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Ilmos. Sres.:
El Decreto 238/85 de 6 de Noviembre, por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, modificado por el Decreto 213/88 de 17 de Mayo, establece en su artículo primero, el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.
Los municipios de la provincia de Sevilla, cuya declaración de contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés que en algunos casos se encuentran además declarados por la propia Administración como el caso de Carmona, Cazalla de la Sierra, Constantina, Ecija, Guadalcanal, Lebrija, Utrera que están declarados conjunto Histórico-Artístico.
Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autónoma con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución de problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas, principales destinantarias de los Decretos 238/85 y 213/88.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
PRIMERO: Se designan para el programa anual 1.994, en la provincia de Sevilla los siguientes municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación a los efectos de los Decretos 238/85 y 213/88, sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas.
ALBAIDA DEL ALJARAFE
ALCALA DE GUADAIRA
ALCOLEA DEL RIO
ALGAMITAS
BURGUILLOS
CAÑADA DEL ROSAL
CAMAS
CARMONA
CASARICHE
CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS
CAZALLA DE LA SIERRA
CONSTANTINA
LOS CORRALES
DOS HERMANAS
ECIJA
FUENTES DE ANDALUCIA
EL GARROBO
GERENA
GUADALCANAL
LEBRIJA
LA LUISIANA
EL MADROÑO
MORON DE LA FRA.
OSUNA
PUEBLA DE LOS INFANTES
EL RONQUILLO
SALTERAS
UTRERA
VILLANUEVA DE SAN JUAN
SEGUNDO: Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en los Decretos 238/85 y 213/88 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.
TERCERO: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que comunico a V.V.I.I. para su conocimiento.
Sevilla, 20 de julio de 1994
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transportes, en funciones
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.
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