Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 30/7/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de junio de 1994, La Dirección General de Bienes Culturales, por la que se acuerda abrir trámite de información pública, en relación con la expropiación forzosa del inmueble sito en el número 3 de la Calle Silencio, en Cádiz.

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El Decreto 135(1994, de 7 de junio, declara de interés social, a efectos de expropiación forzosa, la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores del recinto intramuros de la ciudad de Cádiz, mediante la adquisición del inmueble sito en el número 3 de la calle Silencio de dicha capital.

El recinto intramuros de la ciudad de Cádiz, por Decreto de 5 de octubre de

1972, es declarado Conjunto Histórico-Artístico, pasando a tener la consideración y denominarse, bien de interés cultural, conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Mediante Decreto 3.390/1972, de 23 de noviembre, se procedió a declarar de utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, diversas fincas, bajo las que, presumiblemente, se hallaban los restos de la antigua Alcazaba Medieval de Cádiz; si bien, no obstante, una vez expropiadas las fincas consideradas entonces necesarias, resultó que los que aparecieron bajo los mismos, y más concretamente, en 1.980, fueron los restos del Antiguo Teatro Romano de Cádiz.

Como consecuencia de ello, entre los meses de octubre de 1990 y abril de

1991, se desarrolló el proyecto denominado "Trabajos previos en el Teatro Romano de Cádiz", donde se realizaron trabajos arqueológicos para determinar las pautas a seguir en su restauración y acondicionamiento. Tales tareas, iniciadas a finales de 1.992, concluirán con la puesta en valor de los restos exhumados, y a la apertura al público de los mismos.

La Ley de Patrimonio Histórico Español, Ley 16/1985, de 25 de junio, prevé en su Título IV un régimen de protección para los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural; en concreto el artículo 37.3 establece como causa justificativa de interés social para la expropiación de dichos bienes, el uso incompatible con sus valores, pudiéndose expropiar, por igual causa, los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de tales bienes, o den lugar a riesgos para los mismos.

Para llevar a cabo las intervenciones anteriormente referidas en el antiguo Teatro Romano de Cádiz, se hace preciso y necesario ampliar el espacio físico de actuación, resultando prioritario contar con la finca número 3 de la calle Silencio en dicha capital, afectada por la declaración de B.I.C.; actualmente en estado ruinoso y desocupada, cuya utilización resulta incompatible con la puesta en valor que se pretende, ya que su solar, se ampliaría, a su vez, considerablemente, la zona visible del graderío y se dispondría de un límite físico regular, que alinee la fachada norte de la zona de actuación definitiva.

La disponibilidad de tal inmueble por parte de esta administración cultural, resulta imprescindible, por cuanto con ello se permitiría no sólo conocer, con toda probabilidad, parte de la orchestra y de la cávea inferior, sino también posibilitar la apertura de la galería del teatro al público; ya que si no se dispusiera de ella, no se podría comunicar el graderío con la galería a través del único "vomitorio" (pasillo que conduce desde la galería hasta el graderío) localizado hasta hoy.

Por todo ello resulta obligado proceder a la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios que posibiliten la conservación, mantenimiento y utilización compatible con sus valores, a que se refiere la presente resolución, así como, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, practicar la preceptiva información pública como trámite previo a la declaración de urgente ocupación del inmueble.

La Dirección General de Bienes Culturales, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.10 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación con el artículo 6 de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español,

ACUERDA

PRIMERO.- Abrir trámite de Información Pública por un plazo de 15 días. a contar desde la última publicación de la presente Resolución, durante el cual, los propietarios y titulares de derechos afectados, podrán alegar lo que a su derecho convenga.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 30 de junio de 1994.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.

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