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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 3 de julio de 1993, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1839/92, promovido por Tarol, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que con parcial estimación del recurso promovido por el Procurador Sr. Díaz de la Serna en representación de «Tarol, S.A.«, contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de 27.2.92, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de Cádiz de 18.9.91, debemos anular y anulamos dichas resoluciones en cuanto impusieron a la recurrente dos sanciones de 75.000 ptas. cada una, las que sustituimos por otras dos de 30.000 ptas. cada una; y desestimamos el recurso en todo lo demás. Sin imposición de costas.
Sevilla, 11 de julio de 1994.-El Secretario General Técnico, Venancio Gutiérrez Colomina.
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