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Andalucía señala en su artículo

19 la necesidad de conectar los contenidos de la enseñanza con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz, según lo establecido en el artículo 12.3.2? del mismo, sobre la necesidad de promover la difusión y conocimiento de los valores históricos y culturales del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad. Los Decretos 107/1992,

105/1992 y 106/1992, de 9 de junio, por los que se establecen las Enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía, respectivamente, han contribuido a incardinar la Cultura Andaluza en los centros docentes de la Comunidad Autónoma, incorporándola como un elemento configurador de nuestro curriculum. Esta inclusión de la Cultura Andaluza en el curriculum puede desarrollarse y especificarse a través de su presencia en unas enseñanzas como las de música, en cuya orientación general actual, y dentro de lo que hoy se conoce como música española, tanto ha contribuido el rico patrimonio musical de Andalucía. Una vez determinadas por el Ministerio de Educación y Ciencia las enseñanzas mínimas del grado elemental de las enseñanzas de Música, es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular estas enseñanzas para los centros andaluces. En consecuencia, el presente Decreto establece el curriculum del grado elemental de las Enseñanzas de Música en el ámbito de nuestra Comunidad.

La estructura y ordenación del grado elemental de los estudios de música, tal y como se contempla en el presente Decreto, suponen el reconocimiento de la importancia de este grado en la formación de los alumnos y alumnas como base para la ampliación y profundización de estos estudios en los grados medio y superior. Esta regulación permite además una organización y adaptación de los contenidos adecuada al desarrollo psicoevolutivo del alumnado y posibilita así un desarrollo gradual del conocimiento y la práctica de la música. También suponen, como ya se ha expuesto, el reconocimiento de las características específicas del contexto cultural de Andalucía y de su amplia tradición musical, que se van a encontrar reflejadas en diversos aspectos de las distintas asignaturas y en la inclusión de la modalidad de guitarra flamenca como opción instrumental. La inclusión de esta modalidad instrumental, además, viene avalada por una situación de hecho que es preciso reconocer, regular y desarrollar en nuestra Comunida Autónoma.

Las asignaturas que componen el grado elemental han de equilibrar el conocimiento teórico con las técnicas de interpretación, así como con los principios estéticos y artísticos inherentes al fenómeno musical. En su conjunto, el curriculum del grado elemental persigue, en consonancia con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, dotar a los alumnos y alumnas de una formación de base mediante el desarrollo de aquellas capacidades que les permitan una posterior profundización y especialización en estos estudios. Los objetivos educativos generales, establecidos en este Decreto, se han de desarrollar a través de los objetivos de cada una de las asignaturas del grado elemental, y todos ellos se formulan en términos de capacidades. En cada asignatura se incluyen contenidos de diversa naturaleza, referidos a conceptos, a procedimientos y habilidades, y a actitudes, valores y normas. La metodología educativa en el grado elemental ha de desarrollar la personalidad y la sensibilidad del alumno o alumna, fomentar la creatividad artística, estimular al alumnado ante el hecho artístico relacionado con la música y potenciar el desarrollo de sus posibilidades. Para ello se deben favorecer contextos y situaciones de aprendizaje que supongan un marco adecuado para la observación de técnicas, elementos y procesos propios de la música, así como la utilización de las experiencias, vivencias y conocimientos propios de los alumnos y alumnas.

Los criterios de evaluación deberán orientar acerca de los aprendizajes que se espera que alcancen los alumnos y alumnas en cada una de las asignaturas por lo que deberán ser valorados con flexibilidad en el contexto de los objetivos educativos. Han de servir, asimismo, al profesorado para evaluar, además de los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los diferentes elementos que intervienen en el proceso de enseñanza y su propia práctica docente.

En suma, el horizonte formativo del grado elemental es el de promover la autonomía de los alumnos y alumnas para que su capacidad de expresión a través de la música adquiera el nivel artístico necesario que les permita acceder en el grado medio a la especialización correspondiente. A ello ha de contribuir el curriculum y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las asignaturas cuanto la ejercida a través de la tutoría y la orientación educativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de junio de 1994,

DISPONGO

Capítulo Primero: De la Ordenación del Grado Elemental de las Enseñanzas de Música

Artículo 1.

El grado elemental de las Enseñanzas de Música se organizará en cuatro cursos académicos en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Artículo 2.

Las Enseñanzas del grado elemental de Música tienen como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación musical de calidad necesaria para facilitar el acceso a los estudios musicales posteriores de cualificación profesional.

Artículo 3.

A los efectos de lo dispuesto en este Decreto se entiende por curriculum del grado elemental de las Enseñanzas de Música el conjunto de objetivos, contenidos, orientaciones metodológicas y criterios de evaluación que regulan la práctica docente en dicho grado.

Artículo 4.

Los objetivos del grado elemental de Música deberán contribuir a que los alumnos y alumnas desarrollen las siguientes capacidades:

a)Apreciar la importancia de la música como lenguaje artístico y medio de expresión cultural de los pueblos y de las personas en el ámbito universal y andaluz.

b)Expresarse con sensibilidad musical y estética para interpretar y disfrutar la música de las diferentes épocas y estilos, y para enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal.

c)Tocar el correspondiente instrumento en público, con la necesaria seguridad en sí mismos, para comprender la función comunicativa de la interpretación musical.

d)Interpretar música en grupo habituándose a escuchar otras voces o instrumentos y a adaptarse equilibradamente al conjunto.

e)Ser conscientes de la importancia del trabajo individual y adquirir las técnicas de estudio que permitan la autonomía en el trabajo y la valoración del mismo.

f)Valorar el silencio como elemento indispensable para el desarrollo de la concentración, la audición interna y el pensamiento musical.

g)Conocer y valorar el patrimonio cultural e histórico de Andalucía en su dimensión artística concerniente a la música.

Artículo 5.

Las especialidades correspondientes al grado elemental de Música son las siguientes:

Acordeón Percusión

Arpa Piano

Clarinete Saxofón

Clave Trombón

Contrabajo Trompa

Fagot Trompeta

Flauta travesera Tuba

Flauta de pico Viola

Guitarra Viola da Gamba

Instrumentos de púa Violín

Oboe Violoncello

Artículo 6.

El curriculum de las Enseñanzas de Música de grado elemental se organizará, a lo largo del ciclo en las siguientes asignaturas:

-Coro.

-Lenguaje musical.

-Instrumento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.

Artículo 7.

La Consejería de Educación y Ciencia establecerá el horario correspondiente a estas asignaturas, así como su distribución por cursos.

Artículo 8.

El curriculum de las asignaturas de grado elemental es el que se incluye en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 9.

La cultura musical de Andalucía, con especial significación del repertorio andaluz, o de inspiración andaluza, estará presente en las correspondientes asignaturas de acuerdo con los curricula que se establecen en el Anexo del presente Decreto.

Capítulo Segundo: De la Tutoría

Artículo 10.

1.La tutoría y orientación de los alumnos y alumnas forma parte de la función docente. Corresponde a los centros educativos la programación de estas actividades, dentro de lo establecido a tales efectos por la Consejería de Educación y Ciencia.

2.Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un profesor/a tutor/a, que tendrá docencia con dicho grupo y que deberá coordinarse con el resto del profesorado que intervenga con el mismo grupo de alumnos y alumnas.

3.Los centros docentes dispondrán del sistema de organización de la orientación educativa que se establezca, con objeto de facilitar y apoyar las labores de tutoría y orientación del alumnado.

4.La tutoría tiene como funciones básicas, entre otras, las siguientes:

a)Conocer las aptitudes, capacidades e intereses del alumnado con objeto de orientar más eficazmente su proceso de aprendizaje.

b)Contribuir a establecer relaciones fluidas entre el alumnado, sus padres, en el caso de que sean menores de edad, y la institución escolar.

c)Coordinar la acción educativa del profesorado que trabaja con el mismo grupo de alumnos y alumnas.

d)Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado.

Capítulo Tercero:Del Desarrollo Curricular

Artículo 11.

1.Dentro de lo establecido en el presente Decreto, los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo del curriculum y su adaptación a las características concretas del entorno cultural.

2.Los centros docentes concretarán y desarrollarán el curriculum del grado elemental de las Enseñanzas de Música mediante la elaboración de un proyecto Curricular del Grado Elemental que responda a las necesidades del alumnado en el marco general del Proyecto de Centro.

3.El Proyecto al que se refiere el apartado anterior contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a)Organización por cursos de las asignaturas que componen este grado.

b)Secuenciación por curso de los contenidos de cada una de las asignaturas.

c)Criterios sobre la evaluación del alumnado con referencia explícita al modo de realizar la evaluación colegiada del mismo.

d)Criterios sobre la evaluación del desarrollo del curriculum en las Enseñanzas del Grado Elemental.

e)Plan de Orientación Educativa.

f)Las Programaciones elaboradas por los Departamentos o Seminarios.

4.La organización por cursos de las asignaturas, la secuenciación de los contenidos de cada una de las mismas y los criterios de evaluación no deberán variar para un mismo grupo de alumnos y alumnas a lo largo de los estudios del grado elemental de Música.

5.En el caso de los alumnos o alumnas que presenten necesidades educativas especiales en relación con las Enseñanzas del grado elemental de Música, se adoptarán las medidas oportunas de adaptación curricular. Dichas adaptaciones deberán respetar, en cualquier caso, los objetivos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 12.

1.Los Departamentos o Seminarios de los centros que imparten el grado elemental elaborarán programaciones para las distintas asignaturas en el marco del Proyecto Curricular de Centro.

2.Estas programaciones deberán contener una adecuación de los objetivos de la respectiva asignatura al contexto cultural del centro y de las características del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos y alumnas.

Capítulo Cuarto: De la Evaluación

Artículo 13.

1.El Profesorado evaluará los aprendizajes de los alumnos y alumnas, los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Igualmente evaluarán el Proyecto Curricular, la programación docente y el desarrollo real del curriculum en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características específicas de los alumnos y alumnas.

2.La evaluación del grado elemental de las Enseñanzas de Música se realizará teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el curriculum.

3.La evaluación de los aprendizajes del alumnado será continua e integradora aunque diferenciada según las distintas asignaturas del curriculum. El profesorado considerará el conjunto de las asignaturas del curso, así como la madurez académica de los alumnos y alumnas en relación con los objetivos del grado elemental y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

4.La evaluación será realizada por el conjunto de profesores y profesoras del alumno o alumna coordinados por el profesor tutor o profesora tutora, actuando dichos profesores y profesoras de manera integrada y colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

Capítulo Quinto: Del Acceso, Promoción y Titulación

Artículo 14.

1.La admisión de alumnos para las enseñanzas de Grado Elemental de Música cuando en los centros no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes se regirá según los criterios siguientes:

-La edad idónea para iniciar las enseñanzas del Grado Elemental de Música será de 8 a 12 a años, dándose prioridad a los de 8, 9 y así sucesivamente.

-Los alumnos seleccionados tras la aplicación del criterio establecido en el punto anterior deberán realizar una prueba de aptitud. La estructura de dicha prueba será establecida por la Consejería de Educación y Ciencia.

2.El Consejo Escolar podrá autorizar, con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos o alumnas que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el informe del conjunto de profesores del alumno o alumna asegure la adecuada capacidad de aprendizaje.

Artículo 15.

1.La calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno o alumna al curso siguiente.

2.La calificación negativa de una asignatura permitirá la promoción al curso siguiente. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si esta asignatura forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos o alumnas deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.

Artículo 16.

1.El límite de permanencia en el grado elemental será de cinco años, sin que en ningún caso, los alumnos y alumnas puedan permanecer más de dos años en el mismo curso.

2.En el caso de que concurran circunstancias graves que impidan el normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar la permanencia en dicho grado un año, previa solicitud del interesado a la Consejería de Educación y Ciencia y previo informe favorable del Consejo Escolar del Centro.

Artículo 17.

Los alumnos y alumnas que cursen satisfactoriamente el grado elemental de las Enseñanzas de Música recibirán el correspondiente certificado acreditativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Capítulo Sexto: De la Calidad de la Enseñanza

Artículo 18.

Con objeto de facilitar la implantación y mejorar la calidad de las enseñanzas que se establecen en este Decreto, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará un conjunto de medidas que intervengan sobre los recursos de los centros, la ratio, la formación permanente del profesorado, la orientación escolar, la investigación y evaluación educativas, y cuantos factores incidan sobre la misma.

Artículo 19.

1.La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado.

2.Periódicamente el profesorado deberá realizar actividades de actualización artística y didáctica.

3.La Consejería de Educación y Ciencia pondrá en marcha programas y actuaciones de formación que aseguren una oferta adecuada al profesorado que imparta estas enseñanzas.

Artículo 20.

La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la investigación e innovación educativas mediante la convocatoria de ayudas a proyectos específicos, y en todo caso, generando un marco de reflexión sobre el funcionamiento real del proceso educativo.

Artículo 21.

1.La Consejería de Educación y Ciencia favorecerá la elaboración de materiales que desarrollen el curriculum y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido.

2.Entre dichas orientaciones se incluirán aquéllas referidas a la evaluación del aprendizaje de los alumnos y alumnas, de los procesos de enseñanza y de la propia práctica docente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Queda suprimida, para las enseñanzas a que se refiere el presente Decreto, la modalidad de matrícula libre con exámenes anuales de fin de curso.

Segunda

Los centros privados adaptarán el contenido del presente Decreto a su organización en consideración a la legislación específica que lo regula. En este sentido, las tareas asignadas por el presente Decreto al Consejo escolar serán asumidas por el órgano a través del cual se canalice la participación de la comunidad educativa, según lo establecido en el artículo

26.1 de la LODE.

DISPOSICION DEROGATORIA

1.Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

2.Queda modificado, en lo relativo a la admisión de alumnos y alumnas en los centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto, el Decreto 115/87 de 29 de abril por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, en cuanto se oponga al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Para hacer efectiva la posibilidad de cursar simultáneamente las enseñanzas de música y las de Régimen General, la Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas oportunas de acuerdo con lo establecido en el artículo

41.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segunda

Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Tercera

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1994

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ver anexos en fascículo dos de dos de este mismo número

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