Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 1/2/1994

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 24 de enero de 1994, de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, por la que se dictan normas relativas a la vigilancia epidemiológica para la prevención de la rabia.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía, como el resto del Estado, se encuentra libre de rabia animal y humana, a excepción de la rabia de los quirópteros, si bien la posibilidad de una nueva reintroducción de la enfermedad es cierta y nada despreciable. En esta situación, al margen de las medidas de Sanidad Animal que corresponden, no sólo se considera necesario sino de vital importancia el mantener un sistema de vigilancia Epidemiológica que permita detectar, al instante, cualquier posible caso de rabia y la situación epidemiológica de la misma, que condicione y determine los posibles tratamientos humanos preventivos o curativos y que sirva por último de elemento imprescindible de las actividades multisectoriales de prevención y, en su caso, control antirrábico.

Aún cuando las actividades de prevención antirrábica están ampliamente recogidas en diferentes textos legales, conviene, en aras de una mejor comprensión, aclarar y/o definir aquellos aspectos relacionados fundamentalmente con la vigilancia Epidemiológica y que tras el Decreto

214/88, de 17 de mayo de reestructuración de los Servicios Oficiales Veterinarios de Andalucía, como consecuencia de la división de funciones entre Salud y Agricultura, no quedaron bien definidas.

En su virtud y en base a las competencias atribuidas a esta Dirección General de Salud Pública y Consumo por el Decreto 208/92, de 30 de diciembre,

RESUELVO

PRIMERO.- Serán objeto de vigilancia, todas las personas mordidas o lesionadas por cualquier animal doméstico o salvaje susceptible de transmitir la rabia, así como todos los responsables de dichas mordeduras o lesiones o, sospechosos de serlo.

También se incluyen todas aquellas muestras procedentes de animales no agresores que, por cualquier circunstancia, se estime necesario analizarlas para investigación de virus rábico.

SEGUNDO.- Ante la presencia de cualquier persona lesionada por un animal susceptible de transmitir la rabia, el facultativo o centro sanitario que preste la asistencia sanitaria, deberá inexcusablemente recoger todos los datos disponibles referentes tanto a la persona lesionada como al animal causante de la lesión, cumplimentando en todos los casos el Formulario A, que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

Este formulario se hará llegar a los servicios veterinarios de la zona Básica de Salud, o bien al Distrito Sanitario correspondiente (Veterinario Coordinador), si la persona fuera atendida en cualquier Servicio de Urgencias hospitalarias.

TERCERO.- Todo animal susceptible de transmitir la rabia, que haya lesionado a una persona, deberá ser confinado y observado por un veterinario de los Servicios Oficiales del S.A.S. durante un período de tiempo de 14 días, teniendo en cuenta, en todo caso, la especie y las circunstancias de la agresión, si la hubo, y la epidemiología de la rabia en el área.

CUARTO.- La observación de los animales se realizará preferentemente en perreras o parques de protección animal, si existieran dichos establecimientos. No obstante, y a solicitud del propietario del animal, dicha vigilancia también se podrá realizar en el domicilio de éste o lugar designado por el mismo.

En la solicitud, deberá constar el compromiso expreso de mantener el confinamiento del animal, así como la comunicación urgente de cualquier incidencia que pudiera ocurrir durante el período de observación.

QUINTO.- Si durante el período de observación el animal manifestara síntomas o signos sugestivos de rabia, deberá ser inmediatamente sacrificado de forma humanitaria y la muestra obtenida será remitida, con la mayor prontitud, al Area de Referencia de Rabia para Andalucía del Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Málaga.

En aquellos casos en que las lesiones están producidas por algún animal que pueda considerarse vagabundo, los Servicios Veterinarios Oficiales solicitarán del Ayuntamiento, en cuyo territorio se encuentre el animal a fin de someterlo a observación durante las 48 horas preceptivas. Pasado este período, se procederá al sacrificio humanitario del animal y la remisión de la muestra como expresa el párrafo anterior.

A los animales salvajes que no pertenezcan a especies protegidas y estén disponibles, se les aplicará el mismo criterio que a los animales vagabundos, en tanto que aquellos pertenecientes a especies protegidas, si bien disponibles, serán confinados y observados y sólo serán sacrificados cuando la protección de la persona lesionada así lo exija.

En cualquier caso, siempre se procederá a la toma de muestras y envío a laboratorio cuando se produzca la muerte del animal durante el período de observación.

SEXTO.- Cualquier enfermedad o incidencia y muy especialmente el traslado o la muerte del animal, será comunicada por el medio más rápido, tanto al Distrito Sanitario, como al facultativo que atendió a la persona lesionada.

SEPTIMO.- Si el animal que ha producido la lesión no está localizado en el momento en el que la persona lesionada acude a recibir asistencia médica, ésta será informada sobre la necesidad de localizarlo, indicándole también los Servicios Veterinarios a que ha de dirigirse en caso de su localización.

Esta incidencia será recogida en el Formulario "A" enviándose a los Servicios Veterinarios correspondientes.

Los Servicios Veterinarios, si pasados cinco días como máximo, no tienen noticia del animal, lo comunicarán al Coordinador Veterinario del Distrito Sanitario.

Cuando desde un principio se tenga la certeza de que el animal no va a aparecer, el médico lo hará constar en el Formulario "A" y lo comunicará al Coordinador de Epidemiología y Programas del Distrito Sanitario, a fin de evaluar el tratamiento a aplicar, y al responsable del Programas de Vacunas E.B.A.P.

OCTAVO.- Todos los Veterinarios cumplimentarán el Formulario "B", Anexo 2 de la presente Resolución, para cada caso de observación animal que realicen. Dicho documento será remitido el día en que acabe la observación al Distrito Sanitario.

Todos los veterinarios mantendrán un archivo con las observaciones por ellos realizadas.

NOVENO.- Al finalizar la observación, los animales que no estén vacunados contra la rabia deberán inmunizarse; hecho que será comunicado al veterinario que observó al animal y por éste no se dará por finalizado el trámite de control en tanto no reciba la mencionada comunicación, debiendo quedar recogida tal circunstancia en el Formulario "B".

DECIMO.- Cada caso de persona con posible exposición a la rabia será evaluado para determinar la necesidad o no de profilaxis antirrábica, evaluación que se llevará a cabo por el Equipo Básico de Atención Primaria en coordinación con el Coordinador de Epidemiología y Programas del Distrito Sanitario.

DECIMOPRIMERO.- El Distrito Sanitario será el responsable de suministrar a las Zonas Básicas las dosis de inmunizaciones.

DECIMOSEGUNDO.- Cuando se decida la inmunización, el responsable de la misma cumplimentará el Formulario, que figura en el Anexo I de esta Resolución, para cada persona vacunada.

Este formulario será remitido de inmediato al Distrito Sanitario, Coordinador de Epidemiología y Programas, al finalizar la vacunación (pauta completa o no), y se disponga de todos los datos y, en su caso, de los resultados de la determinación de anticuerpos.

DECIMOTERCERO.- En los casos en que se opte por recibir asistencia sanitaria privada, el Centro o facultativo queda obligado a mantener el protocolo con las autoridades de Salud Pública descrito en los apartados anteriores, y en todo caso a recoger y comunicar los datos contenidos en los formularios A y C (Anexos 1 y 3).

DECIMOCUARTO.- Ante personas lesionadas, que no han finalizado el período de control y que decidan abandonarlo o tengan que desplazarse, se procederá según se describe:

- Si se rechazan voluntariamente las medidas de control y/o profilácticas se solicitará del interesado su renuncia por escrito, y si este la denegara, el facultativo que presta la asistencia recogerá esta circunstancia en escrito que adjuntará al Formulario "A".

- Si se hubiese comenzado la vacunación antirrábica, el abandono será recogido sólo en el Formulario "C", siendo rubricado por el facultativo responsable de la vacunación y, si aceptara, por el interesado.

- Si el interesado desaparece o no está localizable, se comunicará el hecho inmediatamente al Distrito Sanitario.

- Si el lesionado se ha de desplazar fuera del ámbito de control original, se le pedirá, previamente, que comunique al facultativo o centro responsable de su control los nuevos datos para su localización.

Si se ha comenzado la vacunación antirrábica y no se ha completado la pauta completa, al lesionado se le dará por escrito un informe a cerca de su situación y se le indicará a dónde ha de dirigirse para proseguir con la inmunización.

DECIMOQUINTO.- Todas las muestras obtenidas, animales o humanas, serán remitidas de inmediato al Area de Referencia de Rabia del Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Málaga, siendo enviadas bien a través de la Delegación Provincial o utilizando el Distrito Sanitario cuando éste disponga de los recursos adecuados.

Cada muestra se acompañará obligatoriamente del Formulario "D", que figura como Anexo 4 de la presente Resolución.

DECIMOSEXTO.- Los resultados analíticos serán comunicados por el medio más rápido a la Delegación o Distrito que remitió la muestra.

En cualquier caso siempre habrá notificación escrita de los resultados, independientemente del sistema rápido de comunicación que se haya utilizado.

DECIMOSEPTIMO.- En el caso de que el diagnóstico fuera positivo se comunicará al centro que remitió la muestra, como asimismo a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud correspondiente, y en todo caso a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

Una vez notificado el resultado positivo, cualquier comunicación o contacto que deba realizar el Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Málaga, deberá ser comunicado previamente a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

DECIMOCTAVO.- Ante un diagnóstico positivo, animal o humano, será sólo la Dirección General de Salud Pública y Consumo la encargada de las relaciones y comunicaciones a realizar tanto dentro como fuera de la Comunidad Autónoma.

DECIMONOVENO.- La aparición de un caso humano o su sospecha dará lugar siempre a su notificación urgente, y en todo caso, la Delegación Provincial realizará la investigación epidemiológica en relación al caso, para determinar con mayor premura el posible foco primario de rabia y los datos del posible animal transmisor.

Con los datos disponibles, el Distrito Sanitario correspondiente organizará el dispositivo de vigilancia y participará en el control perifocal que necesariamente se ha de organizar. Será inexcusable la identificación y localización de todas aquellas personas que puedan considerars contactos en relación con saliva o secreciones respiratorias del caso.

El Distrito Sanitario, a través de la Delegación Provincial, presentará a la Dirección General de Salud Pública y Consumo en las 24 horas posteriores a la notificación, un Plan de prevención y vigilancia, en el que se incluirán las colaboraciones o coordinación que se hayan establecido con otros Distritos o estructuras territoriales de la Consejería de Agricultura y Pesca y las necesidades o demandas de otros niveles o administraciones.

En cualquier caso las actuaciones en una provincia siempre serán coordinadas y dirigidas por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuyo Delegado participará en la Comisión de Lucha Antirrábica.

VIGESIMO.- La Dirección General de Salud Pública y Consumo establecerá sistemas de Alerta, Vigilancia y Actuación específicos y para toda la Comunidad Autónoma, en función de las características de cada caso e independiente de los planes establecidos por el Distrito al que corresponda el caso.

VIGESIMOPRIMERO.- Anualmente, cada Distrito Sanitario elaborará una Memoria Resumen de actividades de Vigilancia y Control de Rabia, que será remitida, con fecha límite de 15 de febrero del año siguiente al considerado, a la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, y ésta, antes del 30 de marzo del mismo año, enviará la Memoria Resumen provincial, a la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

El Laboratorio de Salud Pública de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Málaga, elaborará anualmente una Memoria Resumen que enviará a la Dirección General de Salud Pública y Consumo antes del día 15 de febrero del año siguiente al considerado.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 24 de enero de 1994.- La Directora General, María Antigua Escalera Urkiaga.

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