Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 1/2/1994

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, sobre acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 1993, por el que se aprueban definitivamente las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Los Ogíjares. (00087). (PP. 3937/93).

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Ogíjares. Las normas Subsidiarias de Planeamiento de Ogíjares. Refª: 00087.

«Examinado el expediente de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Ogijares, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento en fecha 13 de agosto de 1992 y elevado a la Comisión Provincial de Urbanismo a los efectos previstos en el art. 114.2 del Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana. Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto Legal, Reglamento de Planeamiento, Decreto 194/1983 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los Organismos Urbanísticos de la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo. Vistos los informes de la Ponencia Técnica y Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes y en virtud de las facultades atribuidas a tenor de lo dispuesto en el art. 11 del Decreto

194/1983 en relación con el art. 118 del Real Decreto Legislativo

1/1992 de 26 de junio, la Comisión Provincial de Urbanismo

HA RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente el mismo, no procediéndose a publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) en tanto no se aporte un Texto Completo y debidamente diligenciado en el que se recojan las determinaciones recogidas en el apartado Segundo de esta Resolución.

Segundo. 1. Se aportará Memoria Justificativa de los fines y objetivos, así como de su conveniencia y oportunidad.

2. Se aportará informe de Instituo Geográfico y Catastral sobre la delimitación del término municipal.

3. En cuanto a la Gestión de las Unidades de Ejecución deberán hacerse las siguientes puntualizaciones:

a) El aprovechamiento establecido de las mismas habrá de expresarse de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27.4 del Real Decreto Legislativo 1/1992.

b) En cuanto a la delimitación y modificación de las UU.EE. se estará a lo dispuesto en el art. 144 y siguientes del T.R./92. c) La gestión de las UU.EE. se efectuará por algunas de las modalidades del art. 148 del citado texto, definiendo expresamente el sistema para cada una de las Unidades de Ejecución. d) La obtención de terrenos dotacionales se hará de acuerdo con el art. 200 ó 205, según se actúe o no mediante Unidades de Ejecución.

e) Las unidades de ejecución se delimitarán de acuerdo con los artículos 124 y siguientes, evitando las técnicas de transferencia de aprovechamiento urbanístico no permitidas por el art.

205 T.R./92 para obtención de terrenos dotacionales. f) No podrá establecerse edificabilidades máximas y mínimas en suelo urbano, dado que ello conllevaría a técnicas de transferencia de aprovechamiento en dicho suelo.

4. Las fichas de planes parciales deberán asignar a los usos y edificabilidades sólo porcentajes, no superficies ni aprovechamientos concretos.

Asimismo, deberán recoger las demás condiciones de Ordenación y de edificación.

Se indicará en las mismas que los plazos fijados no son de programación sino a efectos de adquisición gradual de deberes y derechos.

5. La contribución de propietarios para la cesión de viales se hará proporcionalmente a su participación y dentro del Sector correspondiente.

6. En cuanto al desarrollo de los diferentes Sectores, se considerarán superficie mínima para desarrollo de Plan Parcial

60.000 m2. No se permitirán restos inferiores a dicha superficie. Los Sectores SR 3, y SR 4 mantendrán excepcionalmente su superficie actual que se considerará mínima para su desarrollo.

7. Los Sectores SI/1, SR/4 y SR/7 quedan fuera del área de influencia de la Autovía, lo que deberá aclararse en la página 130.

8. No debe de quedar al arbitrio municipal la decisión o no de permitir agrupaciones de viviendas, cuando la tipología señalada es de vivienda unifamiliar aislada, sino que se deberá indicar, también, como otra tipología posible la de viviendas agrupadas si es voluntad municipal.

9. Dado el rango de este planeamiento al no ser Plan General de Ordenación Urbana ni poder existir programación no

podrá emplearse coeficiente de homogeneización en el cómputo del aprovechamiento lucrativo ni contemplar coeficiente de uso característico.

10. Se localizará el emplazamiento del Cementerio; si fuera de nueva creación se tendrá en cuenta las disposiciones al respecto del Reglamento de Policía Sanitaria y Mortuoria.

11. De acuerdo con el Plan Especial de Protección del Medio Físico todo el término municipal está calificado como «Protección Cautelar Vega de Granada¯, por lo que toda referencia a otra calificación de suelo debe anularse ateniéndose a lo dispuesto en el P.E.P.M.F. y recogiendo en Normativa la necesidad de redactar un Plan Especial que desarrolle las determinaciones previstas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico para la provincia de Granada.

12. Normativa.

a) El uso Residencial: Hoteles y Moteles deberá extraerse del Equipamiento Comunitario e incluirlo en el uso Terciario. Asimismo se desglosará el uso pormenorizado Recreativos y Esparcimiento, contemplando sólo aquéllos permitidos por actividades

no molestas.

b) La edificabilidad asignada a espacios libres deberá reducirse y no permitirse ningún tipo de construcción que no sea desmontable y únicamente para uso de Recreo y Ocio.

c) Se establecerá correspondencia entre las ordenanzas de Suelo de Ensanche Residencial y de Equipamiento y Polígono tecnológico con el plano de usos pormenorizados 2-4.

d) La protección para las carreteras comarcales y locales será la fijada por el Reglamento de Carreteras.

13. Planos.

a) Se aportará plano a escala 1/10.000.

b) Se aportarán planos de información.

c) Se completarán las alineaciones del sistema viario con plano de alineaciones y rasantes.

d) Se completarán y ordenarán las bolsas de suelo urbano que quedan sin definir o bien se determinará la obligación de redactar un Plan Especial para su desarrollo.

e) Se recogerá gráficamente el suelo No Urbanizable de

Protección Cautelar Vega de Granada.

14. Se eliminará el párrafo de la página 8 de la Normativa en relación con el déficit de suelos dotacionales por su manifiesta inexactitud.

15. El proceso de recuperación déficit de Espacios Libres y Suelo Equipamental que se contempla como objetivo de estas NN.SS. constituirá, tal y como dispone el art. 276 y siguientes del T.R. de la Ley del Suelo, el Patrimonio Municipal del Suelo, con carácter separado de los demás bienes municipales incorporándose con este carácter al Inventario de Bienes que contempla el art. 17 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (Real Decreto 13/6/1986).

16. Todas las referencias legales se realizarán al Real Decreto Legislativo 1/1992.

Tercero. Esta Resolución se notificará al Ayuntamiento de Ogíjares e interesados¯.

Una vez cumplimentado el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo, en su sesión celebrada el día 3 de febrero de 1993, se consideran subsanadas las deficiencias en él expuestas y por tanto procede la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Contra el presente acuerdo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes a través de la Delegación Provincial de Granada en el

plazo de 15 días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), pudiéndose presentar los Recursos en los locales de la Delegación Provincial de Granada sitos en la Avda. de la Constitución nº 18, portal 2, durante las horas de oficina, o por cualquier otro medio establecido en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Granada, 21 de diciembre de 1993.- El Secretario, Olvido Pérez Vera.- Vº Bº El Vicepresidente, Pedro Julián Lara Escribano.

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