Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 30/7/1994

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de julio de 1994, por la que se integran en los cuerpos y especialidades de la Junta de Andalucía y se adscriben a los puestos de trabajo a los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 427/1993.

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Por R.D. 427/1993 de 26 de marzo han sido transferidos el personal funcionario que en el mismo se detalla, como consecuencia del traspaso de funciones y servicios en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

El Art. 12 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece que los funcionarios transferidos a la Comunidades Autónomas se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas.

Por su parte el art. 17 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía recoge dicha integración, agrupándolos en los Cuerpos que procedan, y en todo caso, en los Grupos establecidos en el art. 25 de la Ley 30/1984. La Disposición Adicional Quinta de dicha Ley 6/1985, crea los Cuerpos y Especialidades de funcionarios de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por Decreto 365/1986 de 19 de noviembre (BOJA N? 109 de 9 de diciembre), se regula la integración en los Cuerpos de Junta de Andalucía, determinándose en el mismo la integración en los Cuerpos de esta Administración Pública, en función del Cuerpo de procedencia de otras Administraciones Públicas.

Por otra parte, y por Decreto 138/1994 de fecha 21 de junio ha sido aprobada la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a las funciones y servicios transferidos en materia de Gestión de la Formación Profesional Ocupacional.

Examinada la propuesta formulada por la Secretaría General para la Administración Pública y por la Consejería de Trabajo, en virtud de las facultades que me confiere el art. 5.3 f) de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre,

DISPONGO

PRIMERO.- Nombrar funcionarios de la Junta de Andalucía a los procedentes de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado que se relaciona en el Anexo y que han sido transferidos a esta Comunidad Autónoma mediante R.D. 427/1993 de fecha 26 de marzo en materia de Formación Profesional Ocupacional.

SEGUNDO.- Integrar a los citados funcionarios en los distintos Cuerpos y Especialidades que se indican en dicho Anexo I con efectos de la entrada en vigor del Decreto 138/1994 de 21 de junio, por el que se adecúa la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Trabajo, respetándoseles el tiempo de servicios prestados en la Administración, que tuvieran reconocidos, a todos los efectos.

TERCERO.- Los funcionarios que se encuentren en situación administrativa distinta de la de aactivo permanecerán en la misma situación administrativa con respecto al Cuerpo de a Junta de Andalucía en que se integran.

CUARTO.- Destinar con carácter definitivo y con efectos de la entrada en vigor del citado Decreto 138/1994 de 21 de junio a los puestos de trabajo cuyo código, denominación, centro y localidad de destino se indica en el Anexo II de la Presente Orden.

QUINTO.- Las Unidades competentes en materia de personal remitirán a la Dirección General de la Función Pública la documentación exigida para la inscripción en el Registro General de Personal.

SEXTO.- Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en (SE-GR-MA) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Gobernación, de conformidad con lo establecido en los art. 57-2? y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Sevilla, 20 de julio de 1994

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación, en funciones

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