Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 28/7/1994

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de junio de 1994, por la que se hace pública la adjudicación definitiva del concurso de traslados del Cuerpo de Maestros y sus procesos previos, convocados por la de 13 de octubre de 1993.

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Iltmos. Sres.:

Una vez efectuadas las últimas modificaciones de vacantes por Resolución de

15-6-94, de la Dirección General de Personal y en cumplimiento de lo previsto en la Base Sesenta y Ocho de la Orden de 13-10-93 (B.O.J.A. del 19 de Octubre), por la que se convoca Concurso de Traslados en el Cuerpo de Maestros esta Consejería ha resuelto:

PRIMERO.- Resolver las alegaciones presentadas a la adjudicación provisional, dirigidas a la Dirección General de Personal en el Anexo I de la presente Orden, mediante sus apartados I.1 Alegaciones Estimadas y I.2 Alegaciones Desestimadas, por orden alfabético de provincias y apellidos y nombre de los alegantes.

SEGUNDO.- Relacionar alfabéticamente en el Anexo II a los Maestros que han causado baja en el Concurso, por haber desistido del mismo, al no ser su participación voluntaria y acogerse a lo establecido en la Base Sesenta y Ocho de la Orden de Convocatoria ya citada.

TERCERO.- Hacer pública la lista definitiva de los destinos adjudicados a Centro concreto con indicación de la especialidad a los Maestros que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden, en el orden de prelación de las cuatro Convocatorias: Readscripción, Transitoria Undécima, Derecho Preferente y Concurso General de Traslados.

CUARTO.- Relacionar alfabéticamente a los Maestros que han presentado escritos de alegación o desistimiento fuera de plazo en el Anexo IV.

QUINTO.- Los destinos adjudicados son irrenunciables, como se indicaba en la Base Sesenta y Nueve de la Orden de Convocatoria.

SEXTO.- La toma de posesión del nuevo destino se efectuará el día primero de Septiembre de 1994, cesando en el de procedencia el último día de Agosto del mismo año.

SEPTIMO.- La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime de impartir otras enseñanzas o actividades que puedan corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del Centro.

OCTAVO.- Quedarán anulados los destinos erróneamente adjudicados como consecuencia de resultas inexistentes, de vacantes que se hayan incluido por error, por no tener previsto su funcionamiento en la planificación escolara del Curso 94/95 o por cualquier otro error material producido, como viene previsto en el Artículo 105.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

NOVENO.- Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Recurso Concencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo dispuesto en el artículo

37.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 25 de junio de 1994

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia,

en funciones

Ver Anexos en fascículos 2 de 3 y 3 de 3, de este mismo número.

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