Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 30/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 15 de julio de 1994, por la que se regula la concesión de subvenciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía, para la realización de determinadas actividades de funcionamiento en 1994.

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Las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía, como órganos de representación de un gran número de agricultores y empresas agrarias, persiguen básicamente la superación del actual nivel de bienestar de sus afiliados. Lo que se traduce en actuaciones concretas que incluyen: el estudio del marco general de la agricultura andaluza, la formación e información de los agricultores, la confección de programas sectoriales y su defensa y desarrollo ante las administraciones autonómicas, nacionales y comunitarias.

La Consejería de Agricultura y Pesca considera que el fortalecimiento de las Organizaciones Profesionales Agrarias, como parte del sistema agrario andaluz y para su progresiva mejora

-desde una perspectiva dinámica, competitiva y solidaria- es un objetivo necesario y preferente.

La consecución de estos fines supone para las Organizaciones profesionales Agrarias una constante movilización de sus recursos humanos y materiales que genera una serie considerable de gastos estructurales y de funcionamiento a los que la Consejería se halla obligada a colaborar en función de sus disponibilidades económicas.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas ha tenido a bien

D I S P O N E R:

Artículo 1?. Con cargo al crédito consignado al efecto y en función de las disponibilidades presupuestarias, se regula la concesión de ayudas destinadas a sufragar gastos corrientes ocasionados por el funcionamiento de las Organización Profesinales Agrarias de Andalucía a lo largo del año 1994. Se consideran subvencionables los gastos generados por actuaciones que contribuyan al mantenimiento de sus sedes y a la adquisición de los materiales y servicios que requieren la celebración de reuniones, jornadas, encuentros, cursos de formación y sesiones de información, organizados en beneficio de sus afiliados.

Artículo 2?. Podrán beneficiarse de estas ayudas las Organizaciones Profesionales Agrarias cuyos estatutos fijen su ámbito de actuación a nivel de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3?.

1. Para la determinación del importe de las ayudas se tendrá en cuenta, de forma preferente, la participación a través de Organizaciones Profesionales Agrarias de ámbito nacional, en los órganos de representación de la Unión Europea y, a la vez, en el Consejo Económico y Social del Estado.

2. Para ser consideradas, a los efectos de la presente Orden, las solicitudes que se dirijan a la Consejería de Agricultura y Pesca, Dirección General de Industria y Promoción Agroalimentaria, deberán ser acompañadas de una memoria descriptiva de las actividades que las Organizaciones Profesionales Agrarias se comprometen a realizar y del presupuesto que se destina a las mismas, reservándose dicho Centro Directivo su aprobación. Asimismo, acompañarán declaración jurada de estar al corriente en los pagos fiscales y de Seguridad Social, certificación del título de constitución y del depósito de sus estatutos en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, relación de locales abiertos para la atención al agricultor y medios humanos y materiales disponibles en la actualidad y su distribución regional.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca C/ Juan de Lara Nieto Complejo Tabladilla 41071 Sevilla.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Las solicitudes de ayudas presentadas serán resueltas por el Consejero de Agricultura y Pesca, conteniéndose en la Orden de resolución la cantidad concedida a cada Organización Profesional Agraria, así como los requisitos necesarios para su percepción y justificación.

6. La organización agraria beneficiaria se halla obligada a presentar a la Consejería de Agricultura y Pesca a la conclusión de las actuaciones una Memoria con valoración económica que refleja el detalle de los gastos en que se ha empleado la subvención percibida.

7. Una vez concedidas las ayudas podrán tramitarse anticipos de hasta el 50% de su importe, siempre que los solicite la Organización y previa presentación de las garantías legales establecidas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 1994

LUIS PLANAS PUCHADES

Consejero de Agricultura y Pesca,

en funciones

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